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Herrera & Asociados 23.11.2022

En el Juzgado Octavo de Distrito, Suspensión del Acto Reclamado.... "Concedida".

Herrera & Asociados 23.11.2022

¡Buen inicio de semana para todos! #ABOGADOS #DERECHO #LUCHA

Herrera & Asociados 22.11.2022

¿Cómo elegir abogado? ¡Excelentes tips! Es común y muy preocupante escuchar a personas que han sido defraudadas por pseudo abogados, quienes tienen facilidad de palabra y envuelven con sus artimañas, estafando a veces grandes cantidades de dinero o realizando un trabajo deficiente. ... La vocación de servicio, el sentido social y la moral me han motivado a plasmar estas breves consideraciones y consejos muy sencillos para evitar agravar más, situaciones que requieren la intervención de un perito en derecho positivo. 1. Lo primero (aparentemente lo más lógico) que debemos considerar al momento de elegir abogado, es cerciorarse de que tenga los estudios profesionales, para lo cual, debe solicitarse la exhibición de la cédula profesional. 2. Posteriormente se debe cotejar el número de cédula en el portal de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública para confirmar que dicha cédula cuenta con validación y que además realmente sea de la profesión (Licenciado en Derecho). 3. Ahora bien, para ejercer el derecho (no es novedad para quienes lo hacemos) existen formas de registro de cédulas en los Juzgados, tanto a nivel Estatal como a nivel Federal. 4. Lo dicho en el punto anterior propiamente no es una exigencia obligatoria, es decir no necesariamente debe aparecer inscrito en dichos sistemas, aunque sí expresa muchas deducciones, una de ellas es que el profesionista ha tenido poca experiencia en el litigio, pues al ingresar demandas o ser autorizados en procesos, los juzgados normalmente verifican que el abogado cuente con el registro, por lo que realizarlo implica un desgaste menos y desde mi punto de vista, quienes cuentan con su registro vigente gozan de la presunción de que están actualizados y conocen el funcionamiento de los juzgados y tribunales. 5. En la página oficial del Poder Judicial del Estado de Veracruz existe un portal de consulta de litigantes, donde rápidamente podemos ingresar el nombre, número de cédula o folio para saber si se está inscrito en el Registro Único de Cédulas. 6. En el caso de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito existe también el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho. 7. Considerar dos o tres opciones de posibles abogados a contratar, también resulta muy recomendable, pues revelará cual de ellos es más confiable. 8. Las recomendaciones también son de tomarse en cuenta, pues una recomendación de abogado, normalmente se da por personas a quienes les consta ya el trabajo del profesionista. 9. Aunque tampoco es obligatorio, si es muy recomendable que cuente con alguna oficina o forma de localizar, pues eso presumirá que tiene cierta estabilidad al ejercer su profesión. 10. No está por demás consultar uno mismo las leyes que rigen una figura jurídica para verificar que el abogado realmente conoce la materia planteada. Hay personas tan falsas que deberían tatuarse en la frente Made in China.

Herrera & Asociados 22.11.2022

CALAVERITA AL ABOGADO Entre Códigos y Leyes, Reglamentos y Decretos, se murierón Abogados,... solo quedan esqueletos. No valió Jurisprudencia ni Recurso procedente, ni presunción de Inocencia dada por el Oferente. Como Juez tan implacable se porto la Gran Ciriaca y en sentencia Irrevocable me los convirtió en calaca. No faltó Jurisconsulto que metiera hasta un Amparo que ala Muerte fue un insulto resultándole muy caro. Que no sabes Abogado que hasta la Corte Suprema la tengo ya en el sudario jodida como alma en pena? Ni con tu mejor "chicana" libras este procesal..... sonriente la Muerte ufana, se lo hecho pa su costal. Quien fuera como la Muerte poderosa en su razón, que no necesita suerte pa'llevarnos al panteón Muerte ya solo me queda inclinarte mi cerviz pues sin tanto leguleyo hoy el mundo esta feliz. #DIADEMUERTOS #CALAVERITA #ABOGADO

Herrera & Asociados 21.11.2022

*QUERIDO SANTA:* *Seré breve, como sabes soy abogado y creo que tu resolución de no traerme nada esta Navidad basada en mi comportamiento, que si bien resulta ser inmoral, dicha circunstancia no es sancionable, dado que la moral NO ES SUJETA DE SANCIÓN ALGUNA* *Así mismo, si mi actitud es considerada como inapropiada, la misma no fue debidamente acreditada con prueba fehacientemente que diera fe de tal conducta, dejándome desde luego en completo estado de indefensión violan...do mis garantías de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales* *En resumen, al no contravenir con mi comportamiento o actitud norma alguna de Derecho positivo vigente en el estado mexicano, tu actuar violenta mis Derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.* *Por tanto, y en virtud de tu infundada y dolosa resolución que se traduce en un acto de molestia, he decidido agotar las instancias legales aplicables con un JUICIO DE AMPARO, que he presentado ante los 3 reyes magos, que son más sabios y antiguos que tú, así que.....* *...Ve preparando tu informe justificado, GORDO!* *¡Feliz Navidad!!!!*

Herrera & Asociados 21.11.2022

La injusticia de la justicia laboral en Veracruz. El Artículo 48 de Ley Federal del Trabajo fue reformada hace unos años para determinar que el trabajador que fuera victima de un despido injustificado pudiera demandar su reinstalación o indemnización y que, si el patrón no comprobaba la causa de despido, le tendrá que cubrir además de las prestaciones de ley, doce meses por salarios caídos. No obstante, debemos tener presente que la naturaleza de la condena a los salarios ca...ídos es una consecuencia lógica del proceder inadecuado al momento de rescindir a un trabajador, por lo cual otrora a la citada reforma, se computaban salarios caídos hasta en tanto se ejecutara el Laudo, había asuntos que se cuantificaban en muchos años, años imputables al patrón desde luego. Lo que me parece sumamente preocupante es que la intencionalidad de dicha Reforma no puede ser cumplida, es una falacia, una vil y grosera mentira, pues rara vez una demanda por despido injustificado o por indemnización constitucional tarda doce meses, lo que desequilibra la balanza en perjuicio del trabajador, pues por un lado fue víctima de un despido y por el otro se vuelve victima de una burocracia brutal por parte de las autoridades del trabajo. Pero, por si fuera poco, la ejecución de un laudo es aún más lento, me atrevo a decir que se lleva el mismo o mayor tiempo que el proceso. Un claro ejemplo son los laudos que existen contra entes de Gobierno, los cuales son sumamente complejos y tediosos para ejecutar. Me llama la atención especialmente el caso del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de Veracruz, el cual siempre está saturado de trabajo, después de ingresar una demanda, demoran en dictar el primer acuerdo un promedio de cuatro meses, posteriormente te fijan fecha de audiencia trifásica en igual cantidad de meses, imagínense cuando la contraparte interpone algún incidente o cuando la audiencia se difiere, otros meses más, en esas dos fases se llevan aproximadamente casi los 12 meses que refiere la Ley Federal del Trabajo y la Ley Estatal del Servicio Civil. Entonces definitivamente dichas normativas no están a favor del trabajador, que desgracia, ojalá y pronto nuestros eruditos legisladores consideren esta grave situación y comprendan que con este sistema laboral retardan la justicia social, perjudican tanto al trabajador como al patrón. Es necesario considerar a conciencia las condiciones políticas, sociales y jurídicas sobre la materia, para crear un sistema de normas adecuadas a la realizad, capaces de ser ejecutadas, que se obedezca la Ley y se respeten las resoluciones definitivas, que exista una justicia expedita.



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