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Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 23.11.2022

Hermosas niñas de Ministerios de amor de visita en nuestras instalaciones para felicitar por su cumpleaños a su madrina y nuestra socia Laura Macarty , !gracias por su alegría !

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 23.11.2022

CASOS RELEVANTES DE LA SCJN EN 2018 EL ESTADO DEBE DICTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA SALUD DE UN MENOR, AUN CUANDO SUS PADRES RECHACEN EL TRATAMIENTO: PRIMERA SALA A propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, el 15 de agosto de 2018 , que el Estado debe ordenar que se le realicen transfusiones sanguíneas a una niña de 6 años que sufre de leucemia con el fin de salvar su vida, aun cuando su...s padres rechacen dicho tratamiento debido a sus creencias religiosas. En el caso, una niña de seis años con leucemia linfoblástica aguda ingresó a un hospital en estado de urgencia. Los médicos indicaron que la menor requería transfusiones sanguíneas; no obstante, sus padres se opusieron en ejercicio de su libertad religiosa. Avisada de esta delicada situación, y después de escuchar a los padres y médicos, la Subprocuraduría de menores asumió la tutela de la niña para autorizar el tratamiento indicado. Ante tal escenario, la madre de la menor reclamó que la Subprocuraduría desplazó de forma injustificada su derecho a decidir libremente sobre la salud de su hija. Al resolver, la Primera Sala consideró que si bien los padres tienen el derecho de tomar decisiones libres sobre sus hijos, tanto en el campo de la salud como en el ámbito de la educación religiosa, este derecho tiene como límite no poner en riesgo la salud y vida de sus hijos. La Sala explicó que se pone en riesgo la vida de un niño cuando los padres, privilegiando sus creencias religiosas, se rehúsan a seguir un tratamiento que ya ha sido acreditado por la comunidad médica como el procedimiento más efectivo para tratar determinada condición letal; es decir, aquél que no presenta una disputa científica sustancial sobre su eficacia y confiabilidad. Así, en el caso se resolvió que debía sustituirse la voluntad de los padres de la menor, pues el tratamiento indicado por la ciencia médica consiste, precisamente, en la realización de quimioterapias acompañadas de transfusiones sanguíneas, por lo que a juicio de la Sala debe autorizarse el tratamiento indicado por el personal médico, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida de la menor. Con todo, la Primera Sala precisó que el tratamiento autorizado debe suministrarse bajo la estricta y minuciosa supervisión de las autoridades, y otorgando siempre un trato digno, incluyente y respetuoso a los padres.

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 23.11.2022

La Suprema Corte de Justicia declaró que prohibir el matrimonio de menores de 18 años es una restricción constitucionalmente valida, eficaz y razonable que protege los derechos de la niñez. La resolución de la Segunda Sala estableció que esta limitación no es contraria al principio de progresividad de los derechos humanos el cual impide a los legisladores eliminar o disminuir derechos ya reconocidos, ello porque protege el interés superior del menor y su libre desarrollo. Finalmente, la SCJN estableció que las afectaciones que conlleva el que los menores de edad contraigan matrimonio, son tan graves que no justifican la dispensa referida.

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 22.11.2022

Boletín 2 20 de marzo de 2020 Junta de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, suspende labores Estimados clientes, amigos y proveedores... La junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, suspende labores ante la actual contingencia COVID-19 y determina lo siguiente: A partir del 20 de marzo, personal de la tercera edad; con discapacidad; que padezcan hipertensión, diabetes y enfermedades crónicas, y mujeres embarazadas, quedan exentas de presentarse en su centro de trabajo. Del 23 de marzo al 20 de abril, se dará el cierre de este órgano jurisdiccional con la suspensión total de actividades. Para cualquier duda o comentario quedo a sus órdenes.

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 21.11.2022

Por la experiencia que tenemos en accidentes aéreos, me han preguntado que es la IATA, Aquí la respuesta: La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (del inglés International Air Transport Association o IATA) De 57 miembros fundadores en 1945, IATA ahora representa a 293 aerolíneas en 120 países. Con un 82% del tráfico aéreo mundial, los miembros de la IATA incluyen a las principales aerolíneas de pasajeros y carga del mundo. Es el instrumento para la cooperación entre ...aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo instrumento para la cooperación entre aerolíneas, promoviendo la seguridad, fiabilidad, confianza y economía en el transporte aéreo en beneficio económico de sus accionistas privados. Puede pertenecer a la IATA cualquier compañía aérea que tenga la posibilidad de operar un servicio aéreo regular internacional por el Gobierno de un Estado que pertenezca a la OAC (ORGANIZACIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL) Si la IATA detecta un defecto de fabricación y puede causar accidentes que pongan en peligro la vida de los pasajeros ,puede ordenar que ninguna nave de esa serie y marca despegue (oficios mandatorios). Si un aeropuerto, no cumple con las medidas de seguridad necesarias, puede PROHIBIR A TODOS LOS ESTADOS (120) MIEMBROS E INCLUSIVE A LAS COMPAÑÍAS DE AVIACIÓN (293) QUE VUELEN A ESE AEROPUERTO.

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 21.11.2022

Resoluciones relevantes de la SCJN en 2018 LA EXCLUSIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO GENERAL ES DISCRIMINATORIA Y, POR TANTO, INCONSTITUCIONAL

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 21.11.2022

A partir del lunes 27 de julio de 2020 se reanudan las actividades en el Poder Judicial del Estado de México, incluyendo los términos, plazos procesales e inicio de actividades presenciales y actividades administrativas.

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 21.11.2022

EN EL 2018, EL TSJCDMX CELEBRÓ MAS DE 12,000 CONVENIOS DE MEDIACIÓN, CON LO CUAL SE EVITARON EL MISMO NÚMERO DE JUICIOS. MUY PRONTO PRESTAREMOS EL SERVICIO DE MEDIACIÓN PRIVADA Y CON ELLO BRINDAREMOS A NUESTROS CLIENTES LA OPORTUNIDAD DE SOLUCIONAR SU CONTROVERSIA A TRAVÉS DE UN MEDIO AMIGABLE, ECONÓMICO, RÁPIDO Y EFICAZ, YA QUE LOS CONVENIOS DE MEDIACIÓN TIENEN LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA.

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 21.11.2022

El Consejo de la Judicatura del TSJCDMX, en su acuerdo 03-22/2020 estableció como nueva fecha para reanudad labores el TRES DE AGOSTO DEL 2020. Si tienes algún problema y no quieres esperar hasta esa fecha, podemos brindarte desde asesoría jurídica hasta la celebración de convenios de mediación con carácter de cosa juzgada por los mediadores autorizados por el Centro de Justicia Alternativa del mismo Tribunal.

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 21.11.2022

Boletín 1 COVID 19 (18-III-2020) Suspensión de labores del Poder Judicial de la Ciudad de México y Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Administrativos por COVID 19, desde el 18 de marzo y reanuda el 20 de abril

Cruz Abrego Consorcio Jurídico SC 20.11.2022

CASOS RELEVANTES RESUELTOS POR LA SCJN EN 2018 LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONSTITUYE UN HECHO ILÍCITO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Daño Moral): PRIMERA SALA, En sesión de 7 de marzo de 2018 ... La Primera Sala de la Suprema Corte aprobó la propuesta del Ministro Arturo Zaldívar en el amparo directo en revisión ***/2016, en el cual se reconoció la posibilidad de que una mujer y su hijo demanden de su agresor la reparación del daño por haber sido víctimas de violencia intrafamiliar. A juicio de la Suprema Corte, las afectaciones patrimoniales y morales de las víctimas de violencia familiar deben ser reparadas económicamente de forma justa y proporcional a los daños sufridos. En este sentido, en la sentencia se establece que la violencia intrafamiliar constituye un hecho ilícito generador de responsabilidad civil porque los actos u omisiones comportan una conducta dañosa en la esfera física, emocional o psíquica de algún miembro de la familia, transgrediendo el derecho a vivir en un entorno familiar libre de violencia, el cual deriva de la protección que merecen los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad de las personas, a la igualdad y al establecimiento de condiciones para el desarrollo personal. En ese contexto, la Primera Sala determinó que cuando se demande la reparación del daño patrimonial o moral que ha resentido una víctima de violencia intrafamiliar, deberán mostrarse los elementos de la responsabilidad civil: la existencia de un hecho ilícito y el daño, además de mediar un nexo causal entre ambos. Así, sólo cuando se han probado esos elementos puede decretarse una indemnización económica. La sentencia de la Primera Sala enfatizó que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación y constituye una violación a los derechos humanos, destacando que una de las manifestaciones de violencia en contra de las mujeres se encuentra en el seno familiar, cuyas consecuencias comprometen las libertades fundamentales de quienes son sus víctimas, como los derechos a la vida y la seguridad personal, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la educación, al trabajo y a la vivienda. Finalmente, la sentencia también explica que las raíces de la violencia contra la mujer se encuentran en la desigualdad histórica de las relaciones de poder entre el hombre y la mujer y la discriminación generalizada contra la mujer en los sectores tanto público como privado.



Información

Localidad: Mexico City, Mexico

Teléfono: +52 55 5514 0176

Ubicación: Avenida Paseo de la Reforma 403 06500 Mexico City, Distrito Federal, Mexico

Web: www.cruz-abrego.com.mx/

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