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A & P Abogados y Asociados. 23.11.2022

¿Qué implica la emergencia sanitaria? La suspensión por 30 días de TODA RELACIÓN LABORAL que no resulte esencial para atender la contingencia o fundamental para... la economía. El patrón está obligado a pagar el salario ÍNTEGRO del empleado; no tiene posibilidad de despedirlo, ni de mandarlo a casa sin pago. Si se incumple con la suspensión y un trabajador contrae el virus Covid-19 con motivo de su empleo, y por esta causa pierde la vida, EL PATRÓN INCURRIRÍA EN RESPONSABILIDAD PENAL (comisión por omisión), lo que podría generar una pena de prisión. Además, si no se acata la medida el trabajador podría rescindir justificadamente la relación laboral, pudiendo demandar la indemnización que señala el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Son tiempos difíciles para todos. En caso de controversia lo ideal es un convenio equitativo y justo. Para este efecto las instituciones laborales cuentan con guardias en su servicio. ¿Dudas? ¡Estamos para servirte!

A & P Abogados y Asociados. 23.11.2022

Conoce 5 decisiones de la Corte que han logrado ampliar la protección de los derechos de la diversidad sexual y han visibilizado la discriminación estructural ...a la que los miembros de este grupo han sido sometidos históricamente. Para saber más descarga de forma gratuita y consulta: https://bit.ly/CuadernoDiversidadSexual

A & P Abogados y Asociados. 23.11.2022

Plazos en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Autor: Renato Girón Loya Siganme en instagram.com/derechopueblaoficial/

A & P Abogados y Asociados. 22.11.2022

Normas APA 2020 Guía rápida para tu tesis de investigación José L. Arias - Asesor de tesis

A & P Abogados y Asociados. 22.11.2022

REFORMAS A LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO. El día martes 15 de junio de 2021 se publicó el alcance 6 al Decreto número 24 del Periódico Oficial de...l Estado de Hidalgo, que contiene las reformas a la Ley para la Familia en el Estado de Hidalgo, que modifica diversos artículos relacionados con los alimentos, concubinato, crianza de los hijos y adopción. Los aspectos relevantes de esta reforma son: Se establece el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Hidalgo, para todo deudor alimentario por sentencia firme o convenio debidamente ratificado ante el Juez, que incumpla con la obligación por un periodo de tres meses consecutivos o discontinuos en un año. Se establecen los datos que deberán ser inscritos en dicho Registro, mismo que estará a disposición de toda persona que acredite legítimo interés. Los Oficiales del Registro del Estado Familiar expedirán certificados de No inscripción o Inscripción en el Registro de Deudoras y Deudores Alimentarios Morosos. Respecto del concubinato, se agrega una forma más de conclusión del mismo: la disolución conforme a las reglas del divorcio cuando éste haya sido inscrito o declarado judicialmente. En relación con la adopción, se modifican los requisitos que deben acreditar los pretensos adoptantes, como excusar el requisito de la edad y lo relativo a la diferencia de edad en cualquier adopción a juicio del juez, especialmente cuando se atienda al interés superior de la niñez y la adolescencia. Se restringe el derecho de adoptar a cualquier persona que haya sido sentenciada o se encuentre sujeta a proceso penal por el delito de feminicidio, violación, abuso sexual, violación a la intimidad sexual, estupro, aprovechamiento sexual, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sustracción de menores e incapaces, tráfico de menores o violencia familiar. Se establece la obligación del Juez familiar para procurar no separar a hermanas y hermanos que se pretendan adoptar, pero si hubiere necesidad de ello, el juez establecerá medidas para que mantengan vínculos de convivencia, contacto y comunicación permanente, atendiendo siempre al interés superior de la niñez. Se dispone la prohibición para quienes ejercen la patria potestad, la custodia o tutela o cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes, de utilizar el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina. Se establece la prohibición para los ascendientes de llevar a cabo cualquier acto encaminado a producir en la niña, niño o adolescente rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor y que, cuando dichos actos se presenten, el Juez ordenará de oficio las medidas necesarias, con la finalidad de restablecer la sana convivencia de los menores de edad con ambos padres, teniendo éstos la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que al efecto se ordenen. Con respecto a las obligaciones de crianza, se establece el deber por parte de quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia provisional o definitiva de un menor de edad, de asegurar ambientes libres de cualquier tipo de violencia en su contra, así como impulsar el desarrollo evolutivo de su personalidad y su autonomía progresiva, preservando el interés superior de la infancia. La reforma entró en vigor ayer 16 de junio del 2021. A leer y analizar comunidad jurídica de Hidalgo.

A & P Abogados y Asociados. 21.11.2022

¿Qué implica la emergencia sanitaria? La suspensión por 30 días de TODA RELACIÓN LABORAL que no resulte esencial para atender la contingencia o fundamental para... la economía. El patrón está obligado a pagar el salario ÍNTEGRO del empleado; no tiene posibilidad de despedirlo, ni de mandarlo a casa sin pago. Si se incumple con la suspensión y un trabajador contrae el virus Covid-19 con motivo de su empleo, y por esta causa pierde la vida, EL PATRÓN INCURRIRÍA EN RESPONSABILIDAD PENAL (comisión por omisión), lo que podría generar una pena de prisión. Además, si no se acata la medida el trabajador podría rescindir justificadamente la relación laboral, pudiendo demandar la indemnización que señala el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo. Son tiempos difíciles para todos. En caso de controversia lo ideal es un convenio equitativo y justo. Para este efecto las instituciones laborales cuentan con guardias en su servicio. ¿Dudas? ¡Estamos para servirte!

A & P Abogados y Asociados. 21.11.2022

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A & P Abogados y Asociados. 20.11.2022

Normas APA 2020 Guía rápida para tu tesis de investigación José L. Arias - Asesor de tesis

A & P Abogados y Asociados. 20.11.2022

¡El juicio de amparo en México, toda una chulada, arquitectura jurídica! La imagen de la derecha es un trabajo autoría de nuestro amigo el abogado licenciado Héctor!



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