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Sentencia del TFJA: En esta sentencia existe un ejemplo de cómo resuelve el TFJA sobre los argumentos de la autoridad que considera insuficientes el contrato y los documentos privados que lo soportan y del particular que considera que la autoridad no los valora debidamente (en un caso de inexistencia de operaciones). El juzgador resuelve que los documentos son suficientes para acreditar la materialidad de operaciones.
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES DEL EXTRANJERO: El artículo 27, fracción III de la LISR establece que todo contribuyente debe contar con los comprobantes que acrediten la realización de sus operaciones. Estos comprobantes se llaman CFDI, mismos que deben cumplir con los requisitos de los artículos 29-A y las formalidades del 29, ambos del CFF; dichas disposiciones solo aplican para los emitidos en el territorio nacional. Así que cuando se efectúe una operación con un... residente en el extranjero, el documento para acreditar el gasto se expide de acuerdo con las disposiciones fiscales del país extranjero; sin embargo, para la deducción de la operación en México se debe atender a lo previsto en la regla 2.7.1.16. de la RMISC 2019 que establece que debe contener como información mínima: Nombre, denominación o razón social; domicilio y número ID fiscal del extranjero (en caso de contar con él) o su equivalente lugar y fecha de expedición RFC o nombre, denominación o razón social del receptor cantidad, unidad de medida, clase de bienes o descripción del servicio o uso o goce valor unitario en número e importe total en número o letra, y en enajenación de bienes o del otorgamiento de uso o goce temporal: impuestos retenidos, impuestos trasladados con desglose de cada tasa; o adjuntar el CFDI de las retenciones efectuadas por el residente en el extranjero Si el comprobante no cumple con estos requisitos, el contribuyente no podrá aplicar la deducción correspondiente, ya que si bien, cuenta con un comprobante de conformidad con el numeral 27, fracción III de la LISR, este no cumple con los extremos de la regla mencionada; de ahí que sea importante solicitarle al extranjero la emisión de dichos documentos con los datos mínimos requeridos citados.
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Amplían plazo para declaración anual de personas Físicas .
Quién puede bloquear cuentas bancarias por delitos de lavado Conforme al amparo en revisión 1231/2017, es inconstitucional el bloqueo de cuentas ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando su origen no devenga del cumplimiento a una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México. A su vez, al resolver la acción de inconstitucionalidad 10/2014 y su acumulada 11/2014, determinó la invalidez, entre otros, del artículo 242 del Código Nacio...nal de Procedimientos Penales, en razón de que estimó que el ministerio público no puede por sí ni por la simple solicitud de la policía ordenar el aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras, dado que son medidas tan invasivas de los derechos de propiedad que requieren la intervención de la autoridad judicial. Por su parte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través del acuerdo general 5/2019, creó el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, que entre otras facultades, podrá asegurar activos financieros, tales como cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero, tratándose de la investigación de delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. De las anteriores determinaciones se concluye que serán autoridades competentes para bloquear cuentas: la UIF solo cuando provenga de una solicitud de una autoridad y organismo extranjero, en cumplimiento de compromisos internacionales los jueces federales adscritos al Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, a petición de la Fiscalía General de la República, como resultado de la denuncia presentada por la UIF en cualquier caso que considere la probable comisión de un delito delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita
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!Cuidado con esta nueva estafa a nombre del SAT! Te ofrecen una solución a tu situación fiscal, pero lo único que buscan es acceder a tu información personal. Un nuevo correo electrónico con asunto Regularizar ISR (Impuesto Sobre la Renta) de inmediato ha sido enviado de forma masiva a nombre del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para ofrecer a los contribuyentes una solución a su situación fiscal, sin embargo, se trata de una nueva estafa que busc...a a acceder a información personal de las personas. El correo electrónico se envía desde el remitente ‘Notificaciones SAT
Actualización en el catálogo del SAT enfocado al Outsourcing...
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