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#ENTÉRATE: A partir del 1 de diciembre de 2017 el monto del salario mínimo será de $88.36, diarios. El incremento que se tuvo en cuenta al salario fue del 3.9%, además de una adición de $5.00 diarios. Este último porcentaje de 3.9% será el que deba tomarse en cuenta como incremento del salario para el caso de negociaciones colectivas o referencia de las empresas si quisieran aumentar los salarios que superen al mínimo; cabe destacar que este incremento constituye un anticipo del año 2018, por lo que en enero de 2018 no volverá a aumentar el salario mínimo.
* Felipe Aurelio Torres Zúñiga es el nuevo presidente de la Asociación de Jueces de San Luis Potosí * Derrotó al grupo del diputado Cándido Ochoa * Vientos de cambio soplan en el Supremo Tribunal de Justicia Felipe Aurelio Torres Zuñiga
Se considerará ilícito comunicar, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, una acción cierta o falsa que cause deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.
#ENTÉRATE: A partir del 1 de febrero, el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) para el 2017 será de $75.49. Cabe recordar que la UMA sustituyó al Salario Mínimo General como valor de referencia para el cálculo de obligaciones, multas, recargos, etcétera.
#ENTÉRATE: ¿Puede la empresa variar las condiciones de trabajo de un empleado? La jornada u horario, los servicios que deben prestarse, el lugar de trabajo y el salario no pueden ser cambiadas unilateralmente por el patrón, salvo que sea en beneficio del empleado, ya que de lo contrario el patrón se expone a demandas laborales cuyas indemnizaciones son más costosas que las derivadas de un despido injustificado.... Para poder realizar los cambios el patrón deberá cumplir ciertas formalidades en compañía del trabajador, para lo cual en WDM abogados estamos capacitados para asesorarte a fin de poder hacerlo sin riesgo para la empresa.
#ENTÉRATE El aumento al salario mínimo para el 2019 fue de 13.68%, para quedar en $102.68 diarios. Este porcentaje solo debe tenerse en cuenta para el salario mínimo y no para la revisión del resto de los salarios vigentes en el mercado laboral, los cuales se rigen por el ajuste porcentual ligado a la inflación equivalente al 5%
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