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Villalobos Hernandez, S.C. 24.11.2022

TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO. EFECTOS DEL AMPARO. COMO EL QUEJOSO YA TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DATOS DEL JUICIO, NO SE DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICE NUEVO EMPLAZAMIENTO, SINO QUE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE LA EJECUTORIA DE AMPARO, CORRE EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY QUE RIGE AL JUICIO, PARA CONTESTAR LA DEMANDA. El tercero extraño a juicio por equiparación, es formalmente parte demandada que no tuvo conocimiento material del juic...Continue reading

Villalobos Hernandez, S.C. 23.11.2022

Tesis: I.3o.C.1026 C (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160176 1 de 3 Tribunales Colegiados de Circuito Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2 Pag. 1681 Tesis Aislada (Común) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA EN RELACIÓN CON BIENES INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. REQUIERE ORDEN EXPRESA Y PROCEDE PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES A CARGO DEL QUEJOSO. De conformidad con el artículo 3043, fracc...ión VIII, del Código Civil para el Distrito Federal, las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público, son susceptibles de anotarse preventivamente, con la finalidad de producir el cierre del registro en términos de la resolución correspondiente; sin embargo, toda vez que la función registral se rige, entre otros, por el principio de rogación, de acuerdo con el artículo 12, fracción VI, de la Ley Registral para el Distrito Federal, es necesario que en la resolución judicial se ordene expresamente hacer la anotación respectiva, puesto que no es posible que se realice de manera oficiosa sino a petición de parte interesada. Además, dado que el artículo 196 del Código Fiscal del Distrito Federal prevé como regla general el pago de una cuota por concepto de derechos para realizar una inscripción o anotación en el Registro Público de la Propiedad y no existe un precepto que establezca como excepción la anotación de una suspensión; corresponde al quejoso el pago de ese derecho, puesto que se beneficiará con la medida suspensional. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 62/2011. Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo. Nota: Por ejecutoria del 7 de febrero de 2014, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. See more

Villalobos Hernandez, S.C. 23.11.2022

PENA CONVENCIONAL CIVIL. LE SON APLICABLES LAS MISMAS REGLAS QUE OPERAN PARA LOS INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO ÉSTOS SON USURARIOS. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado criterio en el sentido de que toda autoridad jurisdiccional, en aras de salvaguardar los derechos humanos y evitar la explotación del hombre por el hombre, tiene obligación de emprender un estudio oficioso de los intereses pactados en materia mercantil, cu...ando advierta que son usurarios, con el objeto de ponderar prudencialmente su monto; sin embargo, la usura, entendida como la obtención en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro de un interés excesivo, no es un concepto exclusivo de la materia mercantil ni excluyente de la civil stricto sensu. Las figuras de interés moratorio mercantil y pena convencional civil guardan similitud entre sí, pues ambas derivan de un acuerdo convencional y tienen por objeto sancionar al deudor por el incumplimiento absoluto en la obligación a su cargo o por no haber cumplido en los términos pactados, es por ello que se consideran formas alternativas de determinar los daños y perjuicios que se generan por un mismo supuesto. En esas condiciones, ante dos instituciones jurídicas semejantes y respecto de una, la citada Primera Sala ha definido las medidas necesarias para inhibir la condición usuraria existente, es inconcuso que, para la otra, debe observarse la misma regla, partiendo del principio general de derecho de que donde hay la misma razón, obedece la misma disposición y, en consecuencia, por identidad jurídica sustancial aplicar a la pena convencional civil las reglas que la Sala mencionada de nuestro Máximo Tribunal ha emitido para el tema de los intereses moratorios en materia mercantil, cuando son usurarios. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo directo 198/2016. María Félix Martínez Montiel. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez. Esta tesis se publicó el viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Villalobos Hernandez, S.C. 23.11.2022

TESIS JURISPRUDENCIAL 31/2013 (10). LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÓN NO RECONOCE EL DERECHO AL INSULTO. Si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es prec...Continue reading

Villalobos Hernandez, S.C. 22.11.2022

Se defienden solos; ganan 86% de casos Yáscara López Cd. de México (29-Nov-2015).- 12:00 AM Entre las personas que optan por defenderse a sí mismas para enfrentar un proceso penal, familiar, civil o mercantil, el 86.7 por ciento gana el juicio.... Según cifras del Tribunal Superior de Justicia del DF (TSJDF), 14 por ciento del total de procesados en la capital decide ser su propio abogado, el 43 por ciento tiene defensor de oficio y el 43 por ciento abogados particulares. De ese 14 por ciento que realiza sus propios escritos, enfrenta audiencias, solicita peritajes ante los jueces y pide diversas diligencias, 8 de cada 10 convencen a los juzgadores de que son inocentes. Las estadísticas del TSJDF indican que, de las personas defendidas por abogados particulares o de oficio, sólo el 44 por ciento obtuvo una sentencia favorable. "En la cárcel, las personas que somos pobres y no tenemos la posibilidad de pagar un abogado particular, esperamos que los defensores de oficio nos ayuden y realmente se involucren para demostrar que somos inocentes. "Sin embargo, eso pocas veces sucede, por eso algunas optamos por retomar nuestra propia defensa", comentó Susana Martínez. Ella obtuvo su libertad en el 2014, luego de que la Procuraduría General de Justicia del DF (PGJDF) la acusó falsamente de robar a un taxista. El Ministerio Público la consignó por el delito de robo en pandilla agravado, porque el chofer resultó herido de gravedad. En el momento del asalto Susana estaba en su casa, y cuando salió a la calle para dirigirse a su trabajo pasó por el lugar de los hechos, fue detenida y acusada falsamente por un testigo que nunca se presentó a declarar en el juzgado. Aun así el Ministerio Público continuó acusándola junto con otros dos hombres que supuestamente eran sus cómplices. Algunos abogados señalaron que, sin importar si son de oficio o privados, tienen un tiempo limitado para dedicarle a cada caso, por lo que las estrategias de defensa no siempre son las mejores. "Una defensa a veces tiene muchos casos y no pone atención a la totalidad, por eso se nota la diferencia con la defensa que los propios implicados hacen de ellos mismos, ya que invierten el 100 por ciento de su tiempo", señaló Augusto Torres, abogado penalista. "Aunque también desgraciadamente hay colegas que no son honestos y llegan a venderse con la parte contraria, por lo que pierden los juicios, aumentando la estadística de los casos perdidos". Martínez explicó que en el interior de las prisiones los internos e internas que deciden tomar la defensa de sus propios casos son asesorados por otros reos que tienen conocimientos de derecho, ya sea porque lo estudiaron o porque de manera empírica aprendieron durante su defensa legal. Noticias relacionadas Son juicios familiares y civiles mayoría Derechos Reservados 2015 C.I.C.S.A. de C. V.

Villalobos Hernandez, S.C. 22.11.2022

Al daño moral se le está prendiendo el foco Continúan surgiendo ideas que iluminan el camino de esta figura para su plena aplicación en el país La Primera Sala de la SCJN sigue dando de qué hablar al romper viejos mitos de la concepción de ciertas instituciones jurídicas. En esta ocasión, emitió nuevas ideas en torno a la existencia del daño moral en tres ejes transversales de afectación: temporalidad, interés y consecuencia. El Código Civil Federal define al daño moral com...Continue reading

Villalobos Hernandez, S.C. 21.11.2022

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓNInegi establece nuevo valor inicial de la UMALuego de que la mayoría de los congresos locales aprobaran la reforma constitucional para desindexar el salario mínimo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que, a partir de este jueves 28 de enero del 2016, le corresponde calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) Luego de que la mayoría de los congresos locales aprobaran la reforma constitucional para... desindexar el salario mínimo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó que, a partir de este jueves 28 de enero del 2016, le corresponde calcular el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). En ese sentido, el Inegi informó que el valor inicial de la UMA es el equivalente al que tenga el salario mínimo en todo el país; de ahí que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de 73.04 pesos mexicanos. El valor mensual es de 2,220.42 pesos, en tanto que el anual asciende a 26,645.04 pesos para este 2016. El Inegi detalló que así lo mandata el Artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo Segundo transitorio del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo, así como el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Inegi. Cabe recordar que la UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Al respecto, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos informó que con esta reforma deberán actualizarse 149 leyes federales que hacen referencia a la figura del salario mínimo dentro de sus disposiciones.

Villalobos Hernandez, S.C. 21.11.2022

9+ Normando Granados con Postgraduados En Derecho II y Normando Granados Y Abogados. 2 h Villahermosa (Tabasco) DE UN ABOGADO A SU HIJO:...Continue reading

Villalobos Hernandez, S.C. 21.11.2022

Se extinguen juzgados en el df

Villalobos Hernandez, S.C. 20.11.2022

Sistema electrónico mercantil Se publicó en el DOF del 12 de junio de 2015 el Acuerdo con el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) y las disposiciones para su operación, con el cual se instrumenta el deber que tienen los comerciantes de dar publicidad a los actos que trasciendan hacia terceros de forma electrónica. Dicho sistema proviene de la miscelánea en materia mercantil del 13 de junio de 2014 para modernizar y agilizar... las obligaciones en el área. Las autoridades certificadoras serán las dependencias y entidades de la administración pública federal, siempre que tengan reconocido tal carácter por la Secretaría de Economía (SE) a través del PSM. Las operaciones dentro del Sistema se harán por el usuario autorizado, es decir, por la persona acreditada por el representante legal de una empresa. Se podrá acceder al PSM en línea mediante el programa informático creado para tal fin, y tendrá la capacidad para que se realicen en él los siguientes actos (reglas tercera y cuarta): consulta: búsqueda de información y descarga de las boletas publicación: captura y envío de la información que deba difundirse conforme a las leyes mercantiles rectificación: corrección de un error en una publicación Para acceder a las herramientas de publicaciones y rectificaciones será imperioso tener una firma electrónica avanzada (Fiel) con certificados digitales vigentes y proporcionados por una autoridad certificadora, y siempre que sea un representante legal de una sociedad mercantil, algún usuario autorizado por esta o un servidor público de la SE (regla quinta). Algunas de las publicaciones que se podrán realizar son (regla décimo sexta): convocatorias para asambleas: general constitutiva, generales, por orden de autoridad (arts. 99, 186, 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (art. 177, LGSM) acuerdos de asamblea sobre: aumento de capital social, escisión, transformación, fusión (así como el último balance de la sociedad y el sistema establecido para extinguir su pasivo), liquidación (arts. 132, 228, 228 bis, fracc. V, 223 y 243, LGSM) balance final de liquidación (art. 247, LGSM) otras publicaciones A cada operación se le asignará un número de publicación y una boleta (décima octava). Vigencia: A partir del 15 de junio de 2015.

Villalobos Hernandez, S.C. 20.11.2022

TESIS JURISPRUDENCIAL 38/2013 (10) LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES A LA LUZ DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DUAL Y DEL ESTÁNDAR DE MALICIA EFECTIVA. Para el análisis de los límites a la libertad de expresión, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el denominado sistema dual de protección, según el cual los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad...Continue reading

Villalobos Hernandez, S.C. 20.11.2022

Requisitos de los poderes notariales de representación legal La Corte establece cuales son los elementos indispensables que debe contener todo instrumento notarial en el que se deleguen facultades de representación PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TESTIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES MERCANTILES, En términos de lo establecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, las partes en el juicio pueden comparec...er al mismo de manera directa o por conducto de apoderado, señalando en su fracción III que cuando se trate del apoderado de una persona moral, éste podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder, precisándose los requisitos a los que la ley sujeta la validez de esta última. Ahora bien, ante el vacío legislativo sobre los requisitos que debe cumplir ese testimonio, en el caso de las sociedades mercantiles, debe acudirse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específico a su artículo 10, conforme al cual será necesario que en el instrumento respectivo conste la denominación o razón social de la sociedad, domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, las facultades que conforme a sus estatutos correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, si el poder se otorgare por conducto de una persona distinta a los órganos de representación de la sociedad, deberá quedar acreditado que dicha persona tiene facultades para ello. CONTRADICCIÓN DE TESIS 27/2000. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal. 6 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 85/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre del año dos mil. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, p. 112, Materia Laboral, Contradicción de Tesis, Tesis: 2a./J. 85/2000, Jurisprudencia, Registro 191096, septiembre de 2000.

Villalobos Hernandez, S.C. 20.11.2022

USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ. El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura, así como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre; en este sentido, ninguna ley debe permitir que al amparo de la libertad contractual, una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de... un préstamo. Así, cuando en uso de la libertad contractual se celebra un préstamo documentado en un título de crédito denominado pagaré, las partes tienen derecho a pactar el pago de intereses, los cuales pueden ser ordinarios y/o moratorios, los que si bien gozan de naturaleza jurídica distinta, se vinculan al préstamo y, cuando se generan, representan un provecho en favor del acreedor que repercute directa y proporcionalmente en la propiedad del deudor; por tanto, si el referido artículo 21, numeral 3, prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, esta prohibición aplica para ambos tipos de interés, pues aunque los intereses moratorios, en estricto sentido, no son una consecuencia inmediata del préstamo, sino más bien una sanción impuesta ante el incumplimiento del pago, no debe perderse de vista que el incumplimiento está directamente vinculado a la obligación de pagar o satisfacer el préstamo en la fecha pactada; por lo anterior, la prohibición de la usura aplica tanto para los intereses ordinarios como para los moratorios. PRIMERA SALA Contradicción de tesis 294/2015. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito. 24 de agosto de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Cecilia Armengol Alonso, Mario Gerardo Avante Juárez, Mireya Meléndez Almaraz, Luis Mauricio Rangel Argüelles y Mercedes Verónica Sánchez Miguez.



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Localidad: Benito Juarez, Distrito Federal, Mexico

Teléfono: +52 55 5615 0007

Ubicación: Santander 43 04030 Benito Juarez, Distrito Federal, Mexico

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