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Villalobos & Asociados Abogados 23.11.2022

Primer criterio jurisprudencial en el que se menciona la pandemia por coronavirus. Miren: Época: Décima Época Registro: 2022082 Instancia: Tribunales Colegia...dos de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 04 de septiembre de 2020 10:13 h Materia(s): (Civil) Tesis: XVII.1o.C.T.36 C (10a.) RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19). ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL INFANTE, CORRESPONDE PRIVILEGIAR SU DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD, SOBRE EL DERECHO A LA CONVIVENCIA CON AQUÉLLOS, POR ENDE, EL JUEZ DEBE PROVEER LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTA ÚLTIMA SE EFECTÚE A DISTANCIA. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 23 dispone que las niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez; de manera que el derecho del infante a la convivencia con sus progenitores, por regla general, se encamina a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional; sin embargo, puede suspenderse cuando exista peligro para el menor, a fin de salvaguardar su interés superior. Luego, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, constituye un hecho notorio, que el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control, entre las que prevalecen el resguardo domiciliario corresponsable; que consiste en la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular el mayor tiempo posible. Bajo ese contexto, tratándose del régimen de visitas y convivencias del infante con uno de sus padres durante la situación pandémica en cuestión, debe estimarse que el solo hecho de sustraer al infante de su domicilio, trasladarlo e incorporarlo a un nuevo ambiente, implica realizar un evento que lo hace más propenso a contraer el virus, lo que conllevaría poner en riesgo su salud y, en consecuencia, la vida; por ende, atento al interés superior de aquél, corresponde privilegiar su derecho a la vida y la salud sobre el de convivir con su progenitor, el cual se limitará a una modalidad a distancia, por lo que el órgano jurisdiccional debe procurar el resguardo del infante y dictar las providencias necesarias, según las particularidades del caso, para el desarrollo de la convivencia a distancia a través de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso, como videollamadas, reuniones virtuales en plataformas electrónicas, u otros similares, con la regularidad suficiente, a fin de mantener comunicación continua entre el infante y su progenitor, estableciendo como obligación del progenitor con quien cohabite, el permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Queja 31/2020. 19 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Brenda Nohemí Rodríguez Lara, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de lo dispuesto en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Nancy Denisse Zárate Cano. Esta tesis se publicó el viernes 04 de septiembre de 2020 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Villalobos & Asociados Abogados 23.11.2022

[CONFERENCIA MAGISTRAL EN LÍNEA] Continuidades y discontinuidades en el Derecho de Familia Contemporáneo Ponente:... Javier Barrientos Grandon (Universidad Autónoma de Madrid) 28 de agosto 12:00 hrs. Regístrate y participa en la sesión: https://bit.ly/1CDC28a

Villalobos & Asociados Abogados 23.11.2022

Amparo Directo en Revisión 4465/2015 Una pareja se divorció de común acuerdo pero se le impuso al ex marido el pago de una pensión compensatoria a favor de su e...x esposa. Inconforme, el ex marido reclamó que la ley civil de Veracruz lo discriminaba y se le imponía una sanción sin ser culpable del divorcio. La Corte resolvió que la ley impugnada es válida ya que busca proteger al ex cónyuge que se encuentre en desventaja económica, sin importar su género. El juez puede determinar la pensión a favor del que tenga la necesidad manifiesta, con independencia de la culpabilidad de los ex cónyuges. Conoce esta resolución: https://bit.ly/2lD476m

Villalobos & Asociados Abogados 22.11.2022

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DEL MENOR CON UNO DE SUS PROGENITORES, FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).

Villalobos & Asociados Abogados 21.11.2022

Amparo Directo en Revisión 4883/2017 Una mujer demandó del su ex esposo una compensación correspondiente al 50% del valor de dos inmuebles adquiridos durante el... matrimonio, bajo el argumento que durante 40 años ella se había dedicado al cuidado del hogar y de los hijos. La Corte reconoció que el cónyuge que se dedica al cuidado del hogar ve limitada su capacidad para adquirir bienes durante el matrimonio y por lo tanto tiene derecho a la compensación. Conoce este criterio http://bit.ly/2X1ORC3

Villalobos & Asociados Abogados 21.11.2022

``La próxima semana del 31 de agosto al 4 de septiembre´´, estaré asesorando gratuitamente en asuntos sucesorios testamentario o Intestamentario, ¡por video llamada reserva tu cita!

Villalobos & Asociados Abogados 20.11.2022

Amparo Directo en Revisión 2766/2015 Una matrimonio quería tener un bebé pero el esposo era infértil. En pareja decidieron someterse a un procedimiento de insem...inación artificial. Cuatro años después se divorciaron y ella solicitó que se desconociera la paternidad a su ex esposo. El caso llegó a la Corte y se determinó que a pesar de no existir un vínculo biológico, el padre no pierde sus derechos porque expresó su voluntad procreacional al momento de acordar con su pareja el procedimiento médico, lo que jurídicamente implica el surgimiento de un parentesco igual al que surge por consanguinidad. Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2OLyCE9

Villalobos & Asociados Abogados 20.11.2022

https://lpderecho.pe/prescripcion_adquisitiva_de_dominio-/

Villalobos & Asociados Abogados 20.11.2022

Con la presunción de que era su padre, una mujer demandó a ese hombre para que la reconociera como hija. Durante el juicio se pidió una prueba de ADN al demanda...do, pero se negó. El caso llegó a la Corte y ponderó el alto impacto de la prueba de ADN en la protección del derecho a la identidad y consideró que la afectación a la privacidad a quien se le practica esa prueba, es moderada. Determinó constitucional presumir la paternidad de las personas que se rehúsen a que se les practique una prueba de ADN durante el juicio. Amparo Directo en Revisión 2944/2017 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar.Consulta el archivo del expediente en: http://bit.ly/2xcHqeE See more

Villalobos & Asociados Abogados 20.11.2022

Ubicación: Villalobos & Asociados Abogados 83180, Av. Juan José Aguirre 25, Balderrama, 83180 Hermosillo, Son. 662 146 1886 https://maps.app.goo.gl/83ko4WVDgjeBSbpY7

Villalobos & Asociados Abogados 20.11.2022

¿Sabías que para hacer efectivo el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades... básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio? Conoce este criterio de Corte #Jurisprudencia http://bit.ly/2MIGeY9



Información

Localidad: Hermosillo

Teléfono: +52 662 146 1886

Ubicación: Juan José Aguirre 25 col Balderrama 83180 Hermosillo, Sonora, México

Web: arturovillalobos.com

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