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De acuerdo al Articulo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón solo tiene 15 causas para despedirte justificadamente, cualquier causa ajena es DESPIDO INJUSTIFICADO, teniendo que darte tu indemnización constitucional y demás prestaciones que señala la ley. ASESÓRATE CON NOSOTROS.
ESTO NO ES UNA DEMANDA, NO SE PUEDE REALIZAR UN EMBARGO SI NO EXISTE UNA ORDEN JUDICIAL DERIVADA DE UN JUICIO MERCANTIL, PROBLEMAS?? ASESÓRATE CON NOSOTROS.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su articulo 51 tienes 10 causas por las cuales como trabajador te puedes separar de tu trabajo y el patrón te tendrá que indemnizar con 3 meses de tu salario. ASESÓRATE CON NOSOTROS.
¡NO FIRMES TU RENUNCIA! Hasta que te paguen lo que te corresponde por concepto de indemnización. ASESÓRATE CON NOSOTROS.
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