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Tu Abogado Personal 23.11.2022

REALIZAMOS COBRANZA JUDICIAL DE DEUDAS DE DINERO, Y DEFENSA EN JUICIOS POR COBRO DE DEUDAS DE DINERO , TRAMITACIÓN DE EMBARGOS, JUICIOS EJECUTIVOS. DEFENSA JUD...ICIAL POR DEUDAS DE DINERO ANTE TRIBUNALES CIVILES. JUICIOS CIVILES, DIVORCIOS, GESTION DE ALIMENTOS, CUSTODIA DE MENORES, CONVIVENCIA DE MENORES, INTESTADOS. ESCRITURAS. Abogados especialistas, ofrecemos servicios en tramitación de juicios ejecutivos por no pago de deudas ante tribunales civiles; cobranza de cheques, letras, pagarés; interposición de tercerías (la que tiene lugar cuando se embarga o se intenta cobrar una deuda en el domicilio de una persona que no es la deudora u obligada a su pago), tramitacion de embargos, de acuerdo a la legislación mexicana sobre la materia. CONTÁCTANOS VIA INBOX ASESORÍA GRATUITA.

Tu Abogado Personal 23.11.2022

RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO O DEFUNCION EN 15 DÍAS : ... La rectificación de acta del Registro Civil en Puebla, es la enmienda que se solicita cuando un acta del Registro Civil presenta algún error que afecta de manera directa la personalidad jurídica del titular del documento; variando algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona. Los errores más comunes que se presentan son en cuanto a los nombres o apellidos, así como la fecha de nacimiento (sea día, mes o año). El trámite de rectificación de acta del Registro Civil se refiere al juicio que se entabla contra el juez del Registro Civil donde quedó registrada el acta de la que se trate (pudiendo ser acta de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción o divorcio), para que se realice la modificación necesaria sobre un acta que de origen se asentó de manera errónea y este error provoca detrimento en la personalidad de una persona. Dicho juicio de jurisdicción voluntaria se realiza ante un juzgado de lo familiar. Para llevar a cabo dicho trámite, es indispensable presentar documentación (pública o privada) del interesado, con la cual se sustente y de fe de la corrección que se solicita. La resolución de la rectificación quedará al arbitrio del juez que lleve el caso, tomando en consideración la documentación presentada, los testimoniales y la comparecencia que se lleven durante el proceso . REALIZAMOS RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS DE MANERA URGENTE EN CINCO DÍAS, *Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso. *Por enmienda. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, el objetivo es ajustar a la realidad jurídica y social la identidad del solicitante. *Por error cuyo origen sea la existencia de errores mecanográficos y ortográficos. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil. I. El registrado II. Alguno de los contrayentes en el acta de matrimonio III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores. IV. Los que ejerzan la patria potestad o tutela en el caso de menores de edad. Así como de los que se encuentren en estado de interdicción, o cuenten con dictamen médico expedido por alguna institución pública de salud, que acredite algún trastorno mental permanente. Requisitos a) Copia certificada de reciente expedición del acta que se desea rectificar. b) Identificación oficial con fotografía del interesado o en su caso, documento que acredite la calidad del Mandatario si no se promueve por propio derecho. c) Documentales Públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado conforme a lo siguiente: Si se trata de acreditar un error que se cometió al momento de levantar el registro: actas de nacimiento de padre, madre, de matrimonio de los padres del registrado o de nacimiento de hermanos, cuando el error sea de apellidos o nombres de pila en actas, expediente o apéndice, según sea el caso. Documentales públicas en diferentes etapas de vida, niñez, adolescencia y etapa adulta en su caso, cuando lo que se pretenda modificar en el acta no sea producto de un error; si no se pretenda acreditar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento consignadas en los registros del Registro Civil o las constancias de alumbramiento y certificados de nacimiento. d) La comparecencia del interesado y de dos testigos por lo menos, cuando lo que se pretenda rectificar en las actas del estado civil de las personas, afecten datos esenciales y tengan por objeto ajustar a la realidad jurídica y social del o los registrados, y e)La documentación probatoria de los datos que se quieren aclarar, se enumerará y describirá en la solicitud de rectificación, así como los nombres de los testigos y su presentante El Registro Civil procederá al análisis de la solicitud, sus anexos y comparecencias, en caso de estimar procedente la rectificación proveerá lo conducente, dejando a salvo los derechos de terceros. Son admisibles como medios de prueba para el trámite de rectificación de acta las documentales públicas y privadas, así como la comparecencia del interesado y testimoniales, que acrediten fehacientemente la procedencia de su rectificación. Tratándose de medios de prueba documentales serán esenciales los documentos públicos, y complementarios los privados o religiosos que el registrado haya utilizado en las diversas etapas de su vida. En caso de estimarse necesaria la comparecencia del interesado y de sus testigos, se requerirá por escrito exponiendo las razones del mismo. En la resolución administrativa de rectificación de Acta se ordenará que se haga las anotaciones correspondientes. Al respecto, cuando se pretenda modificar el acta de nacimiento de un menor de 18 años de edad a través de los procedimientos administrativos de Rectificación y/o Aclaración, será necesario que éste plasme su huella y/o nombre en la solicitud respectiva, ello, atendiendo a las circunstancias de la niña, niño o adolescente, además de la firma de los que ejerzan la patria potestad o tutela.RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.......................... La rectificación de acta del Registro Civil en Puebla, es la enmienda que se solicita cuando un acta del Registro Civil presenta algún error que afecta de manera directa la personalidad jurídica del titular del documento; variando algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo o la identidad de la persona. Los errores más comunes que se presentan son en cuanto a los nombres o apellidos, así como la fecha de nacimiento (sea día, mes o año). El trámite de rectificación de acta del Registro Civil se refiere al juicio que se entabla contra el juez del Registro Civil donde quedó registrada el acta de la que se trate (pudiendo ser acta de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción o divorcio), para que se realice la modificación necesaria sobre un acta que de origen se asentó de manera errónea y este error provoca detrimento en la personalidad de una persona. Dicho juicio de jurisdicción voluntaria se realiza ante un juzgado de lo familiar. Para llevar a cabo dicho trámite, es indispensable presentar documentación (pública o privada) del interesado, con la cual se sustente y de fe de la corrección que se solicita. La resolución de la rectificación quedará al arbitrio del juez que lleve el caso, tomando en consideración la documentación presentada, los testimoniales y la comparecencia que se lleven durante el proceso . RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS *Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no paso. *Por enmienda. Cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona, el objetivo es ajustar a la realidad jurídica y social la identidad del solicitante. *Por error cuyo origen sea la existencia de errores mecanográficos y ortográficos. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil. I. El registrado II. Alguno de los contrayentes en el acta de matrimonio III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores. IV. Los que ejerzan la patria potestad o tutela en el caso de menores de edad. Así como de los que se encuentren en estado de interdicción, o cuenten con dictamen médico expedido por alguna institución pública de salud, que acredite algún trastorno mental permanente. Requisitos a) Copia certificada de reciente expedición del acta que se desea rectificar. b) Identificación oficial con fotografía del interesado o en su caso, documento que acredite la calidad del Mandatario si no se promueve por propio derecho. c) Documentales Públicas que acrediten la procedencia de lo solicitado conforme a lo siguiente: Si se trata de acreditar un error que se cometió al momento de levantar el registro: actas de nacimiento de padre, madre, de matrimonio de los padres del registrado o de nacimiento de hermanos, cuando el error sea de apellidos o nombres de pila en actas, expediente o apéndice, según sea el caso. Documentales públicas en diferentes etapas de vida, niñez, adolescencia y etapa adulta en su caso, cuando lo que se pretenda modificar en el acta no sea producto de un error; si no se pretenda acreditar el uso o no uso de nombres, apellidos o fechas de nacimiento consignadas en los registros del Registro Civil o las constancias de alumbramiento y certificados de nacimiento. d) La comparecencia del interesado y de dos testigos por lo menos, cuando lo que se pretenda rectificar en las actas del estado civil de las personas, afecten datos esenciales y tengan por objeto ajustar a la realidad jurídica y social del o los registrados, y e)La documentación probatoria de los datos que se quieren aclarar, se enumerará y describirá en la solicitud de rectificación, así como los nombres de los testigos y su presentante El Registro Civil procederá al análisis de la solicitud, sus anexos y comparecencias, en caso de estimar procedente la rectificación proveerá lo conducente, dejando a salvo los derechos de terceros. Son admisibles como medios de prueba para el trámite de rectificación de acta las documentales públicas y privadas, así como la comparecencia del interesado y testimoniales, que acrediten fehacientemente la procedencia de su rectificación. Tratándose de medios de prueba documentales serán esenciales los documentos públicos, y complementarios los privados o religiosos que el registrado haya utilizado en las diversas etapas de su vida. En caso de estimarse necesaria la comparecencia del interesado y de sus testigos, se requerirá por escrito exponiendo las razones del mismo. En la resolución administrativa de rectificación de Acta se ordenará que se haga las anotaciones correspondientes. Al respecto, cuando se pretenda modificar el acta de nacimiento de un menor de 18 años de edad a través de los procedimientos administrativos de Rectificación y/o Aclaración, será necesario que éste plasme su huella y/o nombre en la solicitud respectiva, ello, atendiendo a las circunstancias de la niña, niño o adolescente, además de la firma de los que ejerzan la patria potestad o tutela. INFORMACIÓN VÍA INBOX.

Tu Abogado Personal 23.11.2022

QUE ES LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM? La Información testimonial ad-perpetuam es un Acto de jurisdicción concurrente de manera voluntaria ante un juez..., que tiene por objeto llevar a cabo el desahogo de una prueba a través de testigos, destinada a justificar o acreditar algún hecho, a través de la declaración de testigos para que en lo sucesivo conste inequívocamente lo declarado por ellos ante la Autoridad jurisdiccional y ésta así lo decrete mediante una resolución judicial, entre otros, podemos citar por ejemplo: a). - Pará acreditar que una pareja ha vivido en concubinato, b). - Pará acreditar la dependencia económica de una persona, c). - Para acreditar que una persona usa o usó distintos nombres y todos ellos corresponden a una misma persona, etc. Para mayor información favor de ENVIAR INBOX. See more

Tu Abogado Personal 23.11.2022

POR LA CRISIS ACTUAL, SE BRINDARÁ APOYO JURÍDICO GRATUITO A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, EN ASUNTOS FAMILIARES Y CIVILES, INBOX.POR LA CRISIS ACTUAL, SE BRINDARÁ APOYO JURÍDICO GRATUITO A PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, EN ASUNTOS FAMILIARES Y CIVILES, INBOX.

Tu Abogado Personal 22.11.2022

QUE SON LOS ALIMENTOS ? Para cualquier duda pida nuestra asesoría via inbox y con gusto le brindamos ayuda. El derecho y la obligación de brindar alimentos son... regulados y amparados por la ley. Podemos entender por alimentos, todos aquellos bienes y servicios necesarios para subsistir, por lo que el alcance jurídico del vocablo alimentos va más allá de la acepción cotidiana de la comida. Por lo que alimentos comprende, desde luego la comida, como también la vivienda, la salud, la educación (en caso de los hijos), el calzado, el vestido, y en general, todo aquello que procure una vida y desarrollo integral de la persona. En el caso de personas discapacitadas (se que se ha estilizado el término a personas con capacidades diferentes, pero lo correcto y contemplado en la ley es discapacitadas), así como las personas en estado de interdicción (a quien un juez le ha nombrado un representante legal dada su incapacidad), los alimentos también se refiere a la necesidad de atención especializada o médica para lograr su rehabilitación o brindar una calidad de vida de acuerdo a sus necesidades.

Tu Abogado Personal 22.11.2022

QUE ES LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD DEMANDAS DE PATERNIDAD Los casos de paternidad generalmente surgen cuando dos personas no casadas tienen un hijo o dura...nte un divorcio especialmente difícil. Las acciones de paternidad pueden asegurarse de que el padre de un niño es responsable de proporcionar la manutención del menor, o en el otro extremo del espectro se puede asegurar que un padre tenga acceso a su hijo. Un presunto padre a quien se le presenta con una demanda de paternidad debe responder a la demanda tan pronto como sea posible o puede que pierda su oportunidad de refutar las acusaciones. Si usted se enfrenta a una demanda de paternidad, no dude en obtener el asesoramiento de un abogado con experiencia en derecho familiar. DEMANDAS DE PATERNIDAD Las demandas de paternidad deben resolverse lo antes posible a fin de no perturbar la vida del niño más de lo necesario. Una demanda de paternidad puede ser presentada por la madre o el padre presunto. En el caso de la madre, una madre puede presentar una demanda de paternidad con el fin de solicitar la manutención de los hijos o restringir el acceso por parte del padre. Un padre puede presentar una demanda de paternidad si la madre se niega a dejarle ver al niño. Una prueba de ADN se realizará a todas las partes para determinar si el presunto padre es el padre biológico. Es sumamente importante que todos los presuntos padres respondan a la demanda de paternidad. Si ellos no participan en la prueba de ADN, el tribunal seguirá adelante con la demanda y asumirá que es el padre. Esto podría conducir a años de manutención infantil, incluso si usted después prueba que no es el padre biológico del niño. Una madre no puede evitar las visitas de su hijo con el padre, sobre todo después de una demanda de paternidad indica que presunto padre es el padre biológico. Los tribunales a menudo se encuentran a favor de ambos padres en las disputas de custodia de menores, lo que significa que ambos padres tienen el mismo acceso a un menor. Una madre no puede impedir que un padre vea a su hijo una vez que se comprueba el niño que es hijo biológico del presunto padre. Si usted está involucrado en una demanda de paternidad, póngase en contacto con nosotros tenemos más de veinte años de experiencia en el manejo de los casos de paternidad y otros asuntos de derecho familiar y nos aseguraremos de que sus hijos reciban el apoyo y las visitas que merecen. Las demandas de paternidad a menudo se ven negativamente por los particulares, pero son cuestiones muy importantes que afectan el futuro de su hijo. No dude en ponerse en contacto con nuestra oficina inicialmente por in box para su consulta gratuita inicial y en su momento de manera personal.



Información

Localidad: Teziutlán, Puebla

Teléfono: +52 231 143 3596

Ubicación: Av. HIDALGO 73800 Teziutlán, Puebla, Mexico

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