Torres Márquez & Asociados
Revolución 7 Interior B, Colonia Centro Hermosillo, Sonora, Mexico
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Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley La regla 3.9.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal, precisa que el envío de la declaración se deberá realizar exclusivamente utilizando la e.firma, es decir, ya no con contraseña.
Pérdidas fiscales El plazo para disminuirlas de las utilidades futuras es de diez años. Artículo 57 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.... #negocios #finanzas #fiscal #impuestos #contabilidad #administración #nómina #asesoría #consultoría #empresas #pymes #empresarios #emprendedores #emprendimiento #lideres #dinero #entrepreneur #business #hermosillo #sonora #méxico
Vigencia de Contraseña de contribuyentes del RIF La regla 2.2.16., de la RMF señala que la Contraseña quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF: I. En un periodo de dos años, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:... a) No cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC. b) No hayan emitido CFDI, o c) No hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades. II. No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos. Cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores y su Contraseña quede inactiva, solicitará la activación de la Contraseña de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.
Sociedades y asociaciones civiles Los anticipos que pagan a sus socios o miembros, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, bajo la figura de asimilados a salarios. Artículos 14 y 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Actividades silvícolas Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
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