1. Home /
  2. Financial service /
  3. Contabilidad para regimen de incorporacion fiscal

Etiquetas / Categorías / Temas



Contabilidad para regimen de incorporacion fiscal 22.11.2022

¿A partir de cuándo se puede aplicar el IVA al 8% en frontera? Con fecha 31 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, el cual establece un estímulo opcional para la región fronteriza norte del país, tanto en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA). El estímulo que se otorga en materia de IVA consiste en un crédito del 50% del IVA causado, a quienes r...ealicen los siguientes actos o actividades objeto del impuesto en establecimientos ubicados dentro de la RFN: Enajenación de bienes Prestación de servicios independientes Arrendamiento El crédito se aplica directamente sobre la tasa de impuesto causada al momento del acto; es decir, a una operación gravada al 16%, se le aplicará un crédito de 8%, quedando así la tasa causada en 8%. Este estímulo entra en vigor desde el 1 de enero de 2018; sin embargo, hay algunas reglas operativas que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá, según su página de Internet el 7 de enero, fecha en que termina su período vacacional. Entre las formalidades se encuetra la presentación de un aviso donde se informa al SAT que se ejerce la opción de tomar el estímulo. Se estima que las reglas que se emitan estén relacionadas con la emisión de los comprobantes fiscales, puesto que aún hay aspectos técnicos pendientes de definir para utilizar la tasa del 8%. En la actualidad, ni la facturación a través de la página de Internet del SAT ni a través de los proveedores de certificación están habilitadas para utilizar la tasa del 8%, lo que hace nugatorio el estímulo. Legalmente el estímulo está vigente desde el 1 de enero, y la formalidad de la facturación no debería ser un impedimento para ejercer el beneficio; sin embargo, en la práctica representa un problema celebrar operaciones y no poder facturarlas debidamente. Ya algunas grandes cadenas comerciales han anunciado que desde el 1 de enero los precios al público han disminuido por la reducción del impuesto, por lo que ya están aplicando el estímulo, y el aspecto administrativo y formalidades de facturación las solventarán cuando se emitan las reglas. Como se indica, las reglas serán dadas a conocer el día 7 de enero de 2019, por lo que los contribuyentes que adopten una postura de mayor cautela y deseen esperar a conocer con detalle las reglas del estímulo, deberán esperar unos días más para esto. Lo ideal hubiera sido que tanto el decreto como las reglas se emitiera con mayor anticipación, antes del 1 de enero de 2019, para que a partir de esa fecha las empresas estuvieran en condiciones técnicas para el aprovechamiento de estos beneficios.

Contabilidad para regimen de incorporacion fiscal 22.11.2022

¡ MUCHO OJO! Licencia con subsidio para padres con hijos con cáncer Se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo....Continue reading

Contabilidad para regimen de incorporacion fiscal 21.11.2022

Actualizate. El 23 de diciembre 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para el ejercicio 2017, en la que podemos encontrar uno de los cambios más significativos desde que la figura del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) existe. Para éste 2017 se podrá hacer uso del coeficiente de utilidad, pero existen otras modificaciones que también tendremos que considerar, como son: la aplicación de la deducción mayor ...Continue reading

Contabilidad para regimen de incorporacion fiscal 20.11.2022

CUANDO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DE UTILIDADES ??? PARA PERSONAS MORALES : DEL 01 DE ABRIL AL 30 DE MAYO. PARA PERSONAS FÍSICAS : DEL 01 DE MAYO AL 29 DE JUNIO.... QUIENES TIENEN DERECHO??? Todos los trabajadores que desempeñen un puesto que no sea como Directores, Administradores o Gerentes Generales que mantengan una relación de trabajo subordinado (No aplica honorarios) y que hayan laborado más de 60 días en el periodo del año a repartir (En este caso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017), excepto lo que laboran para: * Empresas consideradas de nueva creación * Instituciones de asistencia privada con fines humanitarios y sin fines de lucro. * Instituciones públicas descentralizadas. * Empresas con un capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria Un hogar (Como empleados domésticos).



Información

Localidad: Cabo San Lucas, Baja California Sur

Teléfono: +52 624 113 2298

Ubicación: Calle Erizo. Colonia Gardenias MZA. 7 Lote 43 23473 Cabo San Lucas, Baja California Sur, Mexico

505 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña




Ver también