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Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 23.11.2022

Un día como hoy, hace 100 años, muere asesinado el Caudillo del Sur #EmilianoZapata defensor de la justicia social, la igualdad y la libertad.

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 23.11.2022

Asesoría jurídica. 4442832248

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 23.11.2022

Asesoría jurídica. 4442832258

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 22.11.2022

Te multaron las Autoridades Administrativas por infringir normas administrativas Federales, Estatales o Municipales. Te ayudo a impugnarla. 4442832258

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 22.11.2022

El embarazo no puede ser motivo de despido. La Corte estableció los criterios para evitar que la trabajadora sea víctima de un despido injustificado a causa de ...su embarazo o del periodo de post parto. Es discriminatorio despedir a una mujer por estar embarazada. Cuando la trabajadora argumente que su embarazo fue motivo del despido el patrón deberá demostrar que no fue así. Durante el juicio no basta que el patrón ofrezca reinstalar a la trabajadora para quedar eximido de la obligación de demostrar la causa del despido. Los jueces deben resolver estos casos con perspectiva de género. Contradicción de Tesis 422/2016 Ponente: Ministra Margarita Luna Ramos Consulta el expediente: http://bit.ly/2LIns0r

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 22.11.2022

Asesoría Jurídica. 4442832258. PRESCRIPCIÓN. SU OBJETO. La figura de la prescripción está regulada en el título séptimo del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el cual la define como el medio para adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. Dicho ordenamiento dispone dos tipos de prescripción: 1. La positiva que es la adquisición de bienes en virtu...d de la posesión; y, 2. La negativa que es la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento. En este sentido, la prescripción es una institución de orden público, porque es un mecanismo a través del cual el Estado impide que los gobernados afecten intereses fundamentales de la sociedad y no puede dejarse al arbitrio de los particulares. Ahora, si bien por una parte la legislación ha querido sancionar el abandono o desinterés en el ejercicio de un derecho, también ha procurado describir en lo posible, los casos en que no cabe suponer desinterés, indiferencia o abandono de un derecho por parte de su titular. Esto último cobra sentido, si se considera que la voluntad legislativa no es premiar o incentivar el incumplimiento de las obligaciones o el apoderamiento de bienes ajenos, sino cuando sea claro que el titular de esos derechos ningún interés guarde en conservarlos. De modo que, cuando existan actos o circunstancias que hagan suponer que el poseedor de esos derechos conserva interés en mantenerlos, deben estimarse interrumpidos los términos para que opere la prescripción, siempre y cuando esos actos o circunstancias se lleven a cabo en forma previa a que hubiera transcurrido el plazo de prescripción establecido por la ley pues, en caso contrario, y a pesar de la intención del titular del derecho reclamado de hacerlo valer, una vez configurada la prescripción por el paso del tiempo, no es dable dejarla sin efectos. See more

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 22.11.2022

ASESORÍA JURÍDICA. 44 42 83 22 58. Importante tesis de jurisprudencia que aclara las diferencias entre un accidente y una enfermedad cuyo origen o motivo son las condiciones en las que se desarrolla el trabajo.... RIESGOS DE TRABAJO. CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES. Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, o; d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél.

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 22.11.2022

Aviso de rescisión de la relación laboral. Debe expresar las causas de gravedad o de imposibilidad de continuar con esa relación, tratándose de trabajadores que alcanzaron una antigüedad de más de 20 años al servicio del patrón. http://bit.ly/2rfif8u #SemanarioJudicialDeLaFederación

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 22.11.2022

Asesoría gratuita. 4442832258. Novena Época Núm. de Registro: 195236 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... Tomo VIII, Noviembre de 1998 Materia(s): Laboral Tesis: III.T. J/26 Página: 425 CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada.

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 21.11.2022

Reforma en materia laboral publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 21.11.2022

Cuando nació su padre no la reconoció como su hija. Después de 24 años ella le demandó el reconocimiento de paternidad y el pago de la pensión alimenticia que n...o recibió. En primera instancia un juez ordenó al hombre que la reconociera como hija pero lo absolvió del pago retroactivo de alimentos. Inconforme, la hija pidió una revisión pues consideró que había un trato discriminatorio al hacer una distinción entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. La Corte determinó que el reconocimiento de los derechos alimentarios surge por el nexo biológico desde el nacimiento, sin importar si se trata de hijos que nacen fuera o dentro del matrimonio. Fijó criterios para el pago retroactivo de alimentos y determinó que esa obligación surge desde el momento del nacimiento y no a partir del reconocimiento de paternidad. Amparo Directo en Revisión 5781/2014Consulta el archivo del expediente: https://bit.ly/2MF1Fs4 See more

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 20.11.2022

Guarda y custodia. La regla general es que los progenitores son aptos a menos que se demuestre la existencia de un riesgo probable y fundado para los niños y niñas involucrados: https://bit.ly/2Hg7CI8 #SemanarioJudicialDeLaFederación

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 20.11.2022

¿Sabías que la Corte estableció criterios para acreditar el acoso laboral o mobbing? Aquí te los presentamos. Amparo Directo 47/2013 Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2MO3oyD

Servicios Jurídicos San Luis Potosí. 20.11.2022

¿Sabes qué es y para qué sirve el Juicio de Amparo? Conócelo



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