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Servicios Jurídicos Madrid 23.11.2022

EMPEZEMOS CON LA CLASE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS ART 277 CNPP. ... Bien este artículo nos dice: "El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible" IMPORTANTE "El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor" OJO ¿CÓMO SE LLEVA A CABO? 1.- Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. 2.- Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia. 3.-El reconocimiento deberá presentar al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. IMPORTANTE En todos los procedimientos de reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial. 4.- Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. 5.-En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad. IMPORTANTE Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor. Bien, entendamos algo, la individualización de los culpables de un hecho ilícito es uno de los fines específicos del proceso penal. Sin embargo, su logro es un poco complicado, sobre todo, en aquellos lugares de población numerosa en donde son pocos los habitantes que se conocen entre sí. Ello determina que los sospechosos, víctimas o testigos del delito sean mencionados, más que por sus nombres, por sus características personales. Aparece, así, la necesidad de verificar si la persona que por responder a las referencias suministradas ha sido indicada como autora, víctima o testigo del hecho delictivo, en realidad es tal. Es así, que, para cuando se la ponga en presencia de quien proporcionó lo datos, a fin de que éste, viéndola, exprese si es o no la misma, se habrá procedido a realizar un reconocimiento de identificación. Pero ¿Qué es IDENTIFICAR? EL DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA: Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca. EN SENTIDO ESTRICTO: El reconocimiento es un acto formal, en virtud del cual se intenta conocer la identidad (lato sensu) de una persona, mediante la intervención de otra, quien al verla entre varias afirma o niega conocerla o haberla visto en determinadas circunstancias. IMPORTANTE" Este "RECONOCIMIENTO" es un MEDIO DE PRUEBA cuyo resultado puede ser un dato positivo o negativo, según se logre o no la identificación. Pero en ambos casos el dato será un RECONOCIMIENTO y habrá aportado un elemento de convicción. SEGÚN SU NATURALEZA PSICOLÓGICA, es un acto de los denominados "IRREPRODUCIBLES). Por tal motivo, el órgano de ejecución deberá ser jurisdiccional, al acto no podrá realizárselo en secreto (art. 204), y antes de llevarlo a cabo habrá que notificar al agente fiscal y a los defensores, bajo pena de nulidad, salvo el caso de urgencia absoluta. El acto deberá ser realizado con observancia de varias formalidades que la propia norma establece y que fueron impuestas por ley para disminuir la posibilidad de errores, asegurar su seriedad y eficacia, y garantizar la seguridad, libertad y sinceridad de la identificación. Se destaca que el reconocimiento de personas, como acto de investigación, tendrá dos vertientes: 1.-Podrá realizarse sin autorización previa. 2.-O en caso de que se niegue, tendrá que ser autorizada por el Juez de control, de conformidad con lo establecido por el artículo 251, fracción VII y 252, fracción V del CNPP. Tenemos que del artículo mencionado se desprende esquemáticamente lo siguiente: PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER PERSONAS MODALIDADES A. Con consentimiento del imputado. B. Sin consentimiento del imputado: se requiere autorización previa del Juez de Control. REQUISITOS 1. Reserva. 2. El reconocimiento se realizará en un lugar en el que la persona que va a reconocer a otro no sea susceptible de ser visto. 3. Con defensor. 4. Autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. 5. Tratándose de menores de edad o víctimas u ofendidos por delitos de secuestro, trata de personas o violación (El Ministerio Público se auxiliará de peritos y de la asistencia del representante del menor) 6. Se presentará al imputado en conjunto con otras personas con características físicas similares, siempre que la investigación lo permita. 7. La identificación se deberá realizar de manera secuencial. 8. Acta en la que constará el nombre de la autoridad, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y del defensor. PLURALIDAD DE RECONOCIMIENTO ART. 278 CNNP Bien, qué nos dice este artículo: Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa. MODALIDADES A. Varias personas reconocen al imputado. 1. Practicarse por separado. 2. No deben comunicarse. B. Una persona reconoce a varios imputados. 1. Podrá efectuarse en un solo acto, si es que no perjudica la investigación o defensa. En el primer supuesto, se establece que el acto no podrá ser colectivo a efecto de evitar confusiones y equivocaciones que comúnmente derivarían de un reconocimiento. Consecuentemente, se prohíbe a los reconocientes comunicarse entre sí: OJO a) Con los que ya han realizado el reconocimiento, con la finalidad de lograr la sinceridad de la identificación y en consecuencia evitar la confabulación. b) Con los que aún no realizan el reconocimiento, con el propósito de lograr la espontaneidad. Lo anterior es así, toda vez que al conversar entre sí e intercambiar detalles sus percepciones se verían influenciadas, inclusive de manera inconsciente. Bien, en el otro supuesto, se podrá ejercer el reconocimiento en un solo acto, siempre y cuando, aquéllos tengan características semejantes. IDENTIFICACIÓN POR FOTOGRAFÍA ART. 279 CNPP ¿Qué nos dice este artículo? Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, fila de identificación o identificación fotográfica. REQUISITOS 1. Exhibir la fotografía legalmente obtenida junto con otras con características semejantes. 2. Regirán las reglas de reconocimiento de personas. a. Excluyendo la de presencia del Defensor. 3. Acta en la que constarán las fotografías exhibidas. 4. Cuando la identidad es conocida por la Policía y está disponible para participar en un video, fila o fotografía; para su identificación; no podrá utilizarse los siguientes retratos: IMPORTANTE a. Computarizados b. Hechos a mano c. Imágenes de identificación facial electrónica. Esta modalidad es subsidiaria del reconocimiento y consiste en que la imagen que aquel va a reconocer la obtenga por medio de una fotografía. Se recurre frecuentemente a esta durante el curso de las investigaciones policiales. Procederá dicha identificación cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente y no pueda ser habida, sin embargo, se cuenta con su fotografía. En cuanto a sus requisitos, se destaca lo siguiente: El imputado no pude ser sometido personalmente, de manera que se encuentra prófugo, se ignora su paradero o no está en condiciones de concurrir. Se podrá utilizar las fotografías personales, aunque, son preferentes las que pertenezcan a archivos policiales. Las fotografías se presentarán junto con otras semejantes de distintas personas. No invalida el reconocimiento personal posterior. No tiene la misma eficacia del reconocimiento de personas. RWCONOCIMIENTO DE OBJETO ART 280 CNPP Este artículo nos dice: Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento. REQUISITOS 1. Describir el objeto. 2. Se le presentará el objeto o el registro del mismo. Clasificación de los objetos a reconocer: Muebles. Inmuebles. Animadas (animales). Inanimadas (cosas materiales). OTROS RECONOCIMIENTOS ART 281 CNPP Este artículo nos dice: Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas. Sobre este artículo: Se observarán las disposiciones aplicables al reconocimiento de personas cuando se deba reconocer voces, sonidos u objetos de percepción sensorial.

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