1. Home /
  2. Estudio jurídico /
  3. Servicio Integral Juridico, S.C.

Etiquetas / Categorías / Temas



Servicio Integral Juridico, S.C. 23.11.2022

Hoy con el debate sobre el Aborto, vale la pena enterarse de los argumentos de la famosa sentencia de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América que legalizara el aborto en ese país: http://www.cienciaspenales.net//3roe-v-wade-1973beltran.pdf

Servicio Integral Juridico, S.C. 23.11.2022

PRINCIPIOS PROCESALES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 240. En el procedimiento ordinario se observarán los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. LA ORALIDAD consiste en que los actos procesales se realizan a viva voz, normalmente en audiencia y, reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensables. Los sujetos del proceso, los jueces y los abogados, deben prepararse para defende...r en audiencia sus posiciones oralmente, y al llevar a cabo los juicios a través de una unidad, el juzgador tendrá presente en su memoria cada una de las diligencias al momento de dictar sentencia, permitiendo una mejor fundamentación y motivación y mejorando de esta manera el quehacer judicial. LA PUBLICIDAD exige que todos los actos procesales sean conocidos no solamente por las partes, sino que estos sean de conocimiento de cualquier interesado, para que así la sociedad pueda ser el control de las actuaciones del juez, porque no debe haber justicia secreta, ni procedimientos ocultos, ni fallos sin antecedentes ni motivaciones. LA IGUALDAD exige que las partes deben tener idéntica posición y las mismas facultades para ejercer sus respectivos derechos. LA INMEDIACIÓN es el contacto directo, la cercanía, la contigüidad, el contacto directo en audiencia con el juez y los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso, por ello representa la íntima vinculación personal entre el juzgador y las partes y con los elementos probatorios, a fin de que dicho juzgador pueda conocer directamente el material del proceso desde su iniciación hasta la terminación del mismo. LA CONTRADICCIÓN exige que toda petición o pretensión formulada por una de las partes en el proceso, debe necesariamente ser comunicada a la parte contraria para que pueda ésta prestar a ella su consentimiento o formular su oposición, y entonces, se prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse directamente afectados por ella. LA CONTINUIDAD exige que las audiencias se lleven a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos por la Ley, y que las audiencias no deben ser interrumpidas, sino que deben en ellas agotarse todos los temas a examinar. LA CONCENTRACIÓN exige que todos los actos procesales deben realizarse sin demora, en el menor tiempo posible y en forma continua, procurando concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester, desahogando a los testigos, peritos, etc., cuya concentración aglutina, por consecuencia el desarrollo mismo del acto procesal.

Servicio Integral Juridico, S.C. 22.11.2022

Los juzgados y la junta de conciliación están cerrados, pero podremos preservar sus derechos ante la notaría DIECIOCHO.Los juzgados y la junta de conciliación están cerrados, pero podremos preservar sus derechos ante la notaría DIECIOCHO.

Servicio Integral Juridico, S.C. 22.11.2022

(COVID-19) CONOCE TUS DERECHOS U OBLIGACIONES Prepárate por si las autoridades sanitarias mexicanas emiten una Declaratoria de Contingencia Sanitaria con motivo del Coronavirus, ya que tendrás que economizar tus gastos y hacer uso de tus ahorros. La declaratoria de contingencia sanitaria, produce la suspensión temporal de las relaciones de trabajo, y entonces, el patrón estará eximido de pagar el salario de sus trabajadores sin requerir aprobación o autorización de las autori...Continue reading

Servicio Integral Juridico, S.C. 21.11.2022

¿PUEDES RECIBIR UNA PENSIÓN DE TU EXESPOSO(A) DESPUÉS DE DIVORCIADO? Si, el/la Divorciado(a) puede pedir judicialmente una pensión compensatoria resarcitoria a su expareja, derecho que se presenta por la necesidad de compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, el cual comprende dos aspectos: 1. Las pérdidas econó...micas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y, 2. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos. La racionalidad de la figura es resarcir los costos y pérdidas sufridas, en tanto la realización de estas actividades, sostenidas en el tiempo, generan el debilitamiento de los vínculos de esta persona con el mercado laboral (opciones de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía, sueldos más bajos, etcétera) y de preparación académico-laboral. En este sentido, los elementos que debe analizar el Juez Familiar para determinar su monto y modalidad de la pensión compensatoria resarcitoria son: 1. El costo de oportunidad y pérdidas económicas; 2. El cúmulo de bienes y derechos patrimoniales y económicos producto del costo de oportunidad y pérdidas económicas; y, 3. La proporcionalidad del tiempo que dure la obligación debe reparar el costo de oportunidad y pérdidas económicas sufridas. Por su parte, para apreciar el costo de oportunidad y pérdidas económicas, es indispensable determinar el tiempo y grado de diligencia que empleó el cónyuge acreedor en esas actividades. Para ello, el Juez Familiar deberá analizar: 1.- El tiempo de duración de la relación familiar en que el cónyuge acreedor asumió en mayor medida las labores del hogar y/o el cuidado de los hijos. 2.- Tomar en consideración qué parte del tiempo disponible del cónyuge desaventajado fue empleado para la realización de las tareas del hogar; y 3.- La dedicación al hogar y al cuidado de los hijos o dependientes puede traducirse en una multiplicidad de actividades no excluyentes entre sí, y que deben valorarse en lo individual. Si tú consideras que el matrimonio que disolviste te causó desventajas por no haber podido desarrollarte en tu trabajo o profesión, puedes pedir una opinión jurídica, por lo que pide una cita con la Licenciada Julia Alicia Juárez Ruvalcaba a nuestro teléfono (656) 324-2324 o acude a nuestras Oficinas en calle Venezuela 140 Sur, casi esquina con Ave. 16 de Septiembre.

Servicio Integral Juridico, S.C. 21.11.2022

Pronto inicia #SeptiembreMesDelTestamento

Servicio Integral Juridico, S.C. 21.11.2022

Me venden una propiedad. ¿Qué es lo que debo hacer?

Servicio Integral Juridico, S.C. 21.11.2022

SALVA TU NEGOCIO Por Decreto publicado en el DOF el 27 de marzo del 2020, el Presidente de la República declaró diversas acciones extraordinarias con motivo de la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) Por acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado en el DOF el 30 de marzo del 2020, se declaró emergencia sanitaria por la epidemia de ese virus....Continue reading

Servicio Integral Juridico, S.C. 20.11.2022

DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES. La LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, aprobada por el Poder Legislativo Federal el 30 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002, y que entró en vigor el 25 de julio de 2002, establece una serie acciones que buscan la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las persona...Continue reading

Servicio Integral Juridico, S.C. 20.11.2022

DOF: 11/01/2018 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente...Continue reading



Información

Localidad: Ciudad Juárez

Teléfono: +52 656 324 2324

Ubicación: Venezuela 140 sur 32030 Ciudad Juárez, México

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña




Ver también