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QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otro...s, por los siguientes conceptos: Prestar servicios profesionales (honorarios) Rentar bienes inmuebles Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal Enajenar bienes Adquirir bienes Percibir salarios Percibir intereses Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales. También deben informarse, en su caso, los ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes. Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos. Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros. Última modificación: 04 de marzo de 2015 a las 17:31 regresar subir
Regulariza tu situación fiscal mediante pagos flexibles si estás siendo auditado por el SAT Te permite corregir tu situación fiscal cuando te encuentras en facultades de comprobación, es decir, cuando se te esté practicando una auditoria, a través de pagos en parcialidades o de manera diferida, en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 66 párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, es decir, en más de 36 meses, sin pagar el 20% como requis...ito de procedencia, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos en el mismo artículo. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución de crédito fiscal. Costo Trámite gratuito. ¿Cuándo se presenta? Una vez que la autoridad fiscal te haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que concluya el plazo de la auditoría que te practican. Fundamento Legal Código Fiscal de la Federación, artículo 66 párrafo tercero. Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.12.11. Presencial 1.Entrega la solicitud a la autoridad fiscal. 2.Conserva el acuse de recepción. 3.Espera respuesta del SAT. 4.En caso de que la respuesta a tú solicitud sea positiva, recibirás los Formatos de Contribuciones Federales para que realices tus pagos.
FELIZ AÑO 2020 A TODOS, SOCIOS, EMPLEADOS, CLIENTES Y AMIGOS. QUE DIOS LES CONCEDA VIDA, BUENA SALUD. PAZ Y AMOR EN ESTE AÑO. Y QUE SUS METAS SE CUMPLAN EN LO PERSONAL Y PROFESIONAL. SON LOS MEJORES DESEOS DE LA GERENCIA GRAL DE SCE LIC. LUZ MARIA DOMINGUEZ.
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Localidad: Xalapa, Mexico
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