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SARES ABOGADOS 23.11.2022

Los hijos e hijas tienen derecho a convivir con su padre y madre aún cuando alguno de ellos pierde la patria potestad. Se debe atender al interés superior de la... niñez y en cada caso valorar si la convivencia no representa un riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor. #Jurisprudencia bit.ly/2Ku5hje See more

SARES ABOGADOS 22.11.2022

Los hijos e hijas tienen derecho a convivir con su padre y madre aún cuando alguno de ellos pierde la patria potestad. Se debe atender al interés superior de la... niñez y en cada caso valorar si la convivencia no representa un riesgo para la seguridad o desarrollo adecuado del menor. #Jurisprudencia bit.ly/2Ku5hje See more

SARES ABOGADOS 22.11.2022

¡Ponle Pasión Constitucional!

SARES ABOGADOS 22.11.2022

Un cuadro sobre los diversos plazos en el juicio de amparo.

SARES ABOGADOS 22.11.2022

¡Ponle Pasión Constitucional!

SARES ABOGADOS 21.11.2022

¿SE PIERDE EL DERECHO A HEREDAR, CUANDO NO SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS? LA RESPUESTA ES, SI. ¿PORQUÉ?... Porque así lo determinan, entre otros, los ordenamientos siguientes: El Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en su artículo 1316, fracción VIII. El Código Civil Federal, mismo artículo y fracción. El Código Civil del Estado de México, en su artículo 6.22, fracción VII. Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; Artículo 6.22. Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: VII. Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;

SARES ABOGADOS 21.11.2022

Un cuadro sobre los diversos plazos en el juicio de amparo.

SARES ABOGADOS 20.11.2022

¿SE PIERDE EL DERECHO A HEREDAR, CUANDO NO SE CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS? LA RESPUESTA ES, SI. ¿PORQUÉ?... Porque así lo determinan, entre otros, los ordenamientos siguientes: El Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en su artículo 1316, fracción VIII. El Código Civil Federal, mismo artículo y fracción. El Código Civil del Estado de México, en su artículo 6.22, fracción VII. Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; Artículo 6.22. Por razón de delito, son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: VII. Los parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos no la hubiesen cumplido;

SARES ABOGADOS 20.11.2022

En homenaje aquellos abogados que entregan su vida al servicio. LA MADERA DEL PENALISTA Autor: Erik Rauda Diseño de Imagen: Brenda Villaseñor



Información

Teléfono: +52 55 2210 0365

Ubicación: Nicolas Romero 54475 Estado de México, State of Mexico, Mexico

Web: saresabogados.sitiosprodigy.mx

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