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Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 23.11.2022

Atención socios o accionistas, deben tener el titulo accionario

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 23.11.2022

Este criterio puede ayudar a tomar decisiones importantes. SOCIEDADES, SUS ACCIONISTAS PUEDEN SER TRABAJADORES. La circunstancia de que los quejosos fuesen accionistas de la demandada no excluía la posibilidad de que a la vez prestaran servicios como trabajadores, porque conforme al artículo 2 de la Ley General de Sociedades Mercantiles éstas tienen personalidad jurídica distinta de la de sus socios, cuando están inscritas en el Registro Público del Comercio, por lo que es po...sible, lógica y legalmente, que los socios, aparte de su calidad de tales, entren en relación con la persona moral a la que pertenecen celebrando con ella contratos de naturaleza mercantil, civil o laboral, sobre todo cuando se trata de una sociedad anónima en la que de acuerdo con la ley de la materia no hay posibilidad de que existan socios industriales que en vez de capital aporten trabajo, según lo reconoce unánimemente la doctrina. See more

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 23.11.2022

¡El peligro de ser comisario de una sociedad mercantil!

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 22.11.2022

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Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 22.11.2022

Criterio NO obligatorio aún cuando es jurisprudencia, puesto que solo podrán exigirlo quienes se encuentren en el tercer circuito. Podrá citarlo en su promociones fuera del circuito judicial. CONVENIO O LIQUIDACIÓN CELEBRADO FUERA DE JUICIO ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES. PARA QUE SU RATIFICACIÓN Y APROBACIÓN HECHAS POR LA JUNTA TENGAN PLENA EFICACIA LEGAL, ES NECESARIO QUE LOS ACUERDOS O ACTAS RESPECTIVAS ESTÉN FIRMADAS POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, ASÍ COMO P...Continue reading

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 22.11.2022

No es obligatoria la observancia del siguiente criterio, pero pudiera servirle para conducir una resolución favorable, máxime cuando no se tiene un antecedente interpretativo. ¡Suerte! HONORARIOS MÉDICOS Y GASTOS HOSPITALARIOS. PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS EROGACIONES POR ESOS CONCEPTOS, ES NECESARIO QUE EL COMPROBANTE FISCAL RELATIVO DESCRIBA CUÁL FUE EL SERVICIO DE SALUD PROVEÍDO Y CONTENGA EL NOMBRE DEL PACIENTE QUE LO RECIBIÓ. Aun cuando no existe una norma tributaria que... expresamente prescriba que para poder deducir un gasto médico u hospitalario, el comprobante fiscal respectivo debe contener el nombre de quien recibió el servicio relativo y en qué consistió éste, de una intelección sistemática y funcional de los artículos 176, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se colige que esa precisión es necesaria. Lo anterior, si se toma en cuenta que, por una parte, la primera disposición citada condiciona la posibilidad de deducir de los ingresos acumulables, como un gasto personal, las erogaciones que se realicen por concepto de honorarios médicos y gastos hospitalarios, a que el beneficiario de esos gastos haya sido el propio causante, su cónyuge o la persona con quien habite en concubinato, sus ascendientes y descendientes en línea directa y, por otra, que la segunda norma referida establece que entre los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales se encuentra, de acuerdo con su fracción V, la descripción del servicio que amparen; de ahí que una de las exigencias que debe satisfacer el comprobante de un gasto médico u hospitalario, para que surta los efectos fiscales generados por la prestación de esa clase de servicios profesionales, es describir cuál fue el servicio de salud proveído y contener el nombre del paciente que lo recibió. Razonar en sentido contrario, implicaría desconocer el propósito por el cual se emiten los comprobantes fiscales, a saber, generar un documento que constituya prueba idónea de la realización de un acto o actividad que tiene consecuencias tributarias, por lo cual, los requisitos que se le imponen, entre los que se encuentra la referencia de la operación que ampara, debe ser detallada según el caso, para que pueda ser deducible el gasto correspondiente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 22.11.2022

En Asambleas ordinarias de socios únicamente se aprueba balance general y estado de resultados, por esto, denunciamos error de practicidad puesto que dejó de considerarse otros aspectos fundamentales.

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 22.11.2022

Si se encuentra en el supuesto, valore su actuación para alcanzar su beneficio. PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA DE DECLARARLA DE OFICIO, NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece la competencia de dicho órgano, destacando entre los supuestos de procedencia del juicio, que se trate de r...esoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos, como pudieran ser, entre otras, las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, las que impongan multas por infracciones a normas administrativas federales o las que causen un agravio en materia fiscal. En ese contexto, la omisión de la autoridad tributaria de declarar de oficio la prescripción de un crédito fiscal no constituye una resolución definitiva, en virtud de que el contribuyente que afirma que aquélla ha operado a su favor, no ha solicitado ante la autoridad administrativa que la declare ni, por ende, existe un acto u omisión de ésta que pueda reputarse como una afirmativa ficta, ni se actualiza agravio alguno en materia fiscal que actualice la procedencia del juicio, sin que ello implique un menoscabo al derecho del contribuyente de plantear aquella situación liberatoria, vía excepción, ante la pretensión de la autoridad de hacer efectivos los créditos fiscales. Esta conclusión es congruente con el derecho de acceso a la justicia, el cual no tiene el alcance de que se actúe sin observancia de los requisitos formales previstos por el legislador. See more

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 21.11.2022

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Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 20.11.2022

Para su valoración y estudio inmediato de su contenido.

Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 20.11.2022

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Ruiz Rojas Defensa Fiscal y Corporativa, S.C. 20.11.2022

¿Se dedica o no a la construcción?, el día de hoy en el DOF se publica importante cambio que debe tomar en cuenta.



Información

Localidad: Tuxtla Gutiérrez

Teléfono: +52 961 615 9009

Ubicación: Quetzal 396 29059 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Mexico

Web: www.defensafiscalycorporativa.com

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