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Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 24.11.2022

#ComunicadoSCJN En los juicios ejecutivos mercantiles, además del embargo, también procede la retención de bienes a fin de garantizar el pago de lo reclamado: #PrimeraSala https://bit.ly/3KKIzOf

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 23.11.2022

#ComunicadoSCJN La conclusión de un juicio por caducidad de la instancia puede declararse sin necesidad de requerir previamente a las partes involucradas: #PrimeraSala https://bit.ly/3LPUJqw

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 23.11.2022

#UnDíaComoHoy Dio inicio una de las jornadas más gloriosas que registra nuestra historia.

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 23.11.2022

Los padres separados no pueden impedir que sus hijos viajen al extranjero. Autorizar la salida de los hijos al extranjero para visitar a un familiar es acorde c...on el interés superior de la niñez. Sin embargo, la Corte determinó que ante la sospecha fundada de que la autorización para realizar el paseo pudiera dar lugar a la sustracción del menor, el juzgador debe exigir que el solicitante otorgue una garantía de que el menor será regresado al país en la fecha indicada. Consulta archivo del expediente amparo directo en revisión 4075/2016 en: http://bit.ly/2zpR1ky

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 23.11.2022

Los padres separados no pueden impedir que sus hijos viajen al extranjero. Autorizar la salida de los hijos al extranjero para visitar a un familiar es acorde c...on el interés superior de la niñez. Sin embargo, la Corte determinó que ante la sospecha fundada de que la autorización para realizar el paseo pudiera dar lugar a la sustracción del menor, el juzgador debe exigir que el solicitante otorgue una garantía de que el menor será regresado al país en la fecha indicada. Consulta archivo del expediente amparo directo en revisión 4075/2016 en: http://bit.ly/2zpR1ky

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 23.11.2022

Feli día de las madres

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 23.11.2022

#ComunicadoSCJN En los juicios ejecutivos mercantiles, además del embargo, también procede la retención de bienes a fin de garantizar el pago de lo reclamado: #PrimeraSala https://bit.ly/3KKIzOf

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 22.11.2022

#UnDíaComoHoy Dio inicio una de las jornadas más gloriosas que registra nuestra historia.

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 22.11.2022

Ratificación de firma

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 22.11.2022

#ComunicadoSCJN La conclusión de un juicio por caducidad de la instancia puede declararse sin necesidad de requerir previamente a las partes involucradas: #PrimeraSala https://bit.ly/3LPUJqw

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 21.11.2022

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Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 21.11.2022

La política salarial del Gobierno de México aumenta el poder adquisitivo de las personas trabajadoras de manera responsable y progresiva. Para el #bienestar de todas y todos: ¡Un #SalarioDigno #1deMayo #DíadelTrabajo

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 21.11.2022

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Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 21.11.2022

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ASÍ COMO LA DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, NO SE CON...SIDERAN EXCEPCIONES PARA AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si los conflictos inherentes a diversas prestaciones de seguridad social que se demandaron en los respectivos juicios laborales, concernientes a la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (Afore), pueden o no considerarse como hipótesis de excepción a la instancia de conciliación prejudicial en materia laboral. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los conflictos inherentes a las prestaciones de seguridad social de pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como a la devolución y pago de aportaciones de seguridad social correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Sistema de Ahorro para el Retiro, no pueden considerarse como excepciones para agotar la instancia conciliatoria prejudicial, previstas en el artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Justificación: La conciliación como instancia prejudicial obligatoria, elevada a rango constitucional en el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituye uno de los ejes centrales que motivó la reforma en materia de justicia laboral, pues resulta un componente esencial del derecho de acceso a la justicia, acorde a la realidad nacional e internacional en esa materia, con el propósito de eliminar todo elemento que la convierta en lenta, costosa, de difícil acceso y cuestionable. Además, atiende la intención de privilegiar que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad y, de esta forma dar atención a la demanda de la sociedad mexicana, consistente en acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente. Por tanto, analizado el proceso legislativo que dio origen al artículo 685 Ter, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, si bajo la óptica del legislador federal se suprimieron el supuesto de cesantía en edad avanzada y vejez del catálogo de trato, así como las prestaciones de seguridad social relativas a la devolución y pagos acumulados correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los rendimientos del Sistema de Ahorro para el Retiro, ello conlleva entender que tal situación particular la visualizó como un aspecto conciliable entre las partes. Considerar lo contrario implicaría el riesgo de desnaturalizar la vía conciliatoria que el Poder Reformador plasmó a nivel constitucional, como una de las piezas torales para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia laboral de manera expedita y gratuita. Tesis: 2a./J. 19/2022 (11a.), Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, 2024532, Segunda Sala Publicación: viernes 29 de abril de 2022 10:33 h Jurisprudencia (Laboral) SEGUNDA SALA. Contradicción de tesis 360/2021. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 9 de marzo de 2022. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales y Yasmín Esquivel Mossa. Disidentes: Loretta Ortiz Ahlf y Javier Laynez Potisek. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Alejandro Félix González Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 75/2021, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo directo 329/2021 (cuaderno auxiliar 338/2021), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 701/2021, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 348/2021 (cuaderno auxiliar 642/2021). Tesis de jurisprudencia 19/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós.

Romero Rico Abogados Peritos & Asociados. 20.11.2022

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Información

Localidad: Coacalco

Teléfono: +52 55 3132 5225

Ubicación: calle 16 de septiembre numero 35 55700 Coacalco, State of Mexico, Mexico

Web: www.romeroricoabogados.com/

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