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Rojas Guerrero y Asociados Despacho contable 23.11.2022

Como es de cada viernes jurisprudencia en materia fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos dio una jurisprudencia negativa en material fiscal, la cual se relaciona con la fecha cierta en un contrato lo cual implica que la autoridad solicita contratos ya registrados ante un fedatario publico y ante el Registro Público de la Propiedad. La jurisprudencia administrativa de hoy es un golpe en materia fiscal, un golpe muy favorecedor a la recaudación.

Rojas Guerrero y Asociados Despacho contable 23.11.2022

Que no se te olvide!!! Recuerda, el 30 de noviembre es la fecha límite para dar de alta tus medios de contacto con el SAT, solo para personas físicas con carácter opcional para las personas de los regímenes de sueldos y salarios y en general por la prestación de servicios subordinados. ¿Cuáles son los medios de contacto con el SAT?... *Correo electrónico. *Numero de teléfono celular. Si desconocer el procedimiento... Rojas Guerrero te puedo ayudar. Comunícate al 55 6380 6515 o 55 1228 7154

Rojas Guerrero y Asociados Despacho contable 22.11.2022

Que no se olvide... el Servicio de Administración Tributaria (SAT), actualizó el servicio de verificación de facturas... Comunicado 089/2020 link:... https://www.sat.gob.mx//80523/verifica-tus-facturas-electr See more

Rojas Guerrero y Asociados Despacho contable 22.11.2022

Es viernes y de jurisprudencia fiscal... Hoy nos tocó sobre la presunción de ingresos.... además de exhibir el contrato firmado por ambas partes será necesario exhibir la procedencia del dinero. Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fis...cales presumirán, salvo prueba en contrario: ... III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación. También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general. ....

Rojas Guerrero y Asociados Despacho contable 21.11.2022

Como era de esperarse hoy el Servicio de Administración Tributaria publico en su pagina el Criterio normativo 46/iva/n sobre Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA. Enlace para su consulta: https://www.sat.gob.mx//5/versiones-anticipadas-de-las-rmf

Rojas Guerrero y Asociados Despacho contable 21.11.2022

Excelente inicio de semana y con Reforma Fiscal 2020. Que es publica hoy en el Diario Oficial de la Federación. SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.... https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php



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