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Rodriguez, Aguirre y Asociados 23.11.2022

Con base al art 178 de la reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud (corrección espontanea) o aceptando la invitación que emita la autoridad (corrección inducida), de la misma manera al final de todo el proceso de presentación y validación el instituto emitirá oficio de conclusión de la ...corrección cuando el patrón regularice su situación en materia de seguridad social. Sin embargo para poder llevar a cabo la corrección va a depender de la información con que cuente el patrón, o la falta de la misma para poder realizarlo. En un contexto ideal se procedería a con el estudio de corrección patronal, el cual consiste en realizar todo un análisis integral de la obra, procediendo a llenar cedulas proporcionadas por la autoridad y que requiere de cierta información para su correcto llenado por mencionar algunas: balanza, auxiliares, nominas; recordar que es una obligación de llevar registros de acuerdo al art 15 fracción II y VI de la ley del seguro social y también que los patrones deben de proporcionar todos los elementos necesarios para determinar sus obligaciones esto de acuerdo a la fracción IV del referido artículo de la ley del seguro social, así como las obligaciones en los diferentes reglamentos; el patrón deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud y en su caso la autoridad podrá solicitar información de complementación y emitir oficio de conclusión. Esto nos da la pauta que si el patrón no cuenta con ningún tipo de información y documentación, La determinación presuntiva establecida en el artículo 18 del Reglamento de la Construcción, será aplicable dentro del desahogo de las correcciones patronales, así la autoridad solicitara al patrón escrito libre en el que manifieste bajo protestad de decir verdad, que no cuenta con la totalidad de información o documentación y procederá a la determinación presuntiva. Recordar que realizar un estudio de corrección patronal beneficia al trabajador ya que los pagos de diferencias son emitidas por el SUA y posteriormente afectando a la cuenta individual del trabajador, mientras que una determinación presuntiva se va a una reserva general financiera y no a la cuenta individual del trabajador. SOLICITA UNA ASESORIA O TALLER INVIDUAL WhatsApp 8661729448

Rodriguez, Aguirre y Asociados 23.11.2022

Para determinar la cuantía de las obligaciones de las cuotas obrero-patronales por medio de la determinación presuntiva , se fundamenta en el artículo 39-C de la LSS y que su aplicación generalmente se manifiesta en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en su artículo 18, el cual hace mención a lo siguiente: el patrón que no cumpla con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus regl...amentos, caso en el que serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Tenemos que aclarar que en este primer párrafo, se observa que la autoridad nos requiere información para determinar las cuotas a cargo del patrón, esto quiere decir que de ninguna forma existe la necesidad de determinar las cuotas presuntivamente, ya que el segundo párrafo de este mismo artículo contiene el supuesto para que se pueda determinar de manera presuntiva. Aun así el patrón de la construcción, se encuentra sujeto a lo que el personal auditor del IMSS use a su favor y por lo tanto pretenden arbitrariamente determinar cuotas de manera estimada tomando como base el segundo párrafo del artículo 18, aun cuando el patrón ha cumplido entregando toda la información que permite cuantificar de manera cierta y en atención al primer párrafo. Las principales causas a que se ejecuten estas prácticas se deben a lo siguiente: El compromiso (contrato) que el contratista o subcontratista ha adquirido con sus clientes de entregar un oficio de conclusión y liberar los fondos de garantía, por lo que obliga a los patrones acercarse al IMSS a solicitar oficio de conclusión. La intención del personal del IMSS de realizar una determinación presuntiva para generar una mayor recaudación. De lo anterior podemos generar la hipótesis que cuando se han entregado los elementos de ninguna forma la autoridad del IMSS pueden estimar las cuotas, sino hacerlo con la información aportado y de no hacerlo deviene en ilegal su procedimiento. SOLICITA UNA ASESORÍA O TALLER PERSONALIZADO

Rodriguez, Aguirre y Asociados 23.11.2022

En relación a la LFT en su artículo 15, las personas físicas o morales que realicen servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberán de inscribirse al padrón de la secretaría del trabajo y previsión social (REPSE), en ese sentido las personas físicas o morales que cometan alguna infracción como son las siguientes: a) si realizan subcontratación que se prohíbe en el art 12 de LFT, b) que se beneficien de la subcontratación los involucrados o c) presten ser...vicios de subcontratación sin contar con el registro REPSE, se harán acreedor a una sanción de 2,000 a 5,000 veces UMA, esto con fundamento en el art 1004-C de la LFT. De conformidad con los artículos 15-A de la LSS Y 29 Bis de la Ley del Infonavit establece la obligación de proporcionar cuatrimestralmente a más tardar los días 17 de los meses de Enero, Mayo y Septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (ICSOE, SISUB), por lo que de no presentar o hacerlo fuera del plazo legal establecido en el articulo 15-A de la LSS, con lleva a una multa equivalente de 500 a 2,000 veces el UMA. Para más información o asesoría, contáctanos. See more

Rodriguez, Aguirre y Asociados 23.11.2022

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó sobre el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR. En la cual a partir del 1 de septiembre de 2021, el SIROC se actualiza en lo referente a: Agregar usuario: subcontratista de ejecución de obra especializada. Adicionar el campo Número de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), para el registro de obra de los usuarios en los que aplique. La figura intermediario, únicamente podrá registrar: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En los casos que aplique, el usuario de tipo intermediario que cuente con obras activas o suspendidas registradas antes del 1 de septiembre podrá modificar el tipo de usuario en el servicio.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 23.11.2022

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó sobre el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR. En la cual a partir del 1 de septiembre de 2021, el SIROC se actualiza en lo referente a: Agregar usuario: subcontratista de ejecución de obra especializada. Adicionar el campo Número de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), para el registro de obra de los usuarios en los que aplique. La figura intermediario, únicamente podrá registrar: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En los casos que aplique, el usuario de tipo intermediario que cuente con obras activas o suspendidas registradas antes del 1 de septiembre podrá modificar el tipo de usuario en el servicio.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 23.11.2022

Revisemos los antecedentes en el ámbito laboral y de seguridad social, para llevar el adecuado cumplimiento, la cual a continuación se indica: En relación a la Ley Federal de Trabajo en el Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: III.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre q...ue aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; En relación a la Ley del Seguro Social en el Artículo 27. . Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; De ahí que debemos darnos cuenta cual es la importancia de este concepto y saber cuándo es otorgado como una prestación o cuando es un instrumento de trabajo. Dado que una prestación deriva de una remuneración económica y que se entrega directamente al trabajador en cualquier medio (efectivo o transferencia), no importando el concepto que se le asigne en contabilidad o en el recibo de nomina en este caso instrumento de trabajo; por lo que procede su integración al salario base de cotización. Mientras que un instrumento de trabajo derivado de su naturaleza, son indispensables para que los trabajadores lleven a cabo su labor y podrá excluirse del salario base de cotización; así mismo dichos instrumentos de trabajo va a depender de la actividad que realice el patrón; en este caso algunos ejemplos de instrumento de trabajo son: uniformes, teléfono celular, vales de gasolina, cascos, botas, guantes. para mas información solicita una asesoría.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 22.11.2022

En términos de la Ley LSS de 1973, la pensión se otorgará con los requisitos siguientes: 1. Tener 60 años cumplidos o más. 2. No tener relación laboral. 3. Tener reconocida ante el IMSS un mínimo de 500 semanas cotizadas.... En ese sentido para poder obtener una MAYOR PENSIÓN son dos aspectos que se tienen que considerar: 1. Numero de semanas cotizadas. 2. Promedio del salario de las últimas 250 semanas. Se debe considerar que para el máximo de cotización de las 250 semanas cotizadas, que son la base para el cálculo de la pensión ante el IMSS, se encuentra el tope de 25 veces la UMA, es decir que si llega a recibir una cantidad mayor a las 25 veces UMA, solo se considera el tope antes mencionado. Solicita una asesoría.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 22.11.2022

En términos de la Ley LSS de 1973, la pensión se otorgará con los requisitos siguientes: 1. Tener 60 años cumplidos o más. 2. No tener relación laboral. 3. Tener reconocida ante el IMSS un mínimo de 500 semanas cotizadas.... En ese sentido para poder obtener una MAYOR PENSIÓN son dos aspectos que se tienen que considerar: 1. Numero de semanas cotizadas. 2. Promedio del salario de las últimas 250 semanas. Se debe considerar que para el máximo de cotización de las 250 semanas cotizadas, que son la base para el cálculo de la pensión ante el IMSS, se encuentra el tope de 25 veces la UMA, es decir que si llega a recibir una cantidad mayor a las 25 veces UMA, solo se considera el tope antes mencionado. Solicita una asesoría.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 22.11.2022

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, deberán considerar el momento de su acumulación del ingreso, de acuerdo a lo siguiente: 1) En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean aprobadas para que proceda su cobro, cuando el pago de dichas estimaciones se encuentre dentro de los tres meses siguientes a su aprobación. 2) En caso de que las estimaciones no sean pagadas dentro de los tres meses a su aprobación, la acumulación de los ingresos deberá efectuarse en la fecha en que los ingresos sean efectivamente cobrados. 3) En los casos en que no se esté obligado a presentar estimaciones por obra ejecutada, se podrá optar por acumular el avance mensual correspondiente, siempre que aplique esta opción por la totalidad de los contratos que ejecute en el ejercicio.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 22.11.2022

Para determinar la cuantía de las obligaciones de las cuotas obrero-patronales por medio de la determinación presuntiva , se fundamenta en el artículo 39-C de la LSS y que su aplicación generalmente se manifiesta en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en su artículo 18, el cual hace mención a lo siguiente: el patrón que no cumpla con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus regl...amentos, caso en el que serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Tenemos que aclarar que en este primer párrafo, se observa que la autoridad nos requiere información para determinar las cuotas a cargo del patrón, esto quiere decir que de ninguna forma existe la necesidad de determinar las cuotas presuntivamente, ya que el segundo párrafo de este mismo artículo contiene el supuesto para que se pueda determinar de manera presuntiva. Aun así el patrón de la construcción, se encuentra sujeto a lo que el personal auditor del IMSS use a su favor y por lo tanto pretenden arbitrariamente determinar cuotas de manera estimada tomando como base el segundo párrafo del artículo 18, aun cuando el patrón ha cumplido entregando toda la información que permite cuantificar de manera cierta y en atención al primer párrafo. Las principales causas a que se ejecuten estas prácticas se deben a lo siguiente: El compromiso (contrato) que el contratista o subcontratista ha adquirido con sus clientes de entregar un oficio de conclusión y liberar los fondos de garantía, por lo que obliga a los patrones acercarse al IMSS a solicitar oficio de conclusión. La intención del personal del IMSS de realizar una determinación presuntiva para generar una mayor recaudación. De lo anterior podemos generar la hipótesis que cuando se han entregado los elementos de ninguna forma la autoridad del IMSS pueden estimar las cuotas, sino hacerlo con la información aportado y de no hacerlo deviene en ilegal su procedimiento. SOLICITA UNA ASESORÍA O TALLER PERSONALIZADO See more

Rodriguez, Aguirre y Asociados 22.11.2022

Revisemos los antecedentes en el ámbito laboral y de seguridad social, para llevar el adecuado cumplimiento, la cual a continuación se indica: En relación a la Ley Federal de Trabajo en el Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: III.-Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre q...ue aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; En relación a la Ley del Seguro Social en el Artículo 27. . Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; De ahí que debemos darnos cuenta cual es la importancia de este concepto y saber cuándo es otorgado como una prestación o cuando es un instrumento de trabajo. Dado que una prestación deriva de una remuneración económica y que se entrega directamente al trabajador en cualquier medio (efectivo o transferencia), no importando el concepto que se le asigne en contabilidad o en el recibo de nomina en este caso instrumento de trabajo; por lo que procede su integración al salario base de cotización. Mientras que un instrumento de trabajo derivado de su naturaleza, son indispensables para que los trabajadores lleven a cabo su labor y podrá excluirse del salario base de cotización; así mismo dichos instrumentos de trabajo va a depender de la actividad que realice el patrón; en este caso algunos ejemplos de instrumento de trabajo son: uniformes, teléfono celular, vales de gasolina, cascos, botas, guantes. para mas información solicita una asesoría.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 22.11.2022

De acuerdo al artículo 15-B de la LSS establece que las personas que no se encuentren en el supuesto de autoconstrucción con base al penúltimo párrafo del artículo 15, es decir que las personas físicas que directamente contraten trabajadores para la construcción, ampliación o remodelación de su casa habitación y que se convierten en patrones en forma ocasional, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el ...momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador. Así mismo, dicho procedimiento se establece en el artículo 145 del RACERF, para poder determinar las cuotas patronales de manera estimativa, cabe hacer mención que debe realizarse un estudio de manera individual para cada caso y verificar las ventajas que puede tener esta opción. para mas informacion solicite una asesoria.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 21.11.2022

Todo patrón puede solicitar la corrección espontánea, en caso de que solo cuente con un registro patronal se realizará mediante escrito libre y el formato deno...minado solicitud de corrección patronal CORP- 01 ante la Subdelegación que emitió su registro patronal; en el caso de los patrones de la construcción, para solicitar la corrección espontanea por una obra de construcción esta será presentada en la que corresponda al domicilio de la obra, es decir que la obra tiene que estar en la circunscripción de la subdelegación que emitió el registro patronal . De igual manera si desea corregir todos sus registros patronales además del CORP- 01, deberá presentar el Anexo de Solicitud de Corrección Patronal CORP- 01-1 ante la Subdelegación que controle su registro patronal del domicilio fiscal. También existen casos especiales para poder solicitar una corrección patronal en otra subdelegación en la que no controla el Registro Patronal del domicilio fiscal, pero se tiene que cumplir con ciertos supuestos, de lo contrario la subdelegación en la que desea presentar su corrección la rechazara. Para más información solicita una asesoría o un taller individual.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 21.11.2022

En relación a la LFT en su artículo 15, las personas físicas o morales que realicen servicios especializados o ejecución de obras especializadas deberán de inscribirse al padrón de la secretaría del trabajo y previsión social (REPSE), en ese sentido las personas físicas o morales que cometan alguna infracción como son las siguientes: a) si realizan subcontratación que se prohíbe en el art 12 de LFT, b) que se beneficien de la subcontratación los involucrados o c) presten ser...vicios de subcontratación sin contar con el registro REPSE, se harán acreedor a una sanción de 2,000 a 5,000 veces UMA, esto con fundamento en el art 1004-C de la LFT. De conformidad con los artículos 15-A de la LSS Y 29 Bis de la Ley del Infonavit establece la obligación de proporcionar cuatrimestralmente a más tardar los días 17 de los meses de Enero, Mayo y Septiembre la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate (ICSOE, SISUB), por lo que de no presentar o hacerlo fuera del plazo legal establecido en el articulo 15-A de la LSS, con lleva a una multa equivalente de 500 a 2,000 veces el UMA. Para más información o asesoría, contáctanos. See more

Rodriguez, Aguirre y Asociados 21.11.2022

Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, deberán considerar el momento de su acumulación del ingreso, de acuerdo a lo siguiente: 1) En la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean aprobadas para que proceda su cobro, cuando el pago de dichas estimaciones se encuentre dentro de los tres meses siguientes a su aprobación. 2) En caso de que las estimaciones no sean pagadas dentro de los tres meses a su aprobación, la acumulación de los ingresos deberá efectuarse en la fecha en que los ingresos sean efectivamente cobrados. 3) En los casos en que no se esté obligado a presentar estimaciones por obra ejecutada, se podrá optar por acumular el avance mensual correspondiente, siempre que aplique esta opción por la totalidad de los contratos que ejecute en el ejercicio.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 20.11.2022

Todo patrón puede solicitar la corrección espontánea, en caso de que solo cuente con un registro patronal se realizará mediante escrito libre y el formato deno...minado solicitud de corrección patronal CORP- 01 ante la Subdelegación que emitió su registro patronal; en el caso de los patrones de la construcción, para solicitar la corrección espontanea por una obra de construcción esta será presentada en la que corresponda al domicilio de la obra, es decir que la obra tiene que estar en la circunscripción de la subdelegación que emitió el registro patronal . De igual manera si desea corregir todos sus registros patronales además del CORP- 01, deberá presentar el Anexo de Solicitud de Corrección Patronal CORP- 01-1 ante la Subdelegación que controle su registro patronal del domicilio fiscal. También existen casos especiales para poder solicitar una corrección patronal en otra subdelegación en la que no controla el Registro Patronal del domicilio fiscal, pero se tiene que cumplir con ciertos supuestos, de lo contrario la subdelegación en la que desea presentar su corrección la rechazara. Para más información solicita una asesoría o un taller individual.

Rodriguez, Aguirre y Asociados 20.11.2022

Para determinar la cuantía de las obligaciones de las cuotas obrero-patronales por medio de la determinación presuntiva , se fundamenta en el artículo 39-C de la LSS y que su aplicación generalmente se manifiesta en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en su artículo 18, el cual hace mención a lo siguiente: el patrón que no cumpla con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus regl...amentos, caso en el que serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Tenemos que aclarar que en este primer párrafo, se observa que la autoridad nos requiere información para determinar las cuotas a cargo del patrón, esto quiere decir que de ninguna forma existe la necesidad de determinar las cuotas presuntivamente, ya que el segundo párrafo de este mismo artículo contiene el supuesto para que se pueda determinar de manera presuntiva. Aun así el patrón de la construcción, se encuentra sujeto a lo que el personal auditor del IMSS use a su favor y por lo tanto pretenden arbitrariamente determinar cuotas de manera estimada tomando como base el segundo párrafo del artículo 18, aun cuando el patrón ha cumplido entregando toda la información que permite cuantificar de manera cierta y en atención al primer párrafo. Las principales causas a que se ejecuten estas prácticas se deben a lo siguiente: El compromiso (contrato) que el contratista o subcontratista ha adquirido con sus clientes de entregar un oficio de conclusión y liberar los fondos de garantía, por lo que obliga a los patrones acercarse al IMSS a solicitar oficio de conclusión. La intención del personal del IMSS de realizar una determinación presuntiva para generar una mayor recaudación. De lo anterior podemos generar la hipótesis que cuando se han entregado los elementos de ninguna forma la autoridad del IMSS pueden estimar las cuotas, sino hacerlo con la información aportado y de no hacerlo deviene en ilegal su procedimiento. SOLICITA UNA ASESORÍA O TALLER PERSONALIZADO See more

Rodriguez, Aguirre y Asociados 20.11.2022

Para determinar la cuantía de las obligaciones de las cuotas obrero-patronales por medio de la determinación presuntiva , se fundamenta en el artículo 39-C de la LSS y que su aplicación generalmente se manifiesta en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado en su artículo 18, el cual hace mención a lo siguiente: el patrón que no cumpla con las obligaciones a su cargo previstas en la ley y en sus regl...amentos, caso en el que serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas. Tenemos que aclarar que en este primer párrafo, se observa que la autoridad nos requiere información para determinar las cuotas a cargo del patrón, esto quiere decir que de ninguna forma existe la necesidad de determinar las cuotas presuntivamente, ya que el segundo párrafo de este mismo artículo contiene el supuesto para que se pueda determinar de manera presuntiva. Aun así el patrón de la construcción, se encuentra sujeto a lo que el personal auditor del IMSS use a su favor y por lo tanto pretenden arbitrariamente determinar cuotas de manera estimada tomando como base el segundo párrafo del artículo 18, aun cuando el patrón ha cumplido entregando toda la información que permite cuantificar de manera cierta y en atención al primer párrafo. Las principales causas a que se ejecuten estas prácticas se deben a lo siguiente: El compromiso (contrato) que el contratista o subcontratista ha adquirido con sus clientes de entregar un oficio de conclusión y liberar los fondos de garantía, por lo que obliga a los patrones acercarse al IMSS a solicitar oficio de conclusión. La intención del personal del IMSS de realizar una determinación presuntiva para generar una mayor recaudación. De lo anterior podemos generar la hipótesis que cuando se han entregado los elementos de ninguna forma la autoridad del IMSS pueden estimar las cuotas, sino hacerlo con la información aportado y de no hacerlo deviene en ilegal su procedimiento. SOLICITA UNA ASESORÍA O TALLER PERSONALIZADO

Rodriguez, Aguirre y Asociados 20.11.2022

Con base al art 178 de la reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud (corrección espontanea) o aceptando la invitación que emita la autoridad (corrección inducida), de la misma manera al final de todo el proceso de presentación y validación el instituto emitirá oficio de conclusión de la ...corrección cuando el patrón regularice su situación en materia de seguridad social. Sin embargo para poder llevar a cabo la corrección va a depender de la información con que cuente el patrón, o la falta de la misma para poder realizarlo. En un contexto ideal se procedería a con el estudio de corrección patronal, el cual consiste en realizar todo un análisis integral de la obra, procediendo a llenar cedulas proporcionadas por la autoridad y que requiere de cierta información para su correcto llenado por mencionar algunas: balanza, auxiliares, nominas; recordar que es una obligación de llevar registros de acuerdo al art 15 fracción II y VI de la ley del seguro social y también que los patrones deben de proporcionar todos los elementos necesarios para determinar sus obligaciones esto de acuerdo a la fracción IV del referido artículo de la ley del seguro social, así como las obligaciones en los diferentes reglamentos; el patrón deberá presentar la corrección en un plazo máximo de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud y en su caso la autoridad podrá solicitar información de complementación y emitir oficio de conclusión. Esto nos da la pauta que si el patrón no cuenta con ningún tipo de información y documentación, La determinación presuntiva establecida en el artículo 18 del Reglamento de la Construcción, será aplicable dentro del desahogo de las correcciones patronales, así la autoridad solicitara al patrón escrito libre en el que manifieste bajo protestad de decir verdad, que no cuenta con la totalidad de información o documentación y procederá a la determinación presuntiva. Recordar que realizar un estudio de corrección patronal beneficia al trabajador ya que los pagos de diferencias son emitidas por el SUA y posteriormente afectando a la cuenta individual del trabajador, mientras que una determinación presuntiva se va a una reserva general financiera y no a la cuenta individual del trabajador. SOLICITA UNA ASESORIA O TALLER INVIDUAL WhatsApp 8661729448

Rodriguez, Aguirre y Asociados 20.11.2022

De acuerdo al artículo 15-B de la LSS establece que las personas que no se encuentren en el supuesto de autoconstrucción con base al penúltimo párrafo del artículo 15, es decir que las personas físicas que directamente contraten trabajadores para la construcción, ampliación o remodelación de su casa habitación y que se convierten en patrones en forma ocasional, podrán celebrar convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero patronales que resulten a su cargo, desde el ...momento en que den de alta a los trabajadores que se encarguen de las mismas, individualizando la cuenta del trabajador. Así mismo, dicho procedimiento se establece en el artículo 145 del RACERF, para poder determinar las cuotas patronales de manera estimativa, cabe hacer mención que debe realizarse un estudio de manera individual para cada caso y verificar las ventajas que puede tener esta opción. para mas informacion solicite una asesoria.



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Localidad: Monclova Vieja, Coahuila De Zaragoza, Mexico

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