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*¿A qué tienen derecho los beneficiarios de un trabajador que falleció por muerte no profesional?* La ley federal del trabajo señala en su Art.53 fracción II que la relación de trabajo termina por la muerte del trabajador, si esta muerte no esta relacionada a un riesgo de trabajo o enfermedad profesional, y el patrón cumplió con sus obligaciones obrero-patronales determinadas en la Ley del Seguro Social, el patrón no tendrá obligación de indemnizar al trabajador esto derivado... de una interpretación contrario sensu del Art.55 de la mencionada ley, por lo anterior los beneficiarios del trabajador únicamente tendrá derecho al pago del finiquito que contempla los siguientes conceptos: Parte proporcional de vacaciones: De acuerdo con el Art.79 si la relación de trabajo termina (en este caso por la muerte) antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Prima Vacacional: Esta al ser una prestación accesoria de la vacaciones corresponderán la misma suerte del concepto anterior y que de conformidad con el Art.80 será de por lo menos el 25% de las parte proporcional de la vacaciones. Aguinaldo: De conformidad con el Art.87 Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste ya que el aguilando es una prestación anual que debe pagarse antes del 20 diciembre y que debido a la terminación anticipada de la relación de trabajo, no se aconteció la fecha del pago de la prestación solo deberá pagarse la parte proporcional, tal como lo menciona el articulo anteriormente citado. Prima de antigüedad: El artículo 162 de La Ley Federal del Trabajo señala que los trabajadores de planta tienen derecho a una Prima de Antigüedad en caso de muerte cualquiera que sea su antigüedad que consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios (para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los Artículos 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo)
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