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Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas 23.11.2022

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Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas 22.11.2022

Se debe agotar el medio de impugnación previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, contra omisiones de la policia de investigació...n, porque la actuación de la policía está bajo el mando y conducción del Ministerio Público y no de manera independiente. Epoca: Undécima Época Registro: 2023252 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacion Publicacion: Viernes 18 de junio de 2021 10:24 horas Materia(s): (Penal, Común) Tesis: III.3o.P.5 P (10a.) Hechos: El quejoso promovió demanda de amparo contra un acto del comisario de investigación de la Comisaría General de Seguridad Pública de la Fiscalía del Estado de Jalisco, consistente en la omisión de cumplir la totalidad de sus deberes de investigación de los delitos y la de esclarecer los hechos de la investigación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los preceptos 20, apartado C, fracción VII, constitucional y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Criterio jurídico: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito estima que es correcta la determinación impugnada, aunque con fundamento en una diversa causal de improcedencia a la invocada por la Jueza de amparo pues, en el caso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, en relación con los citados preceptos 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Justificación: El proceder del cuerpo policiaco, tratándose del auxilio a la función indagatoria prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra en el espectro de la potestad de investigación de los hechos denunciados, que es responsabilidad del órgano ministerial y, por ende, la conducta del ente policiaco debe considerarse inmersa en la de este último, por lo que no puede catalogarse ni revisarse su juridicidad de manera desvinculada. Por tanto, cuando la víctima u ofendido reclame las omisiones de la policía durante la etapa de investigación, respecto a los hechos denunciados ante el Ministerio Público, y sobre los que ya se inició una investigación, previo a acudir al juicio de amparo indirecto, debe agotar el medio de impugnación previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, porque la actuación de la policía está bajo el mando y conducción del Ministerio Público y no de manera independiente. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. Queja 38/2020. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretario: Juan Pablo García Ledesma. Esta tesis se publicó el viernes 18 de junio de 2021 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Edgar Ramírez Valdés

Ramírez Valdés y Asociados-Abogados Penalistas 21.11.2022

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