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Ramírez Valdés y Asociados-Abogado Penalista 23.11.2022

Sobreseimiento - Si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales no lo define, se puede entender el sobreseimiento como la resolución judicial que se dicta... antes de que concluya el procedimiento penal (juicio) Cuáles son las causas de sobreseimiento El artículo 327 del CNPP establece 9 causales, estas son: que no haya acción alguna que perseguir, que la acción no sea un delito, que sea evidente la inocencia del acusado, que el acusado no sea responsable (porque hubo una causa de exclusión del delito como la legítima defensa), porque el Ministerio Público considere que no tiene pruebas, por que se hubiere extinguido la acción penal (por prescripción por ejemplo), porque el delito que se persigue dejo de serlo según una ley actual, por que el acusado ya hubiese sido juzgado por ese delito, por la muerte del acusado. A su vez se puede dictar sobreseimiento cuando: El acusado haya cumplido con las condiciones establecidas dentro de su resolución de suspensión condicional del proceso (artículo 199 del CNPP). Después de la etapa de investigación complementaria el Ministerio Público no se manifieste sobre si se seguirá el procedimiento, o si solicitará el sobreseimiento el mismo, el juez dictará de oficio el sobreseimiento. Consecuencias del Sobreseimiento Según establece el artículo 328 del CNPP, el sobreseimiento tiene los efectos de una sentencia de inocencia, por lo que termina el juicio, y hace que sea legalmente imposible volver a juzgar por ese delito al acusado o como se dice en latin non bis in idem (que se interpreta como nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).

Ramírez Valdés y Asociados-Abogado Penalista 23.11.2022

La CONFESIÓN DE HECHOS, solo se da ante un juez, en presencia de su abogado y habiendo escuchado las consecuencias de declarar!La CONFESIÓN DE HECHOS, solo se da ante un juez, en presencia de su abogado y habiendo escuchado las consecuencias de declarar!



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