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Pulso Urbano 23.11.2022

Un nueva y muy grata experiencia; gracias a todos

Pulso Urbano 23.11.2022

La Planeación en México se realiza conforme al (SNPD), mism...o que esta en , y habla en general de (Económica, Social, Ambiental, Territorial, Urbana, etc.), . ¿ ? Es un conjunto de relaciones que vinculan a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal y a los organismos e integrantes del sector público y privado. En este sentido, para la elaboración de la planeación nacional, estatal y municipal, tenemos que observar lo que ORDENA la Ley de Planeación (Federal) y las Leyes Estatales de Planeación, donde la Federación, los Estados y los Municipios, para elaborar sus Planes y Programas (Económicos, Sociales, Ambientales, Territoriales, de Ordenamiento, Urbanos, etc.) se tienen que apegar a lo que ordenan estas leyes. En las leyes mencionadas se ordena las vigencias de los Planes y Programas Federales, Estatales y Municipales, para el caso de la Federación, los Estados y los Municipios, la vigencia de estos instrumentos solo es durante el periodo de la administración pública que los crea, es decir nacen con la administración que los publica y termina con la misma administración que los creó, para el caso de la Federación y los Estados esta vigencia es de 6 años y para los municipios es de 3 años. , . , , como una política de carácter global, sectorial y regional que coadyuva al logro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales. La planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano y de los Centros de Población estará a cargo, de manera concurrente, de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. (Federal) .- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; II.- Las bases de integración y funcionamiento del ; .- El Plan Nacional de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su , aunque podrá contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. .- El Plan indicará los , , que deban ser elaborados conforme a este capítulo. Estos , , aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor. .- La presente Ley es de orden público e interés social y , contemplando las condiciones especiales de desventaja en las regiones insulares, así como establecer las normas, principios y bases para la integración y funcionamiento del , como un mecanismo permanente, racional y sistemático de acciones, para la transformación de la realidad del Estado en lo político, social, ambiental, cultural, económico, educativo y deportivo. .- , así como de los , , aunque podrán contener consideraciones y proyecciones de más largo plazo. .- Los de acuerdo al tiempo de su vigencia se clasifican en: l. Programas de . Los que tengan como vigencia un ; II. Programas de *mediano plazo*. Los que tengan como vigencia un período máximo de tres años; y III. Programas de *corto plazo*. Los que tengan como vigencia un período máximo de un año. .- Los de acuerdo al tiempo de su vigencia se clasifican en: l. Programas de . Los que tengan como vigencia un ; II. Programas de *mediano plazo*. Los que tengan como vigencia un período máximo de dos años; y III. Programas de *corto plazo. Los que tengan como vigencia un período máximo de un año.*

Pulso Urbano 21.11.2022

¿ í ()? ¿ ? ¿ ... ? ¿ , , ? ¿í , ? y te invitan al : , en el cual te diremos lo que Ordena la Constitución Mexicana y las Leyes en la materia respeto a la vigencia y el valor jurídico de los llamados PDU, así como más información referente al tema urbano. Inscríbete. Este curso va dirigido a todo profesional y servidor público en la materia de planeación territorial y desarrollo urbano, así como al público en general que esté interesado en conocer el Marco Legal en el Desarrollo Urbano que aplica en México, los Estados y los Municipios. : Los participantes, al final del curso, conocerán e identificarán las leyes y normas aplicables al proceso de ordenamiento territorial, su valor legal y el significado del contenido legal de los PDU, para alcanzar normas jurídicamente procedentes y válidas, de acuerdo con el derecho privado y el interés público. : 10, 11, 23 y 25 de noviembre de 2021. : 16:00 a 21:00 hrs (CD de México). : 20 horas. : 05/noviembre/2021 : $1,800.00 pesos más I.V.A. si requiere factura. Cupo limitado a 25 participantes Mediante la Plataforma ZOOM : Cel: 999.329.6801 Cel: 984.135.1182 Cel: 999.960.0150 [email protected] [email protected] : Arquitecto Urbanista Fernando José Alcocer Ávila Curso Certificado validado para refrendo del registro municipal en Mérida Yucatán. El instructor cuenta con el Certificado de Competencia Laboral en el Estándar de Competencias otorgado por El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales - CONOCER -, por lo que el curso tiene valor curricular

Pulso Urbano 21.11.2022

CURSO: MARCO LEGAL DEL DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO.



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Teléfono: +52 999 371 7579

Web: faarqtos.wixsite.com/arquitectura/pulso-urbano

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