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Pro Magnolias 2000 Bienes Raices 23.11.2022

¿SE PUEDE LOTIFICAR UNA PARCELA? El tema de las parcelas, ejidales o comunales, es bastante interesante. Gran parte de las asesorías que se brindan en esta rama... del Derecho tienen que ver con que si es o no (legal) lotificar una tierra parcelada; esa es pues, la interrogante que los clientes plantean cuando visitan a un abogado. Ante esto, hay que decir que el objetivo primordial de una parcela es contribuir al sustento económico de la familia campesina mexicana. Ello significa que este tipo de tierras, en esencia, sólo son funcionales si se trabajan: en la siembra, el cultivo, el aprovechamiento para el ganado, etcétera. Lo anterior forma parte de los motivos que dieron origen a la reforma del artículo 27 constitucional del seis de enero de 1992. Ahora bien, en la realidad de nuestro México y de nuestros ejidos, los ejidatarios tienden a lotificar o comprar lotes de parcelas (así le llaman ellos), con la idea de que lo que están haciendo se encuentra dentro de la legalidad y que con ello están realizando una buena inversión. Muy bien, para dar respuesta a la pregunta central hay que aclarar varios puntos, así que vamos por partes. La parcela, como unidad de tierra delimitada que le ha sido asignada al ejidatario (o posesionario, según sea el caso), se encuentra sometida a un régimen legal al que conocemos como agrario. Lo que quiere decir que se encuentra regulada y tutelada por la Ley Agraria y demás reglamentos de la materia, mismos que señalan la forma en que esta debe ser aprovechada: ya sea para celebrar contratos, explotarla, usufructuarla, sucederla o enajenarla. Pero su régimen legal se diferencia mucho al del régimen de la propiedad privada. De ahí la necesidad de señalar estos puntos. Así pues, aunque el ejidatario sea titular de los derechos de una parcela (el ejidatario no es propietario, sino titular), y se encuentre amparado por un certificado parcelario, eso no significa que pueda disponer sobre ella para lotificarla como sí lo podría hacer en el régimen privado, pues para ello la propia Ley Agraria (LA) señala el procedimiento necesario para desincorporarla del régimen social (convertirla de propiedad agraria a privada). Para dar cumplimiento a lo anterior, se debe celebrar una asamblea de formalidades especiales (artículo 81 LA) en el que la asamblea autorice la ADOPCIÓN DEL DOMINIO PLENO sobre las parcelas; es decir, la parcela deja de ser ejidal para ser regulada por el derecho común. Una vez asumido el dominio pleno, los ejidatarios deben acudir al Registro Agrario Nacional para realizar el trámite respectivo en el que las tierras sean dadas de baja y se expidan los títulos de propiedad sobre ellas, los cuales ahora se registrarán en el Registro Público de cada entidad (artículo 82 LA). En otras palabras, el ejidatario que realizó tal trámite ya es propietario de la tierra en cuestión. En resumen, aunque en la realidad los sujetos agrarios lotifiquen sus parcelas, eso no significa que sea correcto, sino todo lo contrario: es ilegal y pone en riesgo el patrimonio de quienes adquieren tales lotes (a menos que se adopte el dominio pleno, como se indicó anteriormente). Por eso, antes de realizar cualquier adquisición de este tipo es necesario asesorarse con un experto en la materia que te garantice el estatus legal de la misma (si es ejidal o no, si es parcela regular o irregular, si ya se inició el trámite para el dominio pleno, entre otros), porque sólo así podrás asegurar tu inversión y seguridad jurídica. Ya por último, quisiera decir que aunque el tema merece una mayor explicación y abundamiento, el objetivo primordial era responder de manera concreta la interrogante del título: ¿SE PUEDE LOTIFICAR UNA PARCELA?, y espero que así haya sido. *Te agradecería que, como retroalimentación, dejes tus comentarios y experiencias que ayuden a explicar este importante tema de derecho agrario. ¡Muchas gracias!

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Información

Teléfono: +52 55 5875 1410

Ubicación: Meseta Lt 29, Fracc. Magnolias 2000 Sn Pablo de las Salinas 54932 Tultitlán, State of Mexico, Mexico

Web: www.promagnolias2000.com

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