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Procesamiento Electrónico de Chihuahua 22.11.2022

Consideraciones para manejo obligatorio de subsidio al empleo con $0.01 en 2019 A partir del 1 de enero de 2019 un nuevo lineamiento para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nóminas está vigente y es obligatorio para todos los patrones. Nuevo Apéndice 5... A través del Apéndice 5 del Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo, de la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, a través de la cual realizó cambios en el llenado de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, se establece un procedimiento obligatorio para reflejar el subsidio al empleo (SE) en el CFDI. La Guía establece que en los casos en los que un empleado tenga subsidio no entregado en efectivo, debe verse reflejado en el nodo OtroPago el concepto 'Subsidio para el empleo', con un importe de 0.01, para poder habilitar el nodo hijo de SubsidioCausado. Casos de afectación De lo anterior surge el cuestionamiento: ¿Cuándo un trabajador tiene subsidio no entregado en efectivo? Un trabajador puede tener SE de acuerdo con la tarifa de subsidio, pero debido a que el monto del SE es inferior al impuesto causado, aunque el impuesto se reduce, no queda un excedente de subsidio a entregar en efectivo al trabajador. Problemática en el CFDI de nómina El problema que se presenta en estos casos con el CFDI de nómina, es que conforme al estándar del CFDI, si el trabajador no tiene SE entregado en efectivo, no se habilita el campo donde se informa el SE que le corresponde conforme a la tarifa, por lo que, ese dato no queda reportado ante el SAT. El problema de que este dato no quede reportado al SAT a través del CFDI de nómina es que cuando la autoridad efectúa el cálculo del impuesto anual del trabajador, el SE que le correspondió al trabajador en cada mes no será considerado por el sistema para disminuirlo del impuesto anual (como lo indican las disposiciones fiscales), generándole al trabajador un impuesto mayor al causado conforme a la ley, precisamente porque el sistema del SAT no estará restando dichas cantidades del impuesto anual. Es por esta razón que el nuevo lineamiento de la Guía de Llenado establece que se indique una cantidad de $0.01 en el SE entregado en efectivo, para de esa forma habilitar el campo de SE que le corresponde conforme a la tarifa, y que el dato quede reflejado en el CFDI e informado ante el SAT. De otra forma, el monto del subsidio que le corresponde al trabajador, que resulta de la tarifa del subsidio, no quedaría informado en el CFDI de nómina, resultando en una afectación en contra del trabajador, ya que en prellenado de la declaración anual, si estas cantidades no se informaron en el CFDI de nómina, el trabajador verá incrementado le impuesto anual que le resulte, o bien, verá disminuido su saldo a favor, como se explica anteriormente.



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Teléfono: +52 614 410 4752

Ubicación: Ave. Teófilo Borunda Ortiz No. 805 31000 Chihuahua, Mexico

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