PLS Asesoria Contable Fiscal
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Espero sea de utilidad esta publicación para obtener el RFC
El #SAT da a conocer la historia de los #impuestos en México en esta infografía muy interesante #derechofiscal #derechotributario
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Sentencia de nulidad del TFJA En este caso se anuló una resolución del SAT en la que determinó el rechazo de deducciones porque el particular no acreditó la m...aterialidad de los servicios ni sus proveedores contaban con domicilio localizable, ya que el tribunal consideró que la carga de la materialidad no corresponde al contribuyente que dió efectos fiscales, asimismo, también consideró que el hecho de que el contribuyente que expidió los comprobantes fiscales no sea localizable en su domicilio, sea una causal para rechazar deducciones. El conocimiento es para todos Sentencia: https://www.dropbox.com//Anula%20resoluci%C3%B3n%20que%20r
Manual para agendar citas en el SAT El SAT dio a conocer en la sección para agendar citas dentro de su portal de internet, el Manual para Agendar Citas, donde s...e muestra paso a paso el procedimiento. Cabe mencionar que se manifiesta que los datos personales que se deben ingresar en los campos del Nombre, RFC y correo electrónico, son los del solicitante. Esto para tomar en cuenta que el SAT estará notificando vía correo electrónico a los contribuyentes que hayan generado un folio de atención, y que se encuentran en rangos de posible actividad incierta. https://citas.sat.gob.mx/manual_agendar_cita.pdf
Se publica en el portal del #SAT la Guía para la solicitud de autorización para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación SAT ID Consulta aquí: https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite
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¿Sabes cómo generar o actualizar tu contraseña a través de SAT ID? Consulta el tutorial aquí:
#ComunicadoSAT SAT cancelará citas ante posible venta o gestión fuera de norma.
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Muy importante , sobre todo si no lo presentaste a tiempo ....
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Personas Físicas con operaciones a través de plataformas tecnológicas que presentarán su declaración en actividad empresarial y profesional En la nueva Regla 12....3.20. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en su cuarta versión anticipada publicada en el portal del SAT, se establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán presentar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas Pero en el caso de que perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, excepto salarios e intereses, deberán realizar el pago provisional del ISR, a través de la Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional Esta declaración deberá utilizarse a partir del mes en el que esto suceda, y durante los meses subsecuentes del año de calendario, aun cuando con posterioridad, únicamente obtengan ingresos por actividades ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. ¿Cómo se presenta la declaración del IVA? También se adiciona la Regla 12.3.21. para establecer que deberán realizar el pago mensual del IVA, mediante la Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas las personas que únicamente enajenen bienes o presten servicios u otorguen el uso o goce temporal, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, salvo las persona físicas que efectúen cobros directos por estas operaciones. Y en el caso de que obtengan ingresos gravados con el IVA, incluso a la tasa del 0%, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la Declaración Impuesto al Valor Agregado, Es decir, que en el supuesto de obtener ingresos distintos o adicionales a los obtenidos por las actividades en plataformas tecnológicas ya no deberán cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la presentación de las declaraciones en los aplicativos de pago de "ISR personas físicas plataformas tecnológicas" e "IVA personas físicas plataformas tecnológicas", a través del portal del SAT, si no que deberán cumplir dentro del aplicativo de Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales donde se seleccionarán las obligaciones de ISR personas físicas, actividad empresarial y profesional, y el Impuesto al Valor Agregado. Consulta aquí la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020: https://www.sat.gob.mx//5/versiones-anticipadas-de-las-rmf
#ComunicadoSAT SAT cancelará citas ante posible venta o gestión fuera de norma.
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Teléfono: +52 444 844 5929
Web: www.sat.gob.mx
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