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Pablo Vizcaíno 23.11.2022

PENA CONVENCIONAL O CLÁUSULA PENAL, SU APLICACIÓN ANTE LA DESOCUPACIÓN ANTICIPADA DE UN ARRENDAMIENTO. A raíz de la emergencia sanitaria, diversos clientes me han consultado respecto la posibilidad de una terminación anticipada en sus arrendamientos corporativos, toda vez han visto los beneficios económicos del Teletrabajo con sus empleados, disminuyendo con ello los gastos inherentes a la manutención de oficinas (arrendamiento, mantenimiento, servicios) Ante esta situación,...Continue reading

Pablo Vizcaíno 23.11.2022

No se lo pierdan!

Pablo Vizcaíno 23.11.2022

Buen día. Les comparto algunas reflexiones entorno a compraventa de inmuebles. Espero sean de utilidad.

Pablo Vizcaíno 23.11.2022

No se pierdan este diplomado en educación financiera impartido por la Comisión Nacional para la Defensa del Usuario de Servicios Financieros CONDUSEF. Es gratuito, 100 % en línea y abierto a todo el público a partir del nivel bachillerato. https://diplomado.condusef.gob.mx/

Pablo Vizcaíno 23.11.2022

Les compartimos algunos apuntes y reflexiones en materia de procedimientos familiares.

Pablo Vizcaíno 23.11.2022

¿Te interesa saber acerca del procedimiento judicial, civil y mercantil en México? Aquí te dejamos una breve reseña para público general y abogados no litigantes.

Pablo Vizcaíno 23.11.2022

Conoce Renegocia MX, la plataforma que te ayudará a que tu negocio sobreviva a la emergencia sanitaria.

Pablo Vizcaíno 22.11.2022

DIVORCIO O SEPARACIÓN EN MÉXICO, LO QUE TIENES QUE SABER. (No olviden dar Like a la página para recibir notificaciones de los artículos publicados) Durante el estudio de mi maestría en derecho procesal constitucional, me pude dar cuenta que quizá sea la materia familiar una de las más integradas a la aplicación efectiva de la esfera jurídica convencional interamericana e internacional, cuestión esta que se ve reflejada cotidianamente en los acuerdos de trámite, así como las s...Continue reading

Pablo Vizcaíno 21.11.2022

Para obtener la #LlaveCDMX Verificada y poder realizar trámites desde tu celular o computadora , ingresa a este link https://bit.ly/2VMp15k y sigue estos tres pasos #CiudadInnovadora

Pablo Vizcaíno 21.11.2022

¿HAS SENTIDO FRUSTRACIÓN O ENOJO PORQUE EL SEGURO CONTRATADO NO CUBRIÓ LA PÉRDIDA DE TU EMPRESA? NO NECESARIAMENTE ES CULPA DE LA ASEGURADORA. Tanto en mi expe...riencia como abogado interno de aseguradora y reaseguradora, así como profesionista independiente, he podido advertir que en muchas ocasiones la negativa en cubrir indemnizaciones por siniestros en empresas resulta acertada, sin perjuicio que el asegurado siempre hubiere tenido la percepción de que los bienes objeto de la pérdida sí estaban cubiertos, causándole un enorme y entendible malestar. En principio, debemos recordar que el Contrato de Seguro no se compone únicamente de la carátula de la póliza, sino también y en la mayoría de los casos, de Condiciones Generales, Especiales, e incluso Endosos, todos los cuales tienen un orden de prelación que pueden modificar sustancialmente la forma en que se cubren las coberturas contratadas, de tal suerte que debe atenderse a la integridad de su contenido para saber con precisión cuales son las modalidades aplicables a los riesgos cubiertos. Lo anterior es así, ya que de conformidad con el análisis de riesgo realizado por la aseguradora previo a la emisión de la póliza, y a efecto de preservar el equilibrio actuarial que exigen las entidades regulatorias, se pueden imponer al asegurado determinadas condicionantes no contempladas genéricamente, de tal suerte que éste contribuya en la disminución de ocurrencia respecto al evento causante de pérdida, (e.g. establecer mayores medidas de seguridad, restringir el tipo de uso del bien, imponer programas de mantenimiento, llevar auditorias periódicas etc) y para el caso de no cumplirse estas, se disminuye o niega la cobertura. Es en este contexto que resulta de trascendental importancia, sino es que indispensable, que el responsable de contratar el seguro para la empresa tenga claridad absoluta de cuales son las necesidades de su representada mediante un estudio acucioso de riesgos, de tal suerte que la póliza y demás componentes del contrato sean suficientes para proteger sus intereses concordantemente con el giro comercial, evitando con ello indeseables sorpresas y pleitos legales a posterior. Razón esta por la que también es altamente recomendable NO confiar al 100% en el agente o intermediario en la contratación del seguro, toda vez que no necesariamente cuenta con un panorama exacto de las necesidades de cada uno de sus clientes, ni es preciso en explicarles los alcances reales de la póliza. El estudio de riesgo referido implica, luego entonces, una investigación exhaustiva de los puntos críticos que deben cubrirse, contemplando así mismo el grado de afectación que su ocurrencia traería a la empresa (leve, medio y grave/ parcial o total), ya que lógicamente, por ejemplo, un incendio de almacén sería de mayor gravedad para la subsistencia y viabilidad del negocio, versus el choque de un camión de transporte de mercancía, o el hackeo de una cuenta bancaria. En consecuencia dicho estudio podrá traducirse en una correcta negociación y redacción del contrato de seguro, de tal suerte que éste refleje todas las necesidades de cobertura. Cabe resaltar a este punto, que en términos del artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro en México, el contratante tiene treinta días naturales para pedir rectificación en el supuesto que la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, posterior a ello, se entenderán aceptadas las estipulaciones del seguro. Así mismo, debe tenerse en cuenta que en acatamiento de la legislación aplicable, la Aseguradora NO tiene margen para aceptar el pago de indemnizaciones que no estén justificadas bajo los estrictos términos del contrato de seguro (pagos ex gratia), ya que con independencia de infracciones administrativas, también podría incurrirse en ilícitos fiscales o de presunto lavado de dinero, e incluso negativa de su cobertura de reaseguro, cuestión por la que los analistas internos son tan cuidadosos en determinar la procedencia de pagos. Finalmente y no menos importante, es menester precisar que si la negativa de indemnización recae en una redacción inexacta o ambigua del contrato de seguro, las cláusulas correspondientes deberán interpretarse a favor del asegurado, cuestión que ha sido plenamente razonada en Tesis: I.3o.C.1053 C (9a.),159943, emitida por parte del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito. En conclusión, aunado al multireferido análisis de riesgo, es indispensable tener claridad en la redacción de la póliza, para en su caso, solicitar se hagan las correcciones pertinentes dentro del término concedido por la legislación. M.e.D. Pablo Vizcaíno. Del Autor.- Licenciatura en Derecho por la Universidad Iberoamericana Especialidad en Arbitraje Comercial por el Instituto Tecnológico de Monterrey y el Centro de Arbitraje de México Especialidad en las materias de Derecho de Seguros, Reaseguro y Fianzas por la Universidad Panamericana. Maestría en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana.

Pablo Vizcaíno 21.11.2022

Amparo directo en revisión 6141/ 2014 Una mujer presentó una demanda de divorcio y reclamó que su esposo la agredía verbalmente; no le permitía tener contacto c...on su familia; a sus hijos les llamada tontos y los amenazaba con quitarles el apellido. El juez ordenó medidas de protección a favor de la señora y sus hijos para que el señor abandonara la casa en la que vivían. El señor reclamó que no se le permitió defenderse de las medidas de protección. La Corte consideró que del derecho humano a vivir en un entorno libre de violencia derivan una serie de obligaciones positivas al Estado, consistentes en prevenir, atender y erradicar la violencia familiar. Se resolvió que en este caso, no se vulneran los derechos al debido proceso o la propiedad porque se trata de medidas que no son definitivas y porque se busca proteger valores y derechos como la vida, la salud y seguridad de las personas. Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Conoce el archivo de este expediente http://bit.ly/2K4R2PF

Pablo Vizcaíno 20.11.2022

Les compartimos algunas ideas entorno a concepciones erróneas del Amparo

Pablo Vizcaíno 20.11.2022

PAGARÉS EN GARANTÍA DE CONTRATOS o CONVENIOS, ¿SON ÚTILES? El tema en cuestión trae consigo distintas aristas que pueden considerarse, sin embargo me abocaré de forma breve en el presente texto a las repercusiones procesales. En principio cabe aducir que en términos de lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los pagarés implican una promesa INCONDICIONAL de pago, y tienen dentro de la teoría de las obligaciones una naturaleza de...Continue reading



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