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La controversia de ser abogado 23.11.2022

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La controversia de ser abogado 23.11.2022

Hoy 8 de marzo se conmemora (ojo: no se celebra) el Día Internacional de la Mujer y la igualdad de derechos, pero todavía queda mucho por hacer para alcanzar que las mujeres y los hombres estén en condiciones iguales. Aproximadamente, el 70% de las población mundial femenina ha sufrido violencia, por lo menos, una vez en su vida; 63 millones de niñas en el mundo no tienen acceso a la educación; 22 millones de mujeres se ven obligadas a abortar en malas condiciones, arriesgando su salud y su vida; la brecha salarial es, en promedio de 14.7%. La lucha por los derechos no es sólo hoy, sino todos los días. Todos podemos aportar algo.

La controversia de ser abogado 22.11.2022

Triste realidad

La controversia de ser abogado 22.11.2022

Una divertida infografía acerca de cómo son los Abogados ¿Será cierto todo?

La controversia de ser abogado 22.11.2022

Les compartimos esta sugerencia para fortalecer su hábito de la lectura. #CasaDelLibro #LeerEsUnaAventura

La controversia de ser abogado 22.11.2022

Conocimiento con poder

La controversia de ser abogado 22.11.2022

CAPÍTULO VII (Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo) Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;... II. La falta de materia prima, no imputable al patrón; III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado; IV. La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación; V. La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y VI. La falta de ministración por parte del Estado de las cantidades que se haya obligado a entregar a las empresas con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquéllas sean indispensables; y VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. Artículo 428.- La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad. Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe; II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley, y IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. Artículo 430.- El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de un mes.

La controversia de ser abogado 21.11.2022

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