Notaria Publica No.10 Playa Vicente, Veracruz, Mexico
Avenida 20 de noviembre sin numero interior 3 95600 Playa Vicente, Veracruz, Mexico
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Ante la confirmación de contagio por covid 19 en nuestro municipio, y uniéndonos a la petición de Solidaridad realizada por el Alcalde, en principio deseamos pronto restablecimiento a quienes padecen este mal, y como medida de apoyo para evitar contribuir con el contagio, hemos decidido tomar las siguientes medidas de protección: 1. Prohibido el acceso a la Notaria, sin uso de cubrebocas. Al momento de acceder, se le proporcionará Gel antibacterial. 2. Las sillas, y sillones,... se encuentran alejadas de los escritorios, con el fin de conservar una sana distancia, entre el usuario y el personal de la notaría. Por favor no las mueva. 3. Al momento de la entrega de documentación y recepción, estire el brazo sin acercarse al recepcionista, quien hará lo mismo, para que entre ambos, produzcan la "sana distancia". 4. Para la firma de Escrituras y demás trámites, solo se permitirá el acceso de los interesados, y de ser necesario, se hará uno por uno. 5. Nuestro objetivo es cuidarlo y proporcionarle el mejor servicio y atención. Al mismo tiempo, que nos cuidamos. 6. Por su comprensión, y apoyo muchas gracias y seguro saldremos bien, con el favor de Dios. See more
Así lo dijo la Corte: "Cuando un juez resuelva un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual deberá dictar una sentencia complementaria con el formato de lectura fácil." https://bit.ly/3fHXomFasi
La guarda y custodia de los menores, decretada por el Juzgador, no es una medida definitiva.
La Notaria Publica Numero 10 de Playa Vicente, Ver., felicita a la Notaria Licenciada VERÓNICA HERNANDEZ GIADANS, por su reciente designación como Fiscal General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Esperando, un excelente desempeño en tan distinguido cargo.
Septiembre mes del testamento. Acude a la Notaria 10 de Playa Vicente, Veracruz y haz tu Testamento. Hereda tus bienes, no dejes problemas.
La Justicia Digital de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Las sentencias en lectura fácil: "...En ese formato se utiliza lenguaje simple y directo, evitando tecnicismos, conceptos abstractos, acercándose a un lenguaje llano, para facilitar la comprensión del texto, debiendo atender al principio de congruencia y exhaustividad de las sentencias en el juicio de amparo, tal como lo ha indicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las sucesiones Testamentarias o Intestamentarias, pueden tramitarse a elección del interesado, ante un juez (por la vía judicial) o ante un Notario Público (en vía de jurisdicción voluntaria) En caso de optar por la segunda opción, (ante Notario Público) debe considerarse, que no hayan menores de edad como herederos, ni existan problemas entre los herederos mayores.
Le reasignación de sexo debe ser un acto que no exponga al solicitante al escarnio público. El procedimiento para modificar el acta de nacimiento por reasignación sexogenérica debe ser administrativo y no a través de un juicio. Se protege el libre desarrollo de la personalidad http://bit.ly/2GQ7Cmx
Ya lo dijo la Suprema Corte. Cuando uno de los padres sistemáticamente impide que las hijas e hijos convivan con papá o mamá, se justifica un cambio gradual de la guarda y custodia para proteger el interés superior de la niñez.
La Justicia Digital es una realidad Una eficiente administración de la justicia no debe estar disociada de la tecnología, por ello, el Poder Judicial de la Federación inició la era de la E-Justicia, un modelo digital que representa un paso decisivo hacia una justicia moderna, accesible, eficaz y más cercana a la gente. Al hacer realidad la E-Justicia, la Suprema Corte brinda todas las posibilidades para agilizar la tramitación electrónica de los asuntos de su competencia, com...o controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo, entre otros. Este esfuerzo de reactivación de la justicia federal, sin precedentes, llegó para quedarse, y es el comienzo de una etapa sólida de transformación y modernización, del Poder Judicial de la Federación. Desde cualquier parte del país, e incluso con el uso de dispositivos móviles, se pueden promover juicios, consultar expedientes, recibir notificaciones e incluso comparecer en vía remota en una audiencia. La llave para realizar estos trámites es la firma FIREL, que permite avanzar en la resolución de los asuntos más urgentes y continuar su tramitación por medios electrónicos. Ya puedes darte de alta desde tu dispositivo móvil; busca la aplicación FIREL. Toma en cuenta que para iniciar el trámite debes visitar la página www.firel.pjf.gob.mx y, para seguir paso a paso el proceso, aquí puedes consultar el video tutorial, el manual o las preguntas más frecuentes. ¡Te damos la bienvenida a la era de la Justicia Digital!
¿Cuando un Juez, debe juzgar con perspectiva de género? Esto dice la Corte.
LA VOLUNTAD ANTICIPADA. LEY NÚMERO 782 DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ... CAPÍTULO I Disposiciones Preliminares Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, así como a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural. () Artículo 22. Es nulo el documento de voluntad anticipada realizado bajo las siguientes circunstancias: I. El realizado en documento diverso al notarial; () Artículo 24. El documento de voluntad anticipada únicamente podrá ser revocado por el signatario del mismo en cualquier momento. No podrán por ninguna circunstancia establecerse o pretenderse hacer valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes, derechos u obligaciones diversos a los relativos a la voluntad anticipada en los documentos que regula la presente Ley. ()
A propósito de los restos humanos momificados (vgr. momias de Guanajuato) y su exposición en ferias, mercados y eventos deportivos. "...La Comisión Nacional de Bioética, órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud emitió en junio pasado una opinión sobre la utilización de restos humanos momificados. La exposición no puede ser deshumanizada. Debe atender a propósitos científicos, culturales y educativos. Debe evitar que la exhibición se descontextualice y promueva el morbo. Debe contar con la autorización de los descendientes, para evitar la cosificación. Debe evitar la generación de información falsa que atente contra la probidad de quienes las momias fueron en vida. Debe exponerlas sin sufrir daño que atente contra la herencia del pasado y vulnere los derechos culturales en México..."
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