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Notaría Trece 23.11.2022

Evita inconvenientes, conserva tus datos actualizados en Escrituras, Testamentos, Juicios Sucesorios y Copias Certificadas. En Notaría Trece nosotros te asesoramos #NotaríaTrece #SuAliadoLegalDeConfianza

Notaría Trece 23.11.2022

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Notaría Trece 23.11.2022

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Notaría Trece 22.11.2022

#NotarioAmigo ¿Pagar el predial me hace dueño de una propiedad? Notario Amigo, mis padres murieron y mis hermanos nunca se han ocupado de nada de la casa que tenían ellos, yo soy el que la cuido y siempre he pagado los prediales. Quiero saber si puedo seguir pagándolos y con eso hacer las escrituras a mi nombre. En las siguientes líneas trataré de explicar brevemente algunos conceptos relacionados de acuerdo a sus dudas.... Cuando una persona fallece se debe denunciar la tramitación del juicio sucesorio; y procede según exista o no un testamento; si la persona que ha fallecido otorgó testamento, es procedente la tramitación de la sucesión testamentaria, en la que se dispone de los bienes del difunto según haya dejado establecido en su testamento. Para el caso de que la persona no otorgó testamento, procede la sucesión intestamentaria o legítima, en la que habrán de concurrir al juicio todos aquellos que tengan o crean tener derecho sobre los bienes del difunto. En la sucesión legítima, al no existir testamento o no haber dispuesto en el testamento de todos sus bienes el autor de la herencia, la ley se ve obligada a suplir la voluntad de quién fallece y se siguen ciertas reglas Según nuestro Código Civil vigente en el Estado de Coahuila, tienen derecho a heredar por sucesión legítima en el orden siguiente: I. Los descendientes. II. El cónyuge supérstite (que esté vivo) o quien vivía con el autor de la herencia en la situación prevista por el la ley, o el compañero civil supérstite. III. Los ascendientes. IV. Los parientes colaterales hasta el cuarto grado. V. A falta de las personas comprendidas en las fracciones anteriores, heredará la Asistencia Pública del Estado. Ahora bien, para el caso de que Usted quisiera tramitar la sucesión de sus padres, al igual que su hermano, tienen derecho a heredar. Al haber muerto sus padres, y sobrevivir Usted y su hermano, Ustedes dos son quienes tienen el mejor derecho para heredar. Los derechos hereditarios no prescriben al no reclamarlos, en caso de que Usted quisiera denunciar la sucesión de sus padres, habría que llamar a juicio a sus hermanos, ellos deberán de comparecer al juicio; en caso de que ellos no se presentaran, los derechos hereditarios de sus hermanos quedarían a salvo para cuando ellos los reclamaran. El hecho de que Usted haya pagado impuestos o derechos de ese bien por mucho tiempo, pudiera hacerse valer en la sucesión y que se le cubriera por estar pagando a cuenta de la sucesión esos gastos, pero no es un motivo para que Usted pueda adjudicarse ese bien. Considero que sería bueno coordinarse con sus hermanos y denunciar la sucesión de sus padres, y de ser decisión de todos, Usted adjudicarse el total del acervo hereditario. Agradezco la oportunidad que me dan para aclarar sus dudas, y me reitero a sus apreciables órdenes ¡Enhorabuena Amigos!

Notaría Trece 22.11.2022

#NotarioAmigo La venta de casa habitación y la exención del Impuesto Sobre la Renta. Notario Amigo, hemos puesto en venta nuestra casa y nos comentan unos compadres que cuando se vende la casa donde se vive se puede ahorrar el pago del Impuesto Sobre la Renta y los notarios son los que ayudan en ese trámite. ¿cómo podemos hacer para no pagar tantos impuestos?. Efectivamente cuando vendemos nuestra casa habitación, es posible exentar el impuesto sobre la renta, por lo que... enseguida le explicaré algunos pormenores. Cuando nosotros enajenamos o vendemos, puede causarse un impuesto que es el ISR (Impuesto Sobre la Renta), este impuesto es pagado cuando se obtienen ganancias por la venta del inmueble, lo podemos entender como la diferencia de lo que se pagó por el inmueble y en lo que se está vendiendo. Después de esto amigo al usted comprar en un precio y vender en otro precio puede ser que se genere una ganancia en la venta de su casa y por ello tenga que pagar Impuesto Sobre la Renta. Ahora bien, en lo relacionado a la exención de este impuesto, existe una disposición legal dentro de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta en la que se exenta del pago de este impuesto cuando la venta es de la casa habitación del que vende. Este es un tema que deben de consultar con su notario cuando esté realizando el trámite de compraventa pues existen ciertos requisitos que hay que cumplir, entre otras particularidades le comentó lo siguiente: 1.- Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta si su casa tiene un valor menor a 700,000 unidades de inversión (Udis), se puede solicitar al notario que se haga la exención de este impuesto. 2.- Se puede solicitar la exención siempre y cuando no se haya solicitado otra en los tres últimos años. 3.- Se debe acreditar al notario que el inmueble que se venderá es la casa habitación del vendedor y contribuyente con cualquiera de los siguientes documentos a) La credencial de elector, b) Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, c) Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por las casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. Estos documentos que he enumerado deberán estar a nombre del vendedor y contribuyente, de su cónyuge, o de sus ascendientes o descendientes en línea recta (abuelos, papás, hijos, nietos, etcétera). 4.- Ésta exención no tiene un costo ante las autoridades fiscales, es un beneficio específico para las enajenaciones de casa habitación. Con la anterior explicación espero se hayan aclarado sus dudas, le recomiendo acudir con el notario de su confianza para obtener una asesoría más personalizada y de acuerdo a su situación particular.

Notaría Trece 22.11.2022

#NotarioAmigo Donación y usufructo vitalicio Notario Amigo, quiero donar una propiedad, pero quiero asegurarme que al hijo que se la voy a donar no pueda hacer nada con ella mientras yo viva. No tengo desconfianza, pero no me gustaría perder el control de la propiedad, que se le puede poner a la donación para que no pueda disponer de ella hasta mi muerte. Amigo Guillermo, por lo que me cuenta, creo que el contrato que desea celebrar es una donación en la cual usted se re...serve el usufructo vitalicio, enseguida le explicaré algunos puntos de interés de estas figuras. La donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes, así lo define nuestro Código Civil del Estado de Coahuila. La donación es entonces un contrato por el cual una persona llamada donante (quien se desprende del bien), transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir, a otro llamado donatario (el que recibe el bien). Este contrato como ya he mencionado transmite el dominio de un bien, por lo tanto, usted pudiera donarle a su hijo esa casa. El usufructo vitalicio permite al usufructuario (quien recibe en usufructo un bien), usar y disfrutar de un bien hasta su muerte; el propietario del bien conserva la nuda propiedad, que quiere decir que es el dueño, pero no puede usarlo ni disfrutarlo porque esos derechos los tiene el usufructuario. Con lo que le he explicado, lo que usted puede hacer es celebrar la donación de esa propiedad a su hijo, y usted se reserve el usufructo vitalicio para seguir usando y disfrutando del bien hasta que muera. Le recomiendo acudir con el notario de su confianza y obtener más información sobre requisitos y tiempos para este trámite, así como una asesoría más detallada.

Notaría Trece 22.11.2022

Hoy 2 de Octubre, Día Internacional del Notario, enviamos nuestra sincera felicitación a todos nuestros colegas que comparten esta noble profesión de brindar certeza y seguridad jurídica. #NotaríaTrece #SuAliadoLegalDeConfianza #NotarioAmigo

Notaría Trece 22.11.2022

¿Terminó de pagar su #Crédito? Libere su #Hipoteca En Notaría Trece le ayudamos. #NotaríaTrece #SuAliadoLegalDeConfianza

Notaría Trece 21.11.2022

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Notaría Trece 21.11.2022

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Notaría Trece 21.11.2022

Porqué su bienestar es lo mas importante, pon en orden tus documentos y hereda tranquilidad. Precio Septiembre $1,600 Pesos. #NotaríaTrece #SuAliadoLegalDeConfianza #NotarioAmigo

Notaría Trece 21.11.2022

#NotarioAmigo ¿Puedo donar mi casa a un sobrino? Amigo notario, siempre leo sus columnas desde Bryan, Texas. Yo nunca me casé ni tuve hijos, pero ahora que ya estoy retirado tengo un sobrino que es el que me frecuenta y cuida, por lo que quisiera dejarle una casa que tengo en Guerrero, Coahuila. Mi duda es si yo puedo donarle directamente esa propiedad o tengo que hacerlo a su mamá que es mi hermana. Muchas gracias por seguir esta columna, me da mucho gusto saber que sig...ue la información que aquí se comparte. En las siguientes líneas le explicaré brevemente lo que habría que hacer y sus razones de ser. Amigo, la donación es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, uno o más bienes, así lo define nuestro Código Civil del Estado de Coahuila. La donación es entonces un contrato por el cual una persona llamada donante (quien se desprende del bien), transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes reservándose solo los bienes necesarios para subsistir, a otro llamado donatario (el que recibe el bien). En la donación se traslada el dominio de uno o de varios bienes, es gratuita (el que recibe no tiene que entregar nada a cambio), y puede recaer sobre una parte o la totalidad de los bienes de una persona, a excepción de los necesarios para la subsistencia de quien realiza la donación. Este contrato transmite el dominio de un bien, por lo tanto mi amigo puede enajenar su casa por medio de la donación y efectivamente puede hacerlo a su sobrino directamente. Con lo que antes le he platicado espero haya quedado claro que es posible donarle su casa a su sobrino. Respecto a si debe donarlo a su hermana antes que a su sobrino, eso no es correcto, usted es libre de disponer de su casa en la forma que usted quiera, sin la necesidad de respetar ningún parentesco. Le recomiendo acudir con el notario de su confianza e informarse sobre los requisitos para la donación.

Notaría Trece 21.11.2022

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Notaría Trece 20.11.2022

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Notaría Trece 20.11.2022

#NotarioAmigo ¿Porqué no se puede pagar en efectivo una propiedad? Amigo notario, yo quiero comprar una propiedad y quiero pagarla con dinero en efectivo y me dicen que no se puede, que todo tiene que ser por medio del banco y el dinero que voy a usar es de una camioneta que vendí y me la pagaron en efectivo, necesito que me ayude a saber que puedo hacer. Amigo, efectivamente para el uso de efectivo en la compra venta de inmuebles existen límites, dicho límite se estable...ce en el artículo 32 fracción I de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y que a la letra dice: Artículo 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes: I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación De acuerdo a esta disposición, todas las transmisiones de propiedad de bienes inmuebles a título oneroso podrán ser cubiertas en efectivo hasta por ese límite y en caso de que la operación sea mayor, la diferencia deberá de cubrirse por medio de cheque o transferencia bancaria. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o también conocida como Ley Antilavado, establece un límite, y es clara al decir que se prohíbe el uso de efectivo por más de ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Este umbral se puede consultar en el portal de Sistema del Portal en Internet SPPLD, establece que el límite para usar efectivo en una operación traslativa de dominio, lo es la cantidad de $697,212.00. Aunque no se él valor de operación y si este sobrepasa el umbral del que hemos hablado, le aclaró que de ser así, la diferencia de la operación habrá de realizarse por medio de cheque o transferencia bancaria. Mi recomendación es que Usted acuda al banco de su preferencia y aperture una cuenta, para con ello después solicitar que hagan una transferencia al vendedor. Aún y que la operación no sobrepase los límites, creo que es bueno abra una cuenta bancaria y realice el pago por medio del banco, esto también es más seguro para Usted y el vendedor. Aprovecho para agradecer sigan esta columna, he cumplido 4 años escribiendo domingo a domingo con gran gusto tratando de resolver sus dudas, siendo esta la Columna número 209, me reitero a sus apreciables órdenes, enhorabuena ¡Amigos!

Notaría Trece 20.11.2022

El poder, belleza y heroísmo del amor de una madre no se pueden expresar en ningún idioma ¡Feliz #DíaDeLaMadre! les desea Notaría Trece #NotaríaTrece #SuAliadoLegalDeConfianza

Notaría Trece 20.11.2022

#NotarioAmigo Necesidad de escrituras, no de "cartas compraventa" Amigo notario, hace tiempo compré un terreno pero sólo hicimos carta compraventa, y nunca saqué mis escrituras. El vendedor ya murió y pues con todas estas cosas que están pasando ahora del coronavirus y todo esto pues yo estoy preocupado que me vaya a pasar algo y dejar más problemas. ¿Qué pudiera hacer para ya hacer el cambio de propietario y ya poner ese terreno a mi nombre? Gracias por su confianza am...igo (a), tiene mucha razón con lo que comenta de esta situación que estamos viviendo, derivado de la pandemia, pues debemos de regularizar todo aquello que se encuentra en la informalidad o con falta de certeza jurídica. Como siempre les he recomendado, la forma correcta de comprar o vender un bien inmueble es por medio de un contrato de compraventa en escritura pública. En esas escrituras públicas se consignan los términos bajo los cuales realizan las compraventas, y el notario público da fe de la comparecencia de las partes, así como verifica las formas del contrato. Al celebrar los contratos de compraventa en escritura pública se da certidumbre jurídica a las partes que en ellos intervienen. En su caso, al tratar de realizar la traslación de dominio, o como comúnmente se conoce cambio de propietario, se exige que sea mediante una escritura pública. En una escritura pública de compraventa es necesario la comparecencia tanto de vendedor como de comprador, y que aquí es donde se complica un poco su situación. Para poder disponer de los bienes de una persona que ha muerto es necesaria la tramitación de su sucesión, ya sea testamentaria o intestamentaria. Si usted conoce a los herederos de quien le vendió, pudiera llegar a un acuerdo con ellos para que después de realizar la sucesión otorguen la escritura pública y formalicen la compraventa que anteriormente se celebró con el autor de la herencia. Si no es posible solucionar el asunto de esta forma, lamento decirle que se requerirá acudir ante un Juzgado para solicitar el otorgamiento de la escritura definitiva, o bien que un abogado le asesore de acuerdo a la situación particular. A esto nos enfrentamos cuando realizamos contratos privados que no son elevados a escritura pública. Le recomiendo acudir ante el notario de su confianza y poder analizar a detalle su situación, estos tiempos deben de servir para reflexionar y emprender acciones que ayuden a dar orden en nuestro patrimonio.



Información

Localidad: Piedras Negras, Mexico

Teléfono: +52 878 782 2844

Ubicación: Morelos 504 Sur, Centro 26000 Piedras Negras, Coahuila de Zaragoza, Mexico

Web: notariatrece.com/

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