Notaria Publica No. 2 La Barca, Jalisco
Hidalgo 233 zona Centro 44910 La Barca, Jalisco, México
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Ya casi inicia la campaña del Mes del Testamento, aquí te decimos algunos de los documentos y datos que necesitas: 1. Al acudir al Notario Público elegido debes tu nombre completo y sus datos generales (lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, ocupación, domicilio); identificación oficial y CURP. 2. También tienes que proporcionar los nombres completos de tus padres, esposa o concubina e hijos; así como informar al Notario si presentas alguna discapacidad para... ver, oír, hablar o firmar. 3. Enseguida se efectúa una entrevista con el Notario, quien te preguntará en qué consiste el patrimonio a heredar o legar; es aquí donde debes mencionar casas, departamentos, terrenos, autos, joyas, cuentas bancarias y de ahorros, libros, fotografías, obras de arte, muebles e incluso mascotas. 4. El Notario te preguntará quiénes serán los albaceas o encargados de dar cumplimiento a lo dispuesto en el testamento, para lo cual, puedes designar a una o más personas únicamente proporcionando su nombre completo. En caso de que el testador tenga hijos menores de edad o con discapacidad, deberás nombrar a uno o más tutores para que a tu muerte cuiden a tus hijos y los bienes de éstos. No dejes para mañana lo que puedes hacer hoy, acude con tu Notario de confianza y comienza los tramites, recuerda "No heredes problemas, herédales algo mas"
Las Donaciones entre ascendientes y descendientes y viceversa, así como entre conyuges estan exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta
Acude con tu Notario para que te asesore, oriente y te dé seguridad jurídica en la adquisición de tu casa
Hoy se conmemora la lucha constante de la mujer, las grandes aportaciones que hace día con día
Las Actas de Asamblea Extraordinarias deben inscribirse ante el Registro Público de Comercio, acude con el Notario para que te asesore.
Septimo curso de actualización de Notarios del Estado de Jalisco, Puerto Vallarta, Jalisco
Porque es necesario determinar nuestra voluntad y el destino de nuestros bienes, en este mes te invitamos a que vengas a otorgar tu Testamento. En Septiembre el costo es de $1,524.00.
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El notario actúa como retenedor de los impuestos causados en las operaciones en que interviene.
Durante este mes, cualquier persona mayor de 16 años puede acudir a cualquier Notaría en la República Mexicana y hacer su testamento por un costo fijo. Se acordó que la suma a cobrar por cada testamento durante el mes de septiembre próximo, será de $1,754.00. Acércate a tu Notario para que te asesore.
Venta de Inmuebles, ¿Quién debe expedir el CFDI correspondiente a la operación? Existen diversas operaciones por las que los contribuyentes deben obtener el CFDI correspondiente para darles el efecto en los registros contables, deducción y en su caso acreditamiento para fines de impuestos. Una de tantas operaciones son las traslativas de dominio de bienes inmuebles (terrenos, construcciones, etc.) que se celebran ante notario público. En estos casos, conforme a la regla 2.7.1....23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF), los contribuyentes que adquieran dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que los notarios expidan, éstos últimos deberán incorporar a dichos comprobantes el complemento correspondiente. Por lo anterior, debera utilizarse el complemento cuando el enajenante o vendedor del bien inmueble sea persona fisica y la misma no tribute en los Capitulos II o III del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, cuando la enajenacion del inmueble no forme parte del activo de la persona fisica y esta tribute en los Capitulos II o III del Titulo IV de dicha Ley. No en todos los casos de venta de inmuebles, el notario deberá expedir el CFDI por el inmueble enajenado con el complemento respectivo, existen las siguientes excepciones conforme a la misma regla de la RMF: a) Por causa de muerte. b) A título gratuito. c) En las que el enajenante sea una persona moral. d) En las que, en el mismo texto del instrumento que contenga la adquisición, se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por el importe total del precio o contraprestación convenidos o por el ingreso que, en su caso, corresponda por ley por la adquisición de que se trate. e) En las que los enajenantes de dichos bienes sean personas físicas y éstas tributen en términos del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; y el inmueble forme parte del activo de la persona física. f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización de contratos privados traslativos de dominio a título oneroso; así como todas aquellas transmisiones en las que el instrumento público no sea por sí mismo comprobante del costo de adquisición. Por lo anterior, es importante verificar en este tipo de operaciones, la persona que está obligada a expedir el CFDI correspondiente para proceder a recabarlo Acude con tu Notario para mayor información
Información
Localidad: La Barca
Teléfono: +52 393 935 3022
Ubicación: Hidalgo 233 zona Centro 44910 La Barca, Jalisco, México
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