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Notaria Publica 93 23.11.2022

Realice sus trámites con nosotros en la Notaría Pública 93. Puede hacer trámites como: -Testamentos -Compra-ventas... -Donaciones -Arrendamientos -Hipotecas -Cancelaciones de gravámenes (INFONAVIT) -Capitulaciones matrimoniales -Sociedades. (Creación, protocolizaciones de actas de asamblea) -Asociaciones -Poderes -Copias Certificadas -Cartas de autorización Entre otras... Recuerde que en la Notaría 93 nos encargamos de hacer siempre nuestro trabajo de la manera eficiente y siempre buscando SU beneficio. Tenemos profesionales que se encargan de los trámites preparados para prestarle el mejor servicio. Y recuerde que la primera asesoría es GRATUITA! Los esperamos.

Notaria Publica 93 21.11.2022

Buen día. Para facilitar sus trámites, hacemos de su conocimiento quienes son las personas encargadas de las diferentes áreas, con quienes podrán contactarse:... Karina. Traslados de Dominio, tales como: -Compra-ventas -Donaciones. -Adjudicaciones. Arrendamientos Nallely. Trámites de: -Testamentos -Cancelaciones de Hipoteca, Bancos e Infonavit. -Sucesiones Adriana. Trámites de: -Creación de Sociedades y Asociaciones. -Actas de asamblea y protocolizaciones de las mismas. -Otorgamiento de poderes. -Ratificación de firmas. -Capitulaciones matrimoniales. -Cartas de autorización para viajes de menores. -Reconocimientos de adeudo. -Copias certificadas. De la igual manera cada persona que lo atienda en nuestra Notaría está calificada para poder ofrecerle el mejor servicio y poder buscar la solución adecuada a su trámite.

Notaria Publica 93 21.11.2022

Sabías ANTE QUIEN SE TRAMITAN LAS SUCESIONES? Ante quién cree que se puede tramitar una Sucesión, ya sea que el autor de la herencia, haya dejado Testamento, o no? Habrá quienes piensen que ante un Juzgado, puesto que es un Juicio; otros dirán que si existe Testamento podrá ser ante Notario, y si no, ante el Juez; y por último los que saben que la ley ofrece la opción de llevar a cabo dicho procedimiento ante Juez o ante Notario, independientemente de si existe o no Testam...ento. Y eso resulta normal, puesto que al escuchar la palabra Juicio automáticamente nos trasladamos a un Juzgado, que es la Institución donde estos se llevan a cabo. Sin embargo, no siempre es un Juicio sino un Procedimiento, aunque en algunas partes del Código civil se describa como juicio, cuando en realidad no lo es. La verdad es que, en ciertos casos y cumpliendo algunos requisitos, la ley permite que el Procedimiento Sucesorio, se ventile total o parcialmente, ante un Notario Público. Enseguida mencionare, brevemente, en que casos y bajo que circunstancias es posible la tramitación ante Notario Público, ya sea el caso de que exista Testamento, o no. Una Sucesión Testamentaria o Intestamentaria (sin testamento) podrá tramitarse ante Notario Público, siempre y cuando: Todos los herederos sean mayores de edad, y no hubiere incapaces o habiéndolos se encuentren legalmente representados, y no hubiere controversia alguna entre ellos. Que deberán hacer los herederos que opten por esta vía? Acudir al Notario exhibiendo el acta de defunción del autor de la herencia, actas del estado civil (de los herederos) para justificar parentesco (actas de nacimiento y/o matrimonio), y en caso de que lo hubiera, el Testamento; haciendo constar en su solicitud, que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea formara el inventario de los bienes de la herencia, entre otros. Para decirlo de otra forma: Cuando es que, indiscutiblemente, se debe tramitar una sucesión ante Juez? 1.- Cuando existe controversia entre los herederos, principalmente, en cuanto a la forma de repartirse los bienes de la herencia; y 2.- Cuando entre los herederos hubiere menores de edad o incapaces, sin representantes legales. Les sugiero que si tienen alguna duda respecto al presente tema, no duden en acudir al Notario de su confianza, estoy seguro que con gusto les asesoraran. Y Yo, en lo personal, les recuerdo que estoy a su disposición en los teléfonos, e-mail, o en la dirección, que aparecen al final. Lic. Fernando González Viejo. Titular de la Notaría Pública No. 93 Ave. Universidad 400-7, Colonia Chapultepec, San Nicolás de los Garza, N.L., C.P. 64000 (81) 83 76 01 91 / 83 76 01 92 [email protected]

Notaria Publica 93 21.11.2022

Buen día! Les informamos que el día de hoy en nuestra notaria tendremos un horario corrido de 9 am a 3 pm. Agradecemos su atención y que tengan un excelente día

Notaria Publica 93 21.11.2022

Lamentablemente esto también nos afecta a nosotros como Notaría, ante ustedes como nuestros clientes, sin embargo, hacemos lo posible para poder salir adelante para poder entregar sus trámites con la mayor celeridad posible.

Notaria Publica 93 21.11.2022

Lamentablemente esto también nos afecta a nosotros como Notaría, ante ustedes como nuestros clientes, sin embargo, hacemos lo posible para poder salir adelante para poder entregar sus trámites con la mayor celeridad posible.

Notaria Publica 93 20.11.2022

¡¡PROMOCIONES DE DICIEMBRE!! Aprovechen nuestras promociones! Testamentos Universales a $2,100.00!... Requisitos: 1.- Traer 2 identificaciones vigentes 2.- Acta de nacimiento del testador. 3.- Acta de nacimientos de los herederos. 4.- Si ya realizaron un testamento anterior, favor de traerlo para realizar la revocación correspondiente. Cartas de autorización de menores a $700.00! ¿Sabía usted que acorde al artículo 421 del Código Civil del Estado los menores de edad no pueden viajar sin sus padres o al menos una autorización de los mismos? Si sus hijos van a viajar en compañía de una persona que no sean los padres, aún siendo familiar, recuerde sacar la carta autorización para que no tenga inconvenientes o retrasos en sus viajes. Requisitos: 1.- Identificación de ambos padres. 2.- Acta de nacimiento del menor. 3.- Datos de persona que acompañara al menor en el viaje 4.- Datos del viaje (fecha de ida y regreso y vía de transporte) Válido sólo mencionando esta publicación en recepción. Vigencia del 5 al 23 de diciembre de 2016.

Notaria Publica 93 20.11.2022

Les informamos que nuestra notaría tendrá un receso laboral del día 23 de Diciembre al 3 de Enero. Les deseamos tengan una muy feliz navidad y un prospero año nuevo 2017, que se cumplan todos sus propósitos y disfruten en compañía de sus seres queridos.

Notaria Publica 93 20.11.2022

SABIAS QUE Significa TU ÚLTIMA VOLUNTAD? Hace ya algún tiempo, una persona que acudió a mi para otorgar un Testamento Público Abierto, al leerle una de las cláusulas del mismo, que decía así: Expresa por último la Testadora, que este Testamento contiene su última y deliberada voluntad, la cual desea se cumpla íntegramente después de su muerte., me preguntó si al decir que era su última voluntad, significaba que ya no podía cambiar el Testamento una vez otorgado y firmad...o. A lo que conteste que con esa expresión se hacía referencia al hecho de que hasta ese momento era su última voluntad, pero que la misma podía ser cambiada, en cualquier momento que lo desease. Y que, en caso de no cambiar su voluntad, estaríamos frente a su última voluntad, la cuál, como ya lo dice la expresión, se cumpliría hasta después de su muerte. Que poder ser revocado era una de las características que define al Testamento. Desafortunadamente, en las más de las ocasiones, los Testamentos no se revocan, ni modifican de manera alguna, aunque exista la intención de quién lo otorgó, ya sea porque piensa que no se debe, o no es posible, por decidía (cuanto le costaría en principio decidirse a ir al Notario, como para volver), o por temor a que alguno o algunos de los herederos, le reclamen si se enteran, entre otras razones. Todos sabemos que las circunstancias de la vida, cambian a cada instante, y algunas veces en suficiente medida como para cambiar de opinión (es de sabios), y pues la voluntad de que hereden determinadas personas, en ciertos términos o cantidades, influenciada por determinadas situaciones, puede ya no ser la misma. A manera de ejemplo, podemos citar los siguientes: Cuando el padre o la madre designaron como heredera (legataria) de la casa paterna, a la hija soltera que cuidaba de ellos, quién posteriormente se casa, forma su propio hogar, y se va a vivir a su propia casa lejos de ellos. En este caso la intención de los padres era proteger a su hija por su soltería y en cierta medida agradecerle que cuidara de ellos. Circunstancias que al cambiar hacen que aquellos deseen modificar su Testamento; otro sería, cuando el heredero o legatario designado fuese ingrato, con él o los testadores; o el caso de que el heredero falleciese, sin que se hubiere designado sustituto; o cuando nacen los nietos y los abuelos desean asegurarse de que los bienes, en un futuro, pasen a ser propiedad de los primeros. Podríamos citar muchos ejemplos, pero lo más importante es tener presente que, en estos casos, es nuestro derecho cambiar de voluntad. Les recuerdo que si tienen curiosidad sobre este o cualquier otro tema notarial, estoy a su disposición en los teléfonos o en la dirección de e-mail, que aparecen al final. Lic. Fernando González Viejo. Titular de la Notaría Pública No. 93 Ave. Universidad 400-7, Colonia Chapultepec, San Nicolás de los Garza, N.L., C.P. 64000 (81) 83 76 01 91 / 83 76 01 92 [email protected]



Información

Localidad: San Nicolás de los Garza

Teléfono: +52 81 8376 0191

Ubicación: Avenida Universidad #400-7, Colonia Chapultepec. 66450 San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

Web: www.notariapublica93.com

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