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Neodroit 22.11.2022

El Poder Judicial de la Federación agradece al Senado de la República la aprobación de la reforma constitucional en materia de justicia federal que consolida el... sistema de carrera judicial, robustece el rol de la Corte como tribunal constitucional, mejora la calidad de la justicia y respeta las garantías judiciales. See more

Neodroit 21.11.2022

¿Puede el copropietario de una marca solicitar el Amparo de la Justicia Federal, respecto del 100% de una marca? En el presente asunto, se determinó que el Copropietario quien contaba con el 10% (diez por ciento) de los derechos marcarios, no podía solicitar el Amparo respecto del 100% (cien por ciento) de la marca, ya que él solo contaba con el 10%, y no resultaba fundando el agravio consistente en que la marca era un bien indivisible y que para poder ejercer su derecho s...obre la marca, lo hacía sobre el 100%, aunque él tuviera únicamente el 10%, respecto de esto el Juzgador determinó, que la marca era un bien divisible, entre otras cosas porque el quejoso no probó que fuera un bien indivisible, es decir que no admitiese comoda división, haciendo un análisis del Código Civil Federal en su Art. 950, el cual dispone: "Todo codueño tiene la plena propiedad de su parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en consecuencia, enajenarla, cederla, o hipotecarla y AÚN SUBSTITUIR OTRO EN SU APROVECHAMIENTO." Por lo que si cada copropietario puede enajenar, ceder o hipotecar su parte alícuota es claro que se está frente a Derechos Divisibles, debiéndole entonces conceder el amparo únicamente respecto de su 10%. LINK SENTENCIA: https://drive.google.com//11ROnjNqEGk-Sc-hv2YwtPVLM4/view

Neodroit 20.11.2022

MARCA SUPREME Y LA CLÁUSULA TAL CUAL ES DEL CONVENIO DE PARIS Se negó el registro de la MARCA SUPREME, ya que al ser traducida al español significa Superior, Supremo lo cual a consideración de la autoridad era DESCRIPTIVA, al expresar la idea de ser productos de una calidad suprema o superior, en cuanto a prendas de vestir lo que podría ocasionar una desventaja a sus competidores, porque no podrían utilizar dichas palabras para comercializarse. La quejosa, alegó que la au...toridad había omitido la aplicación del Artículo 6 Quinquies, inciso C, del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, concediendo el Amparo para efectos de que la Sala Especializada dejara sin efectos la sentencia y en su lugar emitiera otra donde considerara el Artículo 6 quinquies, inciso c, del Convenio de Paris para La Protección de la Propiedad Industrial, ya que al ser un tratado internacional del cual México forma parte tiene rango de Ley Máxima de la Nación. Artículo 6 quinquies del Convenio de Paris: Marcas: protección de las marcas registradas en un país de la Unión en los demás países de la Unión (Cláusula "tal cual es") C.- 1) Para apreciar si la marca es susceptible de protección se deberán tener en cuenta todas las circunstancias de hecho, principalmente la duración del uso de la marca. 2) No podrán ser rehusadas en los demás países de la Unión las marcas de fábrica o de comercio por el solo motivo de que difieran de las marcas protegidas en el país de origen sólo por elementos que no alteren el carácter distintivo y no afecten a la identidad de las marcas, en la forma en que las mismas han sido registradas en el citado país de origen. Link sentencia: https://drive.google.com//1dj1ILayzIm0N4kL2c8wFsrjcM/view



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Teléfono: +66 45 743 400

Web: neodroit.mx

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