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Ahora me remito a mi comentario en otra publicación suya mi estimado Maestro, el artículo 262 del Código de Familia del Estado de Yucatán es muy claro, Impedimento para revelar nombre del otro progenitor "Artículo 262. Tratándose de hijos o hijas nacidos cuyos progenitores no estén unidos en matrimonio o concubinato y el reconocimiento se haga separadamente, no pueden revelar en el acto de reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni expone...r ninguna circunstancia por la que aquella pueda ser identificada, a menos que se trate de hijos o hijas reconocidos previamente por uno de los progenitores; si lo revelaran, no debe quedar constancia de los datos que en ese sentido se hubieran exteriorizado, siendo ésta responsabilidad del Notario o de la autoridad ante la que se hubiere efectuado el reconocimiento. " Si ambas madres así lo solicitaron y se los estaban negando, estamos de acuerdo que lo ordenado es correcto, si se les está obligando a que la subrogada sea tomada en consideración entonces nos parece que existiría una violación en el caso. See more
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Mira Armando Rodríguez Román, esto se está dando e Yucatán, pero aquí se debe sentar el precedente! échale un ojo,
A los que conozcan a alguien que se pudiera encontrar en un caso similar nos ponemos a su disposición!
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