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Miranda Rivero & Asoc. 23.11.2022

En marzo disminuyeron tanto la tasa de desocupación como el empleo formal Antes de que el confinamiento hiciera perder cerca de 350 mil empleos (al 8 de abril, más lo que se hayan acumulado), estas eran las cifras del desempleo en el país. Éramos felices y no lo sabíamos. El mes de marzo de 2020 registró una tasa de desocupación (TD) del 3.3%. Este porcentaje representa a aquellas personas de la población económicamente activa que no trabajaron siquiera una hora durante la se...mana de la encuesta pero manifestaron su disposición para hacerlo, buscando empleo. Así lo informó, mediante comunicado de prensa, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al dar a conocer los principales resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para marzo de 2020 En la comparación anual, la tasa de desocupación retrocedió durante marzo de 2020, pues comparada con el mismo mes del año anterior fue de 3.6%. Para la tasa de subocupación, que representa a aquel porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda fue del 9.3%. En comparación a la del año anterior esta tasa aumentó, pues en marzo de 2020 fue de 7.1%. La tasa de informalidad laboral (proporción de población en ocupación informal respecto al total de la Población Económicamente Activa [PEA] Ocupada) se colocó en 55.8% con 1.2 menos que el precedente año de la misma. Asimismo, se reportó que la tasa de ocupación en el sector informal (proporción de la población ocupada en unidades económicas informales no agropecuarias sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa) bajó 0.9 puntos porcentuales en su comparación anual, representando finalmente el 26.9%. Al cierre de marzo del presente año, se reportó que el 60.1% de la población de mayores de 15 años en el país se ubicó como económicamente activa. Sin embargo, esta cifra es menor al mes pasado en un punto porcentual. See more

Miranda Rivero & Asoc. 22.11.2022

Revelan estrategia para evitar multas y recargos del SAT durante la pandemia Según especialistas, la pandemia por COVID-19 abre la posibilidad de una estrategia legal para que las empresas no paguen multas por impuestos tardíos. El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación establece que no se impondrán multas a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones a tiempo por imposibilidad o causas de fuerza mayor. De acuerdo con algunos especialistas, esto abre la pos...ibilidad de que, durante la pandemia, las empresas se eviten multas y recargos. En entrevista con Reforma, Samuel Orlando García Villarreal, socio cofundador del despacho legal Firma Jurídica y Fiscal, explicó que este artículo exime a las empresas de ser sancionadas por causas de fuerza mayor. Hay que recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no ha suspendido las auditorías durante la pandemia. Además, dijo que este derecho se puede extender hasta cubrir la declaración anual. Así, lo único que deben demostrar es que están imposibilitados para pagar por el paro de actividades. Esto puede hacerse a través de un dictamen financiero y uno pericial contable. Algo que hay que tomar en cuenta es que los contribuyentes sí deben declarar. Así demuestran que no intentan escapar de sus obligaciones fiscales. Además, es la única manera de demostrar la imposibilidad de pagar las multas y recargos. Las empresas no esenciales que no han podido operar también deben presentar las declaraciones provisionales aunque no puedan pagar. See more

Miranda Rivero & Asoc. 21.11.2022

Esta semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otras cosas, el documento contiene la suspensión de cómputo de los plazos y términos legales de procedimientos del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, se suspenderán, hasta el 29 de mayo, todos los actos de fiscalización que no se puedan llevar a cabo a través de medios electrónicos. Estos son los acto...s de fiscalización que se posponen: Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad. Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera. Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos. Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos. Realización, trámite o emisión de los actos previstos en los artículos, 27, apartado C, fracción I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer párrafo, 41, 41-A, 42, antepenúltimo párrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63, segundo párrafo, 67, 69-D, segundo párrafo, 121, 133-A y 133-F del Código Fiscal de la Federación (CFF); 29 y 203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR. Presentación, trámite, atención, realización o formulación de las promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciación de los actos a que se refieren las fracciones anteriores. Los que NO se posponen: La presentación de declaraciones, avisos e informes. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos. La devolución de contribuciones. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT. Por último, si alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión previsto en la misma, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020. Como explica en entrevista con El Economista Manuel Baltazar Mancilla, director de México Fiscal, esta medida probablemente no afectará la recaudación o fiscalización del SAT. See more

Miranda Rivero & Asoc. 21.11.2022

¿Pueden despedirme por videollamada, a sana distancia? La ley establece que para que el despido sea justificado, el patrón debe justificar por escrito y de forma personal el despido ¿pero qué pasa en la sana distancia? El cese de labores ordenado por el gobierno para prevenir contagios de COVID-19 ha ocasionado que muchas empresas tengan serios problemas de liquidez, por ende, los despidos no se han hecho esperar. Debido al distanciamiento social, ha sido común que los despi...Continue reading

Miranda Rivero & Asoc. 20.11.2022

Plataformas digitales como Uber, Rappi y Airbnb podrán retener ISR a socios La tasa para las plataformas de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes será hasta 8 por ciento sobre un ingreso diario de 180.92 a más de 690.79 pesos. Las plataformas digitales podrán retener diario el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a sus socios que prestan los servicios de transporte, hospedaje, y entrega y enajenación de bienes, lo que será aplicable a partir del primero de junio ...para quienes se autoemplean en Uber, Cabify, Cornershop, Rappi, Sin Delantal, Uber Eats y Airbnb, entre otras. Así lo estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que incluyó esta opción para los socios de esas plataformas, ya que la reforma a la Ley del ISR fijó retenciones de impuesto sobre el ingreso mensual. Podrán optar por calcular las retenciones del ISR de cada contribuyente por periodos diarios, aplicando al monto total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, las tasas de retención previstas en las tablas, suscribe la Resolución. Las nuevas tablas indican que la tasa de retención diaria de ISR para socios en plataformas de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes será hasta 8 por ciento sobre un ingreso diario de 180.92 a más de 690.79 pesos. See more



Información

Teléfono: +52 55 3124 9418

Web: www.mrcontadores.com.mx

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