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Abogados Civiles & Familiares Villahermosa 22.11.2022

DIVORCIO NECESARIOS. Es divorcio necesario cuando la disolución del vínculo es solicitada por un cónyuge, con base en una causa específicamente señalada en el Código Civil, ante la autoridad judicial competente, es decir, el juez de lo familiar. El Código Civil enumera las causas de divorcio necesario, a continuación se mencionan algunas:... El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el matrimonio y que el esposo no lo reconozca como suyo. La propuesta del marido para prostituir a su mujer. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio. Padecer enajenación mental incurable, previa declaración de este hecho en un juicio. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro. La negativa injustificada de los cónyuges a cumplir con las obligaciones derivadas del matrimonio ** Si necesitas saber más sobre el tema o los diferentes tipos de divorcios, Contactanos Nuestra asesoría es GRATIS**

Abogados Civiles & Familiares Villahermosa 21.11.2022

LA PENSIÓN ALIMENTICIA NO ES UN CAPRICHO DE LA MADRE... No debe ser una herramienta de venganza. ES UN DERECHO DE LOS MENORES A TENER UNA VIDA DIGNA. Marca al 9931127045 o mándanos un mensaje por WhatsApp, nuestro Equipo te puede orientar sin costó.

Abogados Civiles & Familiares Villahermosa 20.11.2022

#ViolenciaContraLaMujer DESDE LA PERSPECTIVA DE LA VIOLENCIA DE PAREJA EN EL DERECHO FAMILIAR Y PENAL. La violencia contra la mujer. especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual, constituye un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres.... La mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, casi un tercio (30%) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida. Obtén asesoría gratuita al tel. 99 31 12 70 45 O mediante la sección de mensajes de esta página.

Abogados Civiles & Familiares Villahermosa 20.11.2022

GUARDA Y CUSTODIA Por Guarda y Custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona. Se podría definir que la guarda y custodia se refiere al progenitor con quien vivirá el hijo después del #divorcio con todos los efectos relativos al cuidado de un menor.... Ahora bien, con la separación física de los padres como consecuencia del divorcio, algún progenitor debe habitar el menor, por ello, dentro del procedimiento de divorcio debe establecerse quien ejercerá la guarda y custodia, así como el régimen de visitas y convivencias con el padre que no detentará la guarda y custodia. Por otro lado, también existe la guarda y custodia compartida, en la cual ambos progenitores la ejercen de manera alternada. Esto es, el progenitor con el que habita de forma regular ejerce la guarda y custodia de manera ordinaria, y el progenitor con el que no habita el menor, ejerce la guarda y custodia, los días de visitas y convivencias. Existe la posibilidad de restringir o eliminar la guarda y custodia, cuando el ejercicio de la misma implore un peligro para el menor. Finalmente, Cabe hacer la acotación que en el código de procedimientos civiles se establece que los hijos menores de 12 años por regla general habitarían con la madre por ser el cuidado más apropiado al género, admitiendo como excepciones el acreditar que la estancia del menor con la madre es nocivo, refiriéndose ello, a que corriera algún peligro el menor, sin embargo por criterio de la Suprema Corte del mes de mayo de 2014, se determino, que los hijos menores pueden habitar con cualquiera de los padres, ya que al admitir un beneficio por genero de la madre, se deja en estado de igualdad entre el hombre y la mujer. Si deseas tramitar la guarda y custodia llámanos al teléfono 9931127045 O envíanos un whats app al 9931127045 Contamos con asesoría jurídica gratuita

Abogados Civiles & Familiares Villahermosa 20.11.2022

JUICIO DE CONVENCÍA FAMILIAR Hoy en día, tras el divorcio o separación de los padres, uno de ellos se quedará con la guarda y custodia de los hijos y el otro podrá demandar la oportunidad de ver y convivir con ellos, estableciéndose un régimen de visitas que fijará un estado de equidad entre los padres en la mayoría de los casos, fines de semana y fechas importantes de forma intercalada, con el propósito de que ambos tengan tiempo de calidad con sus hijos. ¿Qué es el régime...n de visitas? El régimen de visitas y convivencias atiende a la necesidad de los hijos menores de contar con la presencia de ambos padres en su vida y no solo el derecho de los padres a convivir con ellos. En la vida cotidiana se da el supuesto de que a uno de los padres no se le permita la visita o convivencia con sus hijos o bien les sea condicionado. En ambos casos se puede demandar El régimen de visitas y convivencias, a efecto de que se ejerza el derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en fechas y horarios determinados por la ley, que no interfieran con su desarrollo académico. ¿Cómo debo interponer la demanda de visitas y convivencias y ante qué autoridad? La demanda para requerir visitas y convivencias con los menores hijos deberá interponerse ante un juez de lo familiar, cuando no haya una demanda previa de divorcio, ya que de ser así la petición de visitas y convivencias se seguirá como un incidente derivado de dicha demanda.



Información

Teléfono: +52 993 112 7045

Ubicación: Francisco Sarabia 318 86080 Villahermosa, Tabasco, Mexico

Web: abogados-civiles-familiares.negocio.site

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