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Si nunca te casaste por e el juzgado civil, has vivido en concubinato y tienes derechos: Una mujer que vivió en concubinato solicitó una pensión alimenticia de su ex pareja, pero le fue negada porque ya había pasado más de un año después de la separación. Así lo establecía el Código Familiar de Michoacán. La Corte determinó que es discriminatorio que a los ex cónyuges se les permita reclamar una pensión alimenticia en cualquier momento, mientras que a los ex concubinos se les restringe ese derecho para ejercerlo dentro del año siguiente de la separación.
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Más vale prevenir que lamentar. Septiembre mes del testamento.
Para qué andar con medias tintas, la verdad prevalece
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¿Tiene derecho la ex concubina de reclamar una pensión alimenticia compensatoria una vez cesado el concubinato, aun cuando se haya excedido del plazo de un año, al que hace referencia la ley, para reclamar ese derecho?. La respuesta es: SI.. La concubina tiene derecho a la pensión alimenticia compensatoria, aunque la ley establezca un término de un año para reclamar este derecho. El asunto fue resuelto en el amparo directo 714/2016 por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en... Materia Civil del Primer Circuito; emitiéndose la tesis aislada I.11o.C.131 C (10a.). Resulta que la tesis aislada 1a. CXXXVIII/2014 (10a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte, determinó que el matrimonio y el concubinato, son figuras jurídicas esencialmente iguales; sin embargo, cualquier diferencia que puede hacerse entre cónyuges y concubinarios, deberá hacerse de manera objetiva, razonable y estar debidamente justificada. Existe la obligación alimenticia compensatoria, cuando se haya extinguido el matrimonio para la cónyuge que predominantemente se haya dedicado al hogar y/o al cuidado de los hijos, durante el mismo lapso que duró el matrimonio; de igual forma, esta obligación existe también, cuando haya cesado el concubinato. El artículo 291 quintus del Código Civil del Distrito Federal establece que al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato De manera análoga, el matrimonio señala que la cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes, tendrá derecho a recibir alimentos; durante un término igual a la duración del matrimonio sin que expresamente se prevea un plazo de prescripción de la acción para solicitarlos, como si lo señala en el concubinato. De tal manera que el Tribunal Colegiado estimó un tratamiento diferenciado entre el matrimonio y el concubinato, Siendo que dicha diferencia no tiene una finalidad objetiva y constitucionalmente válida que permita al legislador establecer un trato desigual entre cónyuge y concubino en lo relativo a la temporalidad para pedir alimentos una vez terminada la relación jurídica con su respectiva pareja. En consecuencia, existe un trato desigual, arbitrario, que viola el derecho fundamental de igualdad de las personas, así como la no discriminación motivada por el estado civil, pues trata de manera desigual a los ex concubinos en relación con los ex cónyuges. Por tal motivo, la concubina tiene derecho a la pensión alimenticia compensatoria, aunque se haya excedido el plazo de un año para reclamar tal derecho.
Distintos supuestos pueden darse, ya sea persona casa, con hijos y padres. No dudes en consultarnos tus dudas. #intestado #juico #civil
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 10 Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.... La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO. "PORTACIÓN DE ARMAS EN EL DOMICILIO. Artículo 15. En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
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