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M & L Servicios de Defensa Legal 23.11.2022

25 LEYES QUE NO TE ENSEÑAN EN UNA FACULTAD DE DERECHO Estas leyes no las aprenderás en una clase de derecho. Tal vez te las cuenten, pero no las aprenderás ahí.... Será la calle, los pasillos de un juzgado, el escritorio de una oficina, donde las aprenderás, a punta de golpes y decepciones. Aquí les alcanzamos, para los que todavía no las conocen, estas 25 leyes sobre el mundo de la abogacía tomadas del libro del escritor Arthur Bloch, La ley de Murphy para abogados. 1. Las cosas se pueden hacer a prueba de tontos, pero no se pueden hacer a prueba de clientes. (Naeser) 2. El cliente que paga menos es el que más se queja. (Drew) 3. Las llamadas más persistentes tienen que ver con los asuntos menos importantes. (Matsui) 4. El diez por ciento de los clientes te proporcionará el noventa por ciento de tus problemas. (Mendelson) 5. El derecho a ser escuchado no implica el derecho a ser tomado en serio. (Humphrey) 6. Si pospones tu testamento el tiempo necesario, ya no lo necesitarás. (Schaffer) 7. Detrás de toda gran fortuna hay un gran delito. (Balzac) 8. Si tú eres bueno, se te asignará todo el trabajo. Si tú eres extraordinariamente bueno, se te despedirá del trabajo. (Owens) 9. Ningún documento podrá leerse con claridad después de las 4:40 pm del viernes. (Jerome) 10. Después de invertir una hora para corregir una frase, alguien sugerirá que se elimine el párrafo completo. (Kiffi) 11. En cualquier documento, el error más insigne pasará desapercibido. (Moore) 12. La omisión más desastrosa no será percibida hasta que todas las partes hayan firmado. (Culbert) 13. Donde exista un testamento, existirá un abogado. (Sanderson) 14. Una pregunta estúpida puede arruinar toda una hora de excelente interrogatorio. (Gilbert) 15. Los chistes del juez siempre son graciosos. (Bloom) 16. Tu peor derrota será contra un abogado que aprendió leyes en un curso por correspondencia. (Mendelson) 17. Cuando un cliente te pregunta tres veces si de verdad crees en su inocencia es culpable. (Murphy) 18. Ningún abogado exitoso contesta personalmente sus llamadas. (Willis) 19. Es más importante la calidad del abogado que la calidad del negocio. (Willis) 20. Los seguros cubren cualquier cosa, excepto cuando sucede. (Muller) 21. Nunca confies en un abogado que diga que se le acaba de ocurrir algo. (Mishlove ) 22. Cuantas más veces cambie de abogado un cliente, peor irá su caso. (Gross) 23. Toda ley decretada en más de cincuenta palabras contiene, al menos, un vacío legal. (Polis) 24. La proliferación de nuevas leyes genera una proliferación de nuevos vacíos legales. (Cooper) 25. Ni la vida, ni la libertad, ni ninguna posesión de ninguna persona, está a salvo ante un abogado. (Jacquin)

M & L Servicios de Defensa Legal 23.11.2022

¿Cuáles serían otras técnicas que requieren control judicial previo, aparte de las anunciadas en el artículo 252 del CNPP? 1. La obtención de información bancar...ia o bursátil. 2. La obtención de información del buró o círculo de crédito. 3. La utilización de drones para hacer inspecciones. 4. La obtención de localización geográfica de dispositivos móviles. 5. La obtención de datos del INE o de SRE, principalmente con la obtención de datos biométricos y domiciliarios. 6. La información fiscal debería ser obtenida con control judicial. See more

M & L Servicios de Defensa Legal 23.11.2022

#PuntoYComa Fuente: Centro de Escritura Javeriano

M & L Servicios de Defensa Legal 23.11.2022

CONTROL PROVISIONAL PREVENTIVO La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo 14/2011 ha determinado que ...las restricciones a la libertad personal, específicamente cuando existe una detención y los niveles de contacto que se suscitan entre la autoridad policial y el detenido, a saber a) Simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo, para efectos de investigación, identificación o prevención; b) restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad, y c) detención en sentido estricto. En el amparo directo en revisión 3463/2012, en el que también se analiza la detención por flagrancia y los parámetros que deben seguir los elementos policíacos para realizar un control provisional preventivo en tal supuesto, esto es: 1. Preventivo en grado menor, en el cual, los agentes de la policía pueden limitar provisionalmente el tránsito de personas y/o vehículos con la finalidad de solicitar información a la persona controlada, por ejemplo, su identidad, ruta, motivos de su presencia, etcétera y 2. Preventivo en grado superior, el cual está motivado objetivamente por conductas proporcionales y razonablemente sospechosas, lo que implica que los agentes policiales estén en posibilidad de realizar sobre la persona y/o vehículos un registro más profundo, con la finalidad de prevenir algún delito, así como para salvaguardar la integridad y la vida de los propios agentes. A partir de ello concluye que la detención debe analizarse mediante un estricto escrutinio para estimarla válida y que la carga de probarlo, corresponde a la autoridad ministerial, pues ello guarda vinculación con el principio de presunción de inocencia.

M & L Servicios de Defensa Legal 22.11.2022

TIPS PARA HACER ALEGATOS DE APERTURA ¡ASESORÍA! ¡SÍGUENOS!

M & L Servicios de Defensa Legal 22.11.2022

NO HAY LEGÍTIMA DEFENSA, SI EL DELINCUENTE PORTABA ARMA DE JUGUETE. No se puede alegar legítima defensa usando arma de fuego contra un delincuente que usó un ar...ma de juguete, por cuanto usar el arma de fuego es totalmente desproporcional entre el peligro ocacionado a la agresión y la acción de defenderse, por tanto es menos racional la acción de defensa ante el arma de juguete. Para evitar la culpabilidad en un supuesto de haber abatido o herido con un disparo contra el delincuente, en la declaración y en la defensa se debe optar por recurrir a la teoría de error de prohibición invencible. Ello porque el error de prohibición invencible elimina la culpabilidad de la conducta ilícita. La razón es, que no eres lo suficientemente capaz ni experto en armas, como para determinar a cierta distancia, si el arma con el que atacó el delincuente es de juguete, y en las circunstancias del ataque no estás obligado a comprobarlo, pero que asumias y te determinaste en ese instante que era necesario hacer uso del arma de fuego. Por tanto, no manifiestes que hiciste uso del arma de fuego como legítima defensa, porque no saldrás nada bien, porque no puedes alegar legítima defensa si disparaste al ladrón que portaba arma de juguete por la evidente desproporcionalidad e irracionalidad entre ambas armas y la agresión ilegítima del atacante no fue real. Sino, manifiesta que creíste o pensaste rotundamente que el arma del delincuente se trataba de un arma de fuego real, con ello irás demostrando que te encontrabas en una circunstancia de error de prohibición invencible. Para tal fin, describe y manifiesta que durante el ataque, observaste un arma de fuego que a toda luz, ponía en riesgo inminente la integridad y la vida tuya o de la víctima, por tanto, si portabas arma autorizada, te encontraste obligado a usarla para evitar el riesgo inminente, aún, si luego el peritaje determine que se trataba de un arma de juguete, nadie está obligado a saberlo o comprobar en ese instante, así pues, actuar bajo error de prohibición invencible, libera de la culpabilidad.

M & L Servicios de Defensa Legal 22.11.2022

¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD? Y ¿QUÉ ES EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?

M & L Servicios de Defensa Legal 22.11.2022

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=426184805533322&id=100044254188112

M & L Servicios de Defensa Legal 21.11.2022

Normas internacionales nsjp

M & L Servicios de Defensa Legal 21.11.2022

.@Angela_FriasA En el CONTROL de la DETENCIÓN SÍ SE PUEDEN enunciar, referir o incorporar DATOS de PRUEBA.

M & L Servicios de Defensa Legal 21.11.2022

Por Erick Vasquez y nuestro grupo LITIGANTES PENALES

M & L Servicios de Defensa Legal 21.11.2022

Amparo vs vinculación y medidas cautelares

M & L Servicios de Defensa Legal 21.11.2022

Procede la suspensión condicional cuando la media aritmetica de las penas por separado sean menores a cinco años, con base en el principio pro persona y la reforma al 17 constitucional, gran determinacion https://t.co/i5zpQtvIf7

M & L Servicios de Defensa Legal 20.11.2022

#Amparolisoyllano Se nos concedió el Amparo liso y llano en contra de la multa impuesta a mi persona por el tribunal de enjuiciamiento. Se ordena se cancelé y s...e me notifique personalmente, de igual forma se exhorta Al juez dejar de tener un papel protagónico en el desarrollo de las audiencias. Por un mejor sistema de justicia hagamos valer todos nuestros derechos.

M & L Servicios de Defensa Legal 20.11.2022

Ilegal condicionar el pago de la reparación del daño para acogerse a sustitutivos y/o suspension condicional de la ejecución de la pena 26-18 10TCMP1C f42 Obse...rva que en la sentencia reclamada se concedió al solicitante del amparo, previa reparación del daño, indemnización y garantía, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sin embargo se estima inadecuado. Tal consideración obedece a que si bien el juzgador cuenta con facultades legales para establecer que previo a que el sentenciado se acoja a alguno de los beneficios mencionados, deberá pagar la reparación del daño, cierto es que en este caso imponer tal condición interfiere con el derecho fundamental del quejoso a obtener alguno de los beneficios. Se explica es legal condenar a --- ---- --- al pago de la reparación del daño moral pero como dejo a salvo el derecho de la victima para que en caso que hiciera algún gasto al respecto, lo haga valer mediante incidente de ejecución de sentencia, se entiende que el sentenciado no podrá acogerse de inmediato a los sustitutivos en comento, hasta en tanto no se tramite y resuelva el incidente el correspondiente incidente y se sufragué el pago del daño moral que resulte acreditado, por tanto, se vería mermada su posibilidad de estar en libertad y desarrollar algún trabajo que le permita generar los ingresos con los que una vez determinado el monto de la reparación del daño, lo debera pagar. Asi, a efecto de favorecer el derecho a la libertad del quejoso, no debe ponerse como condición para obtener algún sustitutivo o beneficio aludidos, el que repare el daño moral, dado que el monto de este se encuentra sujeto a lo que se acredite en la etapa de ejecución, sin que ello implique que la autoridad responsable pueda fijar una garantía para asegurar por cuanto a ese concepto refiere los derechos de la victima. En apoyo a la precedente consideración, se invoca la tesis pendiente de publicación I.10 .P.17P(10.), sustentada por este tribunal, dada a conocer con el titulo siguiente: SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISION Y SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. ES ILEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE PREVIAMENTE SE PAGUE LA REAPARACION DEL DAÑO EN LA CUANTIFICACION DE ESTA SE RESERVO PARA LA ETAPA DE EJECUCION 55-18 7TCMP1C f71 Si bien fue correcto que se le concedieran tanto los sustitutivos penales de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos para su otorgamiento por los artículos 84 y 90 del código punitivo para esta ciudad; lo cierto es que fue desacertado que la responsable, para acceder a los citados beneficios, lo condicionara al pago de la reparación del daño. En efecto, a pesar que la responsable concedió al quejoso los sustitutivos penales y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, no fue acertado que los condicionara al previo cumplimiento de la pena correspondiente a la reparación del daño, pues el que tenga que esperar a que cubra dicha reparación, desnaturaliza tales beneficios, cuya concesión incide precisamente en evitar su encarcelamiento al optar por ellos. 53-12 4TCMP1C f28 La autoridad no debe condicionar al enjuiciado los beneficios del sustitutivo de la pena y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a que previamente cubra su pago pues sin soslayar que los ordinales 86 y 90 del código sustantivo establecen como requisitos para gozar de esos beneficios, que se cubra la reparación del daño; la primera sala en la ejecutoria de la que se derivo la jurisprudencia de rubro REPARACION DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCION DE ESTA. Considero textualmente: el juzgador no debe exigir como requisito previo para obtener tal beneficio el que se satisfaga la reparación del daño, cuando aun no se ha cuantificado el mismo Por ello si la autoridad condicionara la sustitución de la pena de prisión y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al previo pago de la reparación del daño, le impediría acceder a los beneficios adquiridos hasta en tanto no se cuantifique la condena a la reparación del daño, lo que pude o no ocurrir 3-17 2TCMP1C f43 Lo correcto es constreñirlo a que otorgue garantía, en cualquiera de sus formas permitidas legalmente, por el monto de los objetos que hasta este momento se tienen cuantificados 3-19 9TCMP1C f65 En cuanto a la condicionante de pago de la reparación del daño para acogerse a los sustitutivos penales y suspensión condicional de la pena concedidos, que no es necesario su pago, sino que basta que garantice dicho concepto, conforme a lo dispuesto en el articulo 48 del código penal para esta entidad

M & L Servicios de Defensa Legal 20.11.2022

Control provisional preventivo



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