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Medina Despacho Legal 23.11.2022

LA PENSIÓN ALIMENTICIA a los hijos menores es un derecho irrenunciable e imprescindible. Pero, ¿qué incluye el concepto de alimentos? A diferencia de lo que podría pensarse, el concepto de alimentos por la ley, es mucho más amplio que su significado literario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que incluye la educación, el vestido, habitación, atención médica y las necesidades básicas,... Asimismo, el Código de Familia de Yucatán en su artículo 24 define que los alientos comprende de: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento; III. En su caso, los gastos de funerales; IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátricos. Es decir, no se trata únicamente de cuanto dinero es suficiente para que una persona pueda alimentarse, sino que deben ser tomados en cuenta todos estos elementos para poder cuantificar adecuadamente el monto de pensión alimentician y garantizar un estilo de vida digno, esto claro, según la capacidad económica de quien deba proporcionar los alimentos y a las necesidades de quien deben recibirlos.

Medina Despacho Legal 22.11.2022

PENSION ALIMENTICIA LA PENSIÓN ALIMENTICIA a los hijos menores es un derecho irrenunciable e imprescindible. Pero, ¿qué incluye el concepto de alimentos?... A diferencia de lo que podría pensarse, el concepto de alimentos por la ley, es mucho más amplio que su significado literario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que incluye la educación, el vestido, habitación, atención médica y las necesidades básicas, Asimismo, el Código de Familia de Yucatán en su artículo 24 define que los alientos comprende de: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento; III. En su caso, los gastos de funerales; IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátricos. Es decir, no se trata únicamente de cuanto dinero es suficiente para que una persona pueda alimentarse, sino que deben ser tomados en cuenta todos estos elementos para poder cuantificar adecuadamente el monto de pensión alimentician y garantizar un estilo de vida digno, esto claro, según la capacidad económica de quien deba proporcionar los alimentos y a las necesidades de quien deben recibirlos.

Medina Despacho Legal 22.11.2022

El día de hoy se reanudan labores en el Poder Judicial del Estado de Yucatán! #MedinaDespachoLegal #Abogados

Medina Despacho Legal 21.11.2022

Medina Despacho Legal Firma especializada en litigio. Acércate con nosotros a fin de brindarte un mejor asesoramiento y la defensa jurídica que necesitas. co...ntacto: Cel. 9992 478814 Tel. 9992 874695 #MedinaDespachoLegal #Abogados #Derecho

Medina Despacho Legal 21.11.2022

PENSION ALIMENTICIA LA PENSIÓN ALIMENTICIA a los hijos menores es un derecho irrenunciable e imprescindible. Pero, ¿qué incluye el concepto de alimentos?... A diferencia de lo que podría pensarse, el concepto de alimentos por la ley, es mucho más amplio que su significado literario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que incluye la educación, el vestido, habitación, atención médica y las necesidades básicas, Asimismo, el Código de Familia de Yucatán en su artículo 24 define que los alientos comprende de: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento; III. En su caso, los gastos de funerales; IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátricos. Es decir, no se trata únicamente de cuanto dinero es suficiente para que una persona pueda alimentarse, sino que deben ser tomados en cuenta todos estos elementos para poder cuantificar adecuadamente el monto de pensión alimentician y garantizar un estilo de vida digno, esto claro, según la capacidad económica de quien deba proporcionar los alimentos y a las necesidades de quien deben recibirlos.

Medina Despacho Legal 21.11.2022

Medina Despacho Legal Firma especializada en litigio. Acércate con nosotros a fin de brindarte un mejor asesoramiento y la defensa jurídica que necesitas. co...ntacto: Cel. 9992 478814 Tel. 9992 874695 #MedinaDespachoLegal #Abogados #Derecho

Medina Despacho Legal 20.11.2022

LA PENSIÓN ALIMENTICIA a los hijos menores es un derecho irrenunciable e imprescindible. Pero, ¿qué incluye el concepto de alimentos? A diferencia de lo que podría pensarse, el concepto de alimentos por la ley, es mucho más amplio que su significado literario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que incluye la educación, el vestido, habitación, atención médica y las necesidades básicas,... Asimismo, el Código de Familia de Yucatán en su artículo 24 define que los alientos comprende de: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Las atenciones a las necesidades psíquica, afectiva y de sano esparcimiento; III. En su caso, los gastos de funerales; IV. Respecto de niñas, niños y adolescentes incluyen los gastos necesarios para la educación básica y, en su caso, para que aprendan algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales; V. En su caso, lo necesario para procurar la habilitación o rehabilitación y desarrollo de personas con capacidades especiales que requieren de un proceso de aprendizaje diferente que favorezca sus habilidades o bien, que hayan sido declarados en estado de interdicción por padecer algún trastorno mental o por ser sordomudos que no sepan leer ni escribir, y VI. Tratándose de los adultos mayores que carecen de recursos económicos, además, de lo necesario para su atención geriátricos. Es decir, no se trata únicamente de cuanto dinero es suficiente para que una persona pueda alimentarse, sino que deben ser tomados en cuenta todos estos elementos para poder cuantificar adecuadamente el monto de pensión alimentician y garantizar un estilo de vida digno, esto claro, según la capacidad económica de quien deba proporcionar los alimentos y a las necesidades de quien deben recibirlos.



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Teléfono: +52 999 247 8814

Ubicación: Calle 72-A #501 por 37 y 39, Colonia Centro, 97000 97000 Mérida, Yucatán, Mexico

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