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Academia Imua Lama 21.11.2022

Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en la misma y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse, ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece; Que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene...n la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, resultando relevantes para el presente instrumento jurídico el derecho a la vida, a la integridad personal, la libre expresión, el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito, o la libertad de tránsito, en términos de los artículos 1, párrafo tercero, 6, 9 y 11 de la citada Constitución; Que el artículo 14, segundo párrafo de la propia Constitución establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales respectivos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia, de mil novecientos cuarenta y ocho, establece, entre otros derechos, que todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad de su persona, a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su vida privada y familiar; de reunirse pacíficamente, en manifestación pública o en asamblea transitoria de conformidad con los artículos 1, 5 y 21 de la referida Declaración. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado Mexicano el dos de marzo de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de mayo del mismo año, establece en su artículo 1 que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ésta y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

Academia Imua Lama 20.11.2022

Una razón más para estar preparad@, piensa en ti y en tu familia, recordar que no hay mejor recompensa que llegar con bien a casa!!!!!!

Academia Imua Lama 20.11.2022

PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO 4.1. Las y los integrantes de la Policía identificarán los riesgos iniciales del lugar de los hechos o del hallazgo, a efecto de determinar si requieren apoyo para minimizar o neutralizar los riesgos detectados, debiendo documentar el lugar mediante fotografía, video, narración y/o croquis. 4.2. Asimismo, realizarán todos los actos necesarios para preservar el lugar de l...os hechos o del hallazgo, con el fin de evitar la pérdida, destrucción, alteración, robo, reemplazo, modificación o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios que se encuentran en éste, hasta en tanto los peritos y/o el personal especializado en el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios arriben al lugar. 4.3. Cuando tengan contacto con un lugar u objetos que consideren representen riesgo a su salud, deberán abstenerse de oler, tocar, probar u otra acción que ponga en riesgo su integridad.

Academia Imua Lama 20.11.2022

Uso legítimo de la Fuerza Policíal. II. PUNTO DE PARTIDA: LA JUSTIFICACIÓN DEL ACTUAR POLICIAL DESDE EL ÁMBITO JURÍDICO PENAL Cuando hablamos de los alcances y límites del actuar policial, generalmente se nos vienen a la mente las repercusiones jurídico-penales. Es decir, nos preguntamos cuándo y cómo pueden actuar los elementos policiales sin que su hecho sea delictivo. Desde luego dicha interrogante no debe resultarle ajena al propio agente policial pue...s de ello depende no solo realizar bien su trabajo sino también su situación personal. El tratamiento de esos supuestos se encuentra, principalmente, en el ámbito del Derecho penal. Desde esa perspectiva, lo primero que debemos ubicar es su análisis desde la sistemática del delito a fin de precisar los alcances del actuar policía en el contexto nuestro estudio. Sabemos que para que se actualice un delito se requiere la concurrencia de una serie de elementos. Si falta alguno, el delito no se realiza. En contrapartida, existen instituciones jurídico-penales que precisamente, de presentarse, eliminan el elemento respectivo.



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