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Marquez Contadores 23.11.2022

GASTOS MÉDICOS QUE EL SAT CONSIDERA NO DEDUCIBLES Criterio que impide deducir un gasto médico que legalmente es procedente. Uno de los gastos que las personas físicas tienen derecho a deducir en su declaración anual son los honorarios médicos y gastos hospitalarios....Continue reading

Marquez Contadores 23.11.2022

FORMALIDADES EN LAS CONSTANCIAS DE SALARIOS Necesario cumplir con requisitos de leyenda, firma y, en su caso, sello. Aunque la legislación fiscal vigente no contempla la expedición de constancias propiamente, a través del Noveno Transitorio, fracción X, de la Ley del ISR, publicado el 11 de diciembre de 2013, se establece la obligación de emitir estas constancias hasta por las correspondientes al ejercicio 2016.... De conformidad con la Regla Miscelánea 2013 I.3.11.3. los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten. Esta regla ya no se incluye en la Resolución Miscelánea 2015, y dado que es una regla de procedimiento, resulta incierto si puede ser aplicada para las constancias del ejercicio 2014, por lo que se sugiere que en cada caso particular se hagan las consideraciones pertinentes. Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la forma oficial 37 la siguiente leyenda, según lo establece la Regla 2015 3.12.4.: Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR. Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año. Cabe señalar que en lugar de las formas fiscales de retención sobre salarios, se podrá utilizar el Aanexo 1 del Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). El Anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. Esto se establece en las reglas misceláneas 2015 3.12.3.y 3.12.4.

Marquez Contadores 22.11.2022

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES EN EL RIF ¿Depreciación o deducción en base a flujo? De acuerdo con el Artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la utilidad del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas estrictamente indispensables, así como las erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos, gastos y ca...rgos diferidos. Adicional a lo anterior, se restará la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. El mismo artículo establece que las deducciones se deducirán cuando sean efectivamente realizadas en el ejercicio de que se trate para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo anterior significa que la deducción de activos no está sujeta al régimen de depreciación, en el que se deduce una proporción del bien en cada ejercicio durante un determinado número de años, como lo es para el resto de los contribuyentes. En este caso, la deducción de las inversiones se hace con base en el flujo de efectivo; es decir, se toma la totalidad de la deducción en el momento en que se efectúa la erogación.

Marquez Contadores 22.11.2022

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE PRIMA DE RIESGO? Casos de exención. Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta, y deben presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la declaración anual donde se informe el resultado.... Por lo anterior, lo patrones tienen la obligación de presentar al IMSS la Declaración Anual del Riesgo de Trabajo durante el mes de febrero del año siguiente a aquél por el que se determine la siniestralidad; es decir, la declaración del ejercicio 2014 se presentará a más tardar el 28 de febrero de 2015, y la prima que en ella se determine tendrá vigencia del 1 de marzo del 2015 y hasta el 29 de febrero del 2016. Patrones exentos No obstante lo anterior, existen patrones que están exentos de cumplir con esta obligación cuando se ubiquen en ciertos supuestos, los cuales se mencionan a continuación: Cuando se inscribieron al Instituto por primera vez en el año 2014. Cuando cambiaron de clase de riesgo por haber modificado sus actividades empresariales durante el 2014. Cuando determinen una prima exactamente igual a aquella que estuvo vigente durante 2014. En los puntos 1 y 2 anteriores los patrones presentarán su declaración hasta que completen un período anual del 1 de enero al 31 de diciembre, por lo que continuarán cotizando en el ejercicio 2015 con la prima media de la clase que les corresponda. Opción de no presentarla Los patrones que tengan menos de 10 trabajadores, tienen la opción de no presentar la declaración anual de la prima de riesgo y continuar cubriendo la prima media que les corresponde; sin embargo, si desean presentarla por así convenir a sus intereses, pueden efectuar el cálculo correspondiente y presentar su prima.

Marquez Contadores 21.11.2022

ARRENDADORES EXCLUIDOS DE USAR MIS CUENTAS PARA NO PRESENTAR CONTABILIDAD Cambios a reglas misceláneas en materia de contabilidad electrónica. Con la publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 29 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, se reforman las reglas 2.8.1.4., 2.8.1.5. y 2.8.1.9., que tratan sobre la contabilidad electrónica y el uso de la plataforma 'Mis Cuentas'.... Con la modificación a estas reglas, se establece que los siguientes contribuyentes, que hayan optado por llevar sus registros en el sistema Mis Cuentas, no están obligados a llevar la contabilidad en sistemas electrónicos y presentar su información en archivos XML de forma periódica o a requerimiento de la autoridad: Quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal Personas físicas con actividad profesional con ingresos del ejercicio no superiores a $2,000,000 Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, con ingresos del ejercicio no superiores a $2,000,000 Las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas Es de resaltarse que antes de esta modificación, estas reglas incluían a las personas físicas con ingresos por arrendamiento como sujetos excluidos de llevar contabilidad electrónica y de presentarla en la periodicidad aplicable al SAT, siempre que optaran por el uso de la plataforma Mis Cuentas, por lo que este cambio implica que, en términos generales, las personas físicas con ingresos por arrendamiento tienen la obligación de llevar su contabilidad en sistemas electrónicos y generar sus archivos XML para la presentación de la información al SAT. Cabe aclarar que, de acuerdo con la fracción II del Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no están obligados a llevar contabilidad quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, por lo que no obstante lo que establezcan estas reglas, quienes apliquen esta opción de deducción no tienen obligación de llevar contabilidad por ningún medio.

Marquez Contadores 21.11.2022

DEDUCCIÓN DE PICK-UPS ¿SIN LÍMITE? ¿A QUÉ TASA? Fundamentación jurídica para deducir estos vehículos y acreditar el IVA en su totalidad. La fracción II del Artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000. Estas inversiones se llevan a cabo vía depreciación aplicando la tasa máxima de depreciación establecida en el Artículo 34.... El Artículo 3-A del Reglamento de la Ley del ISR, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor. En esta definición no se ubica a los vehículos denominados pick-up, por lo que este tipo de automotor no estaría sujeto al límite de $130,000 de deducción referido anteriormente. Ahora bien, la deducción de una pick-up puede realizarse sobre el valor total del vehículo, pero es necesario definir a qué tasa se lleva a cabo esta deducción. El artículo 34, fracción VI de la Ley del ISR dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%, pero no hace referencia alguna a las pick-up. Esto parecería tener como resultado que se aplicaría una tasa general según el tipo de actividad en el que es utilizado el bien; sin embargo, procede aplicar la definición de otras leyes para definir con precisión el tratamiento fiscal. Dado que ni la Ley del ISR ni su Reglamento definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, procede aplicar de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que en su artículo 2, fracciones IX y X, en relación con el artículo 24, apartado A, fracción II, segundo párrafo, numeral 6 define a los vehículos pick-up como camión unitario ligero y camión unitario pesado. En este orden de ideas, es posible clasificar a la pick-up como un camión de carga. Derivado de lo anterior las pick-ups, al ser camiones de carga, no deben ser considerados automóviles para efectos de aplicar la limitante de los $130,000, pero sí les es aplicable la tasa del 25% de deducción anual. Apoya esta conclusión el Criterio Normativo del SAT 27/ISR/N - Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de estos vehículos, sería acreditable en su totalidad, al tratarse de una deducción deducible en su totalidad. En conclusión, los vehículos pick-up pueden deducirse por la totalidad de su valor, aplicando una tasa de 25% anual. El IVA pagado por su adquisición es acreditable en su totalidad.

Marquez Contadores 21.11.2022

PERIODO LABORAL INFERIOR A UN AÑO ¿CONVIENE PRESENTAR ANUAL? Trabajadores que no completan el año de servicios, obtienen saldo a favor. Aquellos trabajadores que no hubieran laborado el año completo, ya sea porque iniciaron labores después del 1 de enero, o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar declaración anual para obtener saldo a favor....Continue reading

Marquez Contadores 21.11.2022

LIMITACIÓN A LAS DEDUCCIONES PERSONALES Revisión a los montos máximos que los contribuyentes pueden deducir. El 30 de abril vence el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas del ejercicio 2014 y es necesario tener contemplados los cambios que entraron en vigor el 1 de enero del 2014 y que afectan directamente el impuesto a pagar en esta declaración. Uno de estos cambios es la limitación al monto de las deducciones personales a que tienen derecho todas las... personas físicas. El Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece que las personas físicas pueden considerar en su declaración anual las siguientes deducciones personales, mencionadas en términos generales: Honorarios médicos y gastos hospitalarios Gastos funerales Donativos Intereses hipotecarios reales Aportaciones de retiro complementarias Primas por seguro de gastos médicos Transporte escolar obligatorio Impuesto local sobre salarios Anteriormente no existía ninguna limitación en cuanto al monto que el contribuyente podría deducir; sin embargo, a partir de 2014 el último párrafo del Artículo 151 referido, establece lo siguiente: El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo y del artículo 185, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable tratándose de los donativos a que se refiere la fracción III de este artículo. Con esta limitación el contribuyente tiene dos limitantes del monto que podrá deducir, debiendo aplicar la que sea menor: Cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente. Zona A: $98,243.40 Zona B: $93,104.20 El 10% del total de los ingresos del contribuyente. Es necesario aclarar que esta limitante no es aplicable a las cantidades a deducir por los conceptos de: Donativos Colegiaturas La deducción de los donativos, prevista en la fracción III del Artículo 151 referido, establece su límite propio. En lo que respecta a las colegiaturas, su deducción está prevista en el decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013, quedando así excluidos de la limitante de deducciones en virtud de que el Artículo 151, al referirse a este tope, establece que aplica únicamente a las deducciones previstas en ese artículo y en el 185. Por lo anterior al momento de realizar el llenado de la declaración y hacer el cálculo de las deducciones personales, el contribuyente debe asegurarse que el total no supere el monto máximo a deducir.

Marquez Contadores 20.11.2022

QUÉ ENTIENDE LA AUTORIDAD POR GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES Para estos efectos puede apoyarse en diversos leyes. No todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto.... De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no. Tesis de jurisprudencia de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en agosto de 2015. Tesis: VII-J-1aS-151 Página: 67 Época: Séptima Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 49. Agosto 2015 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Jurisprudencia GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE APOYARSE EN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES A FIN DE DETERMINAR QUÉ SE ENTIENDE POR.- El artículo 31 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece como requisito de las deducciones, que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente; por lo que, no todas las erogaciones que realice un contribuyente pueden generalizarse y entenderse como estrictamente indispensables, pues el carácter de cada erogación atiende a la naturaleza de la actividad ejercida por cada causante del impuesto. De manera, que si un contribuyente realizó erogaciones al amparo de una norma especializada que atiende específicamente al giro u objeto de su actividad, resulta válido que la autoridad fiscal, a fin de determinar qué gastos deben de entenderse como indispensables, atienda al contenido del Ordenamiento especializado correspondiente a tal actividad del contribuyente, con la finalidad de crear convicción de si las deducciones aplicadas por él mismo resultan procedentes o no. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-20/2015)

Marquez Contadores 20.11.2022

NUEVA PRÓRROGA PARA ENVÍO DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA Se posterga el vencimiento al 30 de abril. A través de la difusión del Tercer Anteproyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la autoridad da a conocer una nueva prórroga para el envío de la contabilidad electrónica.... Adicional al anteproyecto de referencia, un comunicado de prensa foliado con el número 043 señala lo siguiente: México, D.F., a 06 de abril de 2015 Difiere SAT al 30 de abril la fecha para entrega de contabilidad electrónica Comunicado 043 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que con el fin de que los contribuyentes puedan tener el tiempo suficiente para integrar los archivos de su Contabilidad Electrónica relativos al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, tendrán hasta el 30 de abril de 2015 para enviarlos. Se invita a los contribuyentes a que realicen su envío con tiempo y si tienen dudas se acerquen a los canales de orientación del SAT en sat.gob.mx, Infosat y redes sociales.



Información

Localidad: Puerto Vallarta

Teléfono: +52 322 147 7579

Ubicación: Calle Manuel m Dieguez # 161, Col. Emiliano Zapata 48380 Puerto Vallarta, Jalisco, México

Web: www.marquezcontadores.com

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