1. Home /
  2. Empresas /
  3. Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C.

Etiquetas / Categorías / Temas



Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 24.11.2022

GUIA DE CONDUCCION DE AUDIENCIAS PRELIMINARES https://drive.google.com//1mXzOeeNEfAbx1kCUvre5Cpp_P/view

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 23.11.2022

UNO DE LOS PRIMEROS Y MÁS IMPORTANTES ACTOS DE DEFENSA, CUYO SUSTENTO ES PRÁCTICAMENTE DESCONOCIDO... Con fundamento en el artículo 11 (Principio de igualdad entre las partes), y el diverso 131 (Obligaciones del Ministerio Público) fracciones I (Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados) y XXIII (Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficienc...ia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución), siempre y cuando se encuentre en la Agencia del Ministerio Público, es OBLIGACIÓN de la defensa (Artículo 117 fracciones III, XII y XVI del CNPP), y en consecuencia, DERECHO del imputado (Artículo 113 fracciones IV y XI del CNPP), estar presente en el lugar y momento en que el Ministerio Público tomará las entrevistas de los primeros respondientes, víctimas y testigos de cargo, a efecto de evitar cualquier práctica irregular o contaminación de los mismos. Juez Ángel Atristain

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 23.11.2022

UNO DE LOS PRIMEROS Y MÁS IMPORTANTES ACTOS DE DEFENSA, CUYO SUSTENTO ES PRÁCTICAMENTE DESCONOCIDO... Con fundamento en el artículo 11 (Principio de igualdad entre las partes), y el diverso 131 (Obligaciones del Ministerio Público) fracciones I (Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados) y XXIII (Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficienc...ia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución), siempre y cuando se encuentre en la Agencia del Ministerio Público, es OBLIGACIÓN de la defensa (Artículo 117 fracciones III, XII y XVI del CNPP), y en consecuencia, DERECHO del imputado (Artículo 113 fracciones IV y XI del CNPP), estar presente en el lugar y momento en que el Ministerio Público tomará las entrevistas de los primeros respondientes, víctimas y testigos de cargo, a efecto de evitar cualquier práctica irregular o contaminación de los mismos. Juez Ángel Atristain

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 23.11.2022

LIBERTAD CONDICIONADA La libertad condicionada, como la nombra el artículo ciento treinta y seis de la Ley Nacional de Ejecución Penal, también conocida como Libertad Condicional, consiste en la liberación de una persona del centro de reclusión (cárcel) siendo sometida ya sea a supervisión o bien a monitoreo electrónico. De acuerdo al artículo 13 de la Ley Nacional de Ejecución Penal la persona sentenciada que sea beneficiada con libertad condicional tendrá las siguientes obl...Continue reading

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 22.11.2022

https://drive.google.com//1_Pbimt9pLMK9OAajAgvYdnLu4/view

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 22.11.2022

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su ...más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Articulo 16 Constitucional Párrafos 3,4,5,6,7 https://www.facebook.com/marinpenalista

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 22.11.2022

Delincuentes cometen más fechorías vía telefónica: usan hasta 11,960 números para extorsionar La mayoría de las llamadas se cometen desde teléfonos celulares La mayoría de las extorsiones se cometen vía telefónica, ya que de acuerdo con el Centro Nacional de Información (CNI) se han utilizado poco más de 10,000 números telefónicos para realizar ese tipo de delito....Continue reading

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 22.11.2022

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió mediante Jurisprudencia que cuando una persona privada de su libertad reclama una orden de traslado calificada como urgente o excepcional, de un centro penitenciario a otro, sin tener certeza de su legalidad, NO DEBERÁ PROMOVER UN JUICIO DE AMPARO sino el recurso denominado "CONTROVERSIA JUDICIAL" previsto en LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, a fin de que sea el juez de Control o Ejecuc...ión de Sentencia quien resuelva respecto a la posible afectación a alguno de sus derechos fundamentales. En ese sentido, la Primera Sala refirió que el articulo 117, fracción III, de la LEY NACIONAL DE EJECUCION PENAL, dispone que las personas privadas de su libertad podrán presentar la controversia judicial contra las cuestiones relacionadas con sus derechos en materia de traslados. De resultar desfavorable la decisión judicial, podrán interponer un recurso de apelación, de conformidad con el articulo 132, fracción VII, del mismo ordenamiento, a fin de que tal resolución pueda ser confirmada, modificada o revocada, por un tribunal de alzada. Fuente: httpps://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticias.asp?id=6407

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 22.11.2022

POSESIÓN DE DROGAS O NARCÓTICOS Las leyes federales y estatales sobre posesión de drogas contemplan que constituye un delito poseer intencionalmente sustancias controladas ilegales, como marihuana, metanfetamina, cocaína, LSD, drogas recreativas y heroína. Estas leyes también penalizan la posesión de químicos precursores que se usan para el cultivo y la fabricación de drogas, y de ciertos accesorios relacionados con el uso de drogas. Las leyes sobre posesión de drogas var...ían según el tipo de sustancia, la cantidad y el área geográfica del delito. La posesión de pequeñas cantidades puede considerarse posesión simple, mientras que, si la cantidad es grande, pueden imputarse cargos de presunta posesión con intención de distribuir. Requisitos para demostrar la posesión de drogas La posesión de ciertas drogas ilícitas constituye una violación de las leyes federales y estatales. Aunque las leyes sobre posesión de drogas varían de un estado a otro, los elementos de la infracción son generalmente los mismos. Los fiscales deben demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado sabía que la droga en cuestión era una sustancia controlada y que la poseía o tenía control sobre ella deliberadamente. Esto también puede incluir lo que se conoce como posesión presuntiva o acceso a una droga ilegal. Tales cargos pueden presentarse contra uno o más individuos que tengan las llaves de una furgoneta que transporta narcóticos, por ejemplo, aunque no tengan las drogas con su persona. Las leyes de posesión de drogas generalmente se clasifican en una de dos categorías principales: posesión simple (para uso personal) y posesión con intención de distribuir. La última categoría generalmente conlleva penalidades mucho más severas que la posesión simple tras la condena, con el fin de castigar y disuadir a los traficantes de drogas. Para demostrar la posesión con intención de vender, los fiscales pueden presentar evidencias como balanzas digitales, bolsas, grandes cantidades de droga, grandes cantidades de efectivo en billetes pequeños o testimonios de testigos. CONTÁCTANOS 55-35-52-28-61

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 21.11.2022

FRAUDE PROCESAL La acción de engañar al juez o tribunal, radica en la narración histórica de los hechos que el peticionario o solicitante estima le sirven de fundamento a sus prestaciones reclamadas o a las excepciones opuestas, relato que deben ser idóneo para provocar el error en el juez y lograr con éxito el dictado del decreto, auto, resolución o sentencia, de la que derive un perjuicio de alguien o un beneficio indebido. Por ende, la conducta engañosa desplegada por el d...efraudador consiste en realizar maniobras fraudulentas para inducir a error al órgano jurisdiccional y lograr con éxito que en su mente surja un concepto equivocado del conflicto jurídico sobre el cual ha de pronunciarse, error exigido como resultado, que consuma el tipo penal de fraude procesal, con independencia de que, la contraparte tenga la oportunidad de refutar las pretensiones del actor o demandado, objetar sus pruebas y rendir en su defensa la propias. Código Penal Ciudad de México Artículo 310. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude. Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse el hecho. https://idealex.press/fraude-procesal-delito-engano-al-ju/

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 21.11.2022

ABUSO SEXUAL CONTRA NIÑOS Y ADOLECENTES https://drive.google.com//0BwS0t3uKbRz8UmdYcEV6eTl1V/view

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 21.11.2022

ESTIMADO CLIENTE: Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.... 2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma. 3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios. 4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes. 5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado. 6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente. 7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes. 8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención. 9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado. 10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado 11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado 12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos. 13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios. 14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite. 15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema. 16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente. SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO. DE LO CONTRARIO ABSTÉNGASE DE CONTRATAR AL PROFESIONISTA.

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 21.11.2022

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su ...más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Articulo 16 Constitucional Párrafos 3,4,5,6,7 https://www.facebook.com/marinpenalista

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 21.11.2022

Delincuentes cometen más fechorías vía telefónica: usan hasta 11,960 números para extorsionar La mayoría de las llamadas se cometen desde teléfonos celulares La mayoría de las extorsiones se cometen vía telefónica, ya que de acuerdo con el Centro Nacional de Información (CNI) se han utilizado poco más de 10,000 números telefónicos para realizar ese tipo de delito....Continue reading

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 21.11.2022

BENEFICIOS PRELIBERACIONALES Bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un juicio de amparo en el que analizó la posibilidad de que las personas que fueron sentenciadas por la comisión de un delito bajo el anterior sistema procesal penal, pudieran solicitar -conforme a sus intereses conviniera- los beneficios preliberacionales contemplados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cu...al recoge el actual proceso penal acusatorio. Se consideró que la intención del legislador al emitir la referida Ley Nacional de Ejecución Penal, fue derogar los distintos beneficios preliberacionales previstos tanto en el Código Penal Federal como en las legislaciones especiales de la Federación y las relativas a las entidades federativas, para que únicamente fueran aplicables los contemplados en esa ley. Asimismo, que el otorgamiento de tales beneficios era un mecanismo de control jurisdiccional que no incidía en un aspecto procesal sino en un aspecto sustantivo relacionado con la libertad personal y la igualdad de los sentenciados, por lo que era dable su aplicación a las personas que obtuvieron una condena penal con anterioridad a la entrada en vigor del sistema penal acusatorio, conforme al principio pro persona contemplado en el artículo 1 de la Constitución Federal. En este sentido, la resolución de la Sala asume que los beneficios preliberacionales inciden en las afectaciones a la libertad personal derivadas de la pena que el legislador considera necesaria en este momento para cumplir con los fines sustantivos de ésta, por lo que no hay razón para dar un trato desigual a los condenados bajo sistemas procesales distintos, si los beneficios introducidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal resultan más favorables al solicitante. Por tales motivos, se determinó que el Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional que implementó el nuevo sistema de justicia penal, no constituía un límite para otorgar el beneficio de la libertad anticipada previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en razón que si por disposición legal los sentenciados que fueron procesados conforme al nuevo sistema en los casos previamente establecidos, podían pedir, y en su caso, obtener los beneficios preliberacionales, entonces, atendiendo a los principios consagrados en nuestra Constitución, entre ellos el de igualdad y el de aplicación retroactiva de la ley en beneficio del sentenciado, las personas que fueron condenadas bajo el anterior sistema por los mismos delitos y en los mismos supuestos que aquéllos, también podían solicitar y, en caso de ser procedente, obtener los mismos beneficios en la ejecución de la pena.

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 20.11.2022

DESAHOGO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL EN EL NSJP https://drive.google.com//125JIsSJ-hs_9Bt51fRsPG2EaP/view

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 20.11.2022

ESTIMADO CLIENTE: Antes de contratar los servicios de un abogado, Usted debe tomar en cuenta lo siguiente: 1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.... 2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma. 3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios. 4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes. 5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado. 6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente. 7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes. 8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención. 9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado. 10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado 11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado 12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos. 13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios. 14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y acudir a las citas cuando se le requiera, así como dedicar el tiempo que el asunto requiera y cuando el Abogado lo cite. 15.- Recuerde que el profesionista es el Abogado, no el cliente, por lo que si Usted cree saber más que el abogado, no contrate los servicios Usted puede resolver su problema. 16.- Las circunstancias antes descritas son enunciativas y no limitativas, por lo que pueden surgir otras en el transcurso y desarrollo de la atención y juicios del cliente. SI USTED ESTA CONSCIENTE DE LO ANTERIOR ESTA LISTO PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO. DE LO CONTRARIO ABSTÉNGASE DE CONTRATAR AL PROFESIONISTA.

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 20.11.2022

UNO DE LOS PRIMEROS Y MÁS IMPORTANTES ACTOS DE DEFENSA, CUYO SUSTENTO ES PRÁCTICAMENTE DESCONOCIDO... Con fundamento en el artículo 11 (Principio de igualdad entre las partes), y el diverso 131 (Obligaciones del Ministerio Público) fracciones I (Vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados) y XXIII (Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficienc...ia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución), siempre y cuando se encuentre en la Agencia del Ministerio Público, es OBLIGACIÓN de la defensa (Artículo 117 fracciones III, XII y XVI del CNPP), y en consecuencia, DERECHO del imputado (Artículo 113 fracciones IV y XI del CNPP), estar presente en el lugar y momento en que el Ministerio Público tomará las entrevistas de los primeros respondientes, víctimas y testigos de cargo, a efecto de evitar cualquier práctica irregular o contaminación de los mismos. Juez Ángel Atristain

Marín Villasana Y Asociados Abogados S.C. 20.11.2022

Somos un Despacho de Abogados que brindamos una asesoría legal integral, procurando la prevención y la solución de los conflictos de nuestros clientes, con el propósito de colaborar a alcanzar los objetivos jurídicos y comerciales procedentes, buscando brindar asesoría individualizada a cada uno de ellos, con la más alta calidad y la mayor confidencialidad posible.



Información

Teléfono: +52 55 3552 2861

Web: jmarin445.wixsite.com/marinvillasanaabogs

3357 personas le gusta esto

Recomendaciones y opiniones

Escribir una reseña




Ver también