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Ma&go Abogados Laborales 23.11.2022

#COMUNICADO Artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo que prevé la prueba de inspección en un juicio es constitucional y cumple con el principio de tutela judicial efectiva: #SegundaSalaSCJN https://bit.ly/33VrzC9

Ma&go Abogados Laborales 22.11.2022

Aislada JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE PROVEER LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN FORZOSA DEL LAUDO. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA PROMOVERLO [INAPLIC...ABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 33/2019 (10a.)]. Hechos: En un juicio de amparo indirecto la quejosa señaló como acto reclamado la omisión de la Junta de acordar la solicitud de emisión del auto de ejecución forzosa del laudo, en virtud de que a su contraparte le fue negado el amparo que promovió en su contra. El Juez Federal determinó desechar la demanda por considerar que era notoria y manifiesta su improcedencia, en virtud de que a la fecha de su presentación no habían transcurrido los 45 días naturales posteriores a la fecha en que legalmente concluyó el plazo para que la Junta acordara la promoción, en términos del artículo 772 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, con fundamento en el artículo 113 de la Ley de Amparo y en la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 33/2019 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS DILACIONES PRESUNTAMENTE EXCESIVAS DE LAS JUNTAS EN EL DICTADO DE PROVEÍDOS, LAUDOS O EN LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER OTRA DILIGENCIA, SI TRANSCURREN MÁS DE 45 DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN LA QUE CONCLUYÓ EL PLAZO EN EL QUE LEGALMENTE DEBIERON PRONUNCIARSE O DILIGENCIARSE LOS ACTOS PROCESALES RESPECTIVOS." Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el acto reclamado es la omisión de proveer la solicitud de ejecución forzosa del laudo, al ser un acto después de concluido el juicio, el amparo indirecto procede cuando han transcurrido 15 días naturales, contados a partir de la fecha en la que concluyó el plazo de 48 horas que establece el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo para que la Junta se pronuncie sobre dicha petición, pues el lapso que el demandado tiene para cumplir voluntariamente el laudo condenatorio es de 15 días, una vez que surte efectos su notificación. Justificación: Lo anterior es así, pues el lapso previsto en el artículo 772 (45 días) constituye el plazo más amplio para impulsar el procedimiento y que éste no caduque, pero debe entenderse que se refiere a cualquier dilación en la actuación dentro del procedimiento y hasta el dictado del laudo, lo que implica que cualquier otro acto como la ejecución forzosa del laudo no se ubica dentro de esa hipótesis para la procedencia del juicio de amparo indirecto, por lo cual, la tesis de jurisprudencia que citó el Juez de Distrito como fundamento de su determinación para desechar la demanda es inaplicable, porque la Segunda Sala limitó el alcance de dicho criterio al señalar que éste sólo vincula a omisiones ocurridas dentro del juicio laboral (falta de acordar promociones o de proseguir con el juicio), y para la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la omisión de emitir el auto de ejecución forzosa del laudo solicitado, se tiene que hacer patente una abierta dilación en la omisión de proveer, una vez transcurrido el plazo de cumplimiento voluntario de 15 días que prevé el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo. Tesis: I.16o.T.26 K (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2023109, Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 14 de mayo de 2021 10:19 h Tesis Aislada (Común) DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 137/2019. 10 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ismael Maitret Hernández. Secretario: Gersain Lima Martínez. Queja 12/2020. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos García Campos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 33/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de marzo de 2019 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo II, marzo de 2019, página 1643, con número de registro digital: 2019400.

Ma&go Abogados Laborales 20.11.2022

¿A QUE TIENES DERECHO EN UN DESPIDO? Si eres despedido de forma injustificada, debes tener en cuenta 10 pagos a los que tienes derecho y que la empresa debe cum...plir por haber recibido por un tiempo tus servicios. Por ley 1. Tres meses de salario por concepto de indemnización Constitucional. 2. La prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en caso que el trabajador perciba un salario superior a este. Además, tienes derecho al pago de tus partes proporcionales de: 3. Aguinaldo. 4. Vacaciones y prima vacacional. 5. Prestaciones que hayas generado y que no te hayan cubierto aún. O por el contrario, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de: 6. El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado. 7. El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio. 8. A los ascensos escalafonarios (subir de nivel en tu empleo). 9. A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado. 10. A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.



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