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López & Reyes Abogados 22.11.2022

DIVORCIO El artículo 266 del Código Civil de la Ciudad de México define al divorcio como: La disolución del vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. ... ¿Sabías que puedes solicitar el divorcio, sin que medie autorización del otro cónyuge? Pues conforme a la reforma decretada el 3 de octubre de 2008, entró en vigor el divorcio incausado o sin causa, bastando únicamente que uno o ambos cónyuges lo soliciten ante un Juez de lo Familiar, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, debiendo adjuntar una propuesta de convenio en el que deberá proponer lo siguiente: quién de los cónyuges conservará la guarda y custodia de los hijos, siempre y cuando no sean mayores de edad, un régimen de visitas entre el cónyuge que no tenga la custodia y los menores hijos, fijación de una pensión alimenticia por parte de uno o ambos cónyuges en favor de los menores hijos y la forma en que se deberá disolver la sociedad conyugal en caso de que bajo ese régimen se haya contraído el matrimonio. ¿Sabías que también existe el divorcio administrativo? El artículo 272 del Código Civil de la Ciudad de México establece que procede el divorcio administrativo cuando habiendo transcurrido un año o más de la celebración del matrimonio, ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal de bienes, si están casados bajo ese régimen patrimonial, la cónyuge no esté embarazada, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.



Información

Teléfono: +52 55 1479 3870

Ubicación: Manuel M. Flores 23- 203 06800 Mexico City, Distrito Federal, Mexico

Web: lopezreyesabogados.com

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