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Logistica Y Soluciones Aduanales Cahusa 23.11.2022

SNICE informa Derivado de la interrupción en el suministro de energía eléctrica en algunos estados del norte del país, para los días 15, 16 y 17 de febrero se suspenden los términos para la atención de requerimientos a través de VUCEM. snice.gob.mx/~oracle/SNICE_

Logistica Y Soluciones Aduanales Cahusa 21.11.2022

Se publica hoy 23 de febrero de 2021 en el DOF: ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación. Con relación a la publicación del día de ayer donde se crean nuevas fracciones arancelarias para la vacuna de COVID, y los tanques de oxígeno para uso medicinal, se dan a conocer los NICO’s correlativos: 3002.20.10. 00, Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.... 7613.00.02. 00, Tanques para oxígeno de uso medicinal. 7613.00.99.00, Los demás. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Logistica Y Soluciones Aduanales Cahusa 21.11.2022

"Cuarta Modificación RGCE 2020" Lo más importante que se publicó es el cambio en la Regla 3.7.20 "Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)" Se modifica para permitir que, la mercancía sea retenida en el domicilio declarado en el pedimento (a través de la solicitud establecida en la ficha de trámite 148/LA).... Antes de esta modificación, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados. Importante: Tiempo de respuesta: 10 días hábiles // Multa: 2 al 10% del valor de la mercancía (Artículo 185, fracción XIII Ley Aduanera). También puedes consulta el siguiente comunicado: https://www.gob.mx//aduanas-agiliza-el-despacho-aduanero-p Consulta la Versión Anticipada:

Logistica Y Soluciones Aduanales Cahusa 20.11.2022

Se publica hoy 5 de marzo del 2021, lo siguiente en el DOF: CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22. LES COMPARTO LO MÁS IMPORTANTE:... La regla 3.7.20 establece la retención de mercancías en el caso de que las etiquetas de INFORMACIÓN COMERCIAL para el cumplimiento de NOMs contenga información inexacta u omitida. Se modifica la regla para que la RETENCIÓN SE HAGA EN EL DOMICILIO DECLARADO EN EL PEDIMENTO, para lo cual se crea la ficha de trámite 148/LA denominada Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial. Es de suma importancia que se tengan en mente que esta solicitud debe presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación del acta de retención. Esta ficha de trámite será aplicable a partir del 8 DE FEBRERO DE 2021. Se crea la ficha de trámite 147/LA autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS- CoV2 Se modifican las fichas de trámite 141/LA Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial y 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial Dentro del Apéndice 8 del Anexo 22 se modifican los identificadores: DC - Clasificación del cupo. IF - registro ante la Secretaría de economía de empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal. IF - preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal NS - Excepción de inscripción en los patrones de importadores y exportadores sectoriales. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php

Logistica Y Soluciones Aduanales Cahusa 20.11.2022

Hoy se publica en DOF el segundo decreto modificatorio a nuestra #LIGIE 2020 El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación establece la necesidad de crear tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores, ...y en consecuencia suprimir una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados, así como modificar temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias. Así mismo se dispone la exención arancelaria para las vacunas y tanques mencionados. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php



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