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logistica fiscal de Tijuana 23.11.2022

- logistica fiscal - Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados El artículo 35 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece que cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribu- yente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de con...tabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. El contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales. Correlativamente a lo señalado, la regla 2.8.1.20., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, señala que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/ CFF Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables. El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso para reponer o asentar los registros.

logistica fiscal de Tijuana 22.11.2022

- logistica fiscal - Facilidades para los contribuyentes personas físicas Es la regla 2.8.1.21., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, la que dispone que las personas fí- sicas señaladas en párrafos subyacentes, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 4 millones de pesos, o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no ex- cederán de la cantidad señalada, quedarán rele- vados de cumplir c...on las siguientes obligaciones: I. Enviar su contabilidad electrónica al SAT. II. Presentar la Declaración Informativa de Ope- raciones con Terceros (DIOT). Las personas referidas son: 1. Personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales. 2. personas físicas que obtengan sus ingresos a través de plataformas digitales. 3. Personas físicas que obtengan sus ingresos por arrendamiento y en el general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

logistica fiscal de Tijuana 21.11.2022

- logistica fiscal - Actualización de tablas y tarifas Este año tocaba que se actualizaran las tarifas de impuesto sobre la renta para las personas físicas. Sin embargo esta publicación se hizo de manera desfasada hasta el día 11 de enero por lo que los patrones y empleadores debieron calcular sus nóminas de la primera semana con base en las tarifas del año anterior.

logistica fiscal de Tijuana 20.11.2022

- logistica fiscal - Casos en los que los honorarios y las comisiones no se deben asimilar a salarios. A partir de 2021, a las personas físicas que perciban ingresos por honorarios o por comisiones que en lo individual o en su conjunto excedan de 75 millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones del régimen de asimilados a salarios, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del régimen que les corresp...onda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos 75 millones de pesos. Digamos que en tal caso, es- tarán obligadas a emitir CFDI por la obtención de sus ingresos. Las personas físicas que se encuen- tren en este supuesto, deberán comunicar esta si- tuación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, a fin de que ya no determinen el impuesto a retener como si se tratara de salarios. See more



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Ubicación: Josefa Ortiz de Domínguez 1341 Zona Urbana Rio 22010 Tijuana, Baja California, Mexico

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