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En esta época de crisis, es prioritario tener una rápida y eficaz recuperación de adeudos...
Pensión Alimenticia puede ser Retroactiva
ABOGADOS, dentro de la Pandemia de Covid-19, ¿Qué debemos exigir al TRIBUNAL SUPERIOR DE LA CDMX?: Que se implementen sistemas de firma electrónica como ya funciona en el Poder Judicial del Estado de México, colaboraremos también para que activamente con las autoridades judiciales a fin de realizar audiencias y actuaciones virtuales, Qué bien que en nuestro máximo Tribunal ya también lo estén haciendo. La autorización legal para el Plan de Justicia Digital existe, exijamos la implementación en breve.,.
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Pensión alimenticia retroactiva: La pensión alimenticia no prescribe y es retroactiva, esto quiere decir que, si un padre no ha dado pensión por alimentos a un hijo, éste puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 o hasta que sea autosuficiente, sin importar la edad que tengan en la que ejerzan este derecho. Lo cierto es, que la obligación de dar alimentos es de tracto sucesivo porque la necesidad de recibirlos surge y persiste de momento ...a momento; por ende, la pensión alimenticia debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor, porque, demostrada la existencia del nexo biológico paternidad inseparablemente se genera el derecho de alimentos. La pensión alimenticia derivada de una Sentencia de Reconocimiento de Paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor. y Alimentos. Elementos que el Juzgador debe considerar para calcular el quántum de la pensión alimenticia cuando la obligación deba retrotraerse al momento del nacimiento del menor., respectivamente. Al caso, se cita la tesis jurisprudencial I.3.C.252 C (10) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 3000 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 35, octubre de 2016, tomo IV, Décima Época
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