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Lic. Torres "Dura Lex, Sed Lex" 23.11.2022

Es importante abordar los temas de una perspectiva objetiva y científica.

Lic. Torres "Dura Lex, Sed Lex" 23.11.2022

"Deveras, muchas gracias por haberme aguantado Tanto tiempo; desde 1947 hasta 1972 y yo siento Que todavía me quieren, ¿saben por qué? Porque Yo he ganado dinero; El dinero pues no sé ni Por Dónde lo tiré, pero sus aplausos esos los Traigo... Aquí adentro, Y ya no me los quita nadie, esos Se van conmigo hasta la muerte" Jose Alfredo Jimenez - Gracias. Septiembre el mes del testamento.

Lic. Torres "Dura Lex, Sed Lex" 22.11.2022

Presunción de Inocencia? Mario Torres

Lic. Torres "Dura Lex, Sed Lex" 21.11.2022

Las pruebas basadas en ADN generan una mayor certeza respecto de la identidad del ser humano y este se completa desde la concepción.

Lic. Torres "Dura Lex, Sed Lex" 21.11.2022

Boletín Meteorológico | Miércoles 3 de marzo del 2021 Comunicado Número " 1 " del día 3/3/2021 El monitoreo de los modelos y pronósticos meteorológicos regionales informan que, el paso de un sistema de baja presión sobre la región estará ocasionando lluvias ligeras a moderadas desde esta mañana a la tarde-noche de hoy, con acumulaciones de entre 6.35 mm (0.25") y 19 mm (0.75") en las costas y valles, así como un descenso en las temperaturas regionales. De igual forma, ...se esperan vientos de hasta 56 km/h (35 mph) provenientes del Oeste y Suroeste. Posteriormente regresarán las condiciones despejadas y secas con un gradual incremento en las temperaturas locales el jueves y viernes. Para el sábado se esperan condiciones parcialmente nubladas con pocas posibilidades de lluvias por el paso de un sistema de baja presión al Norte de nuestra región. La Dirección de Protección Civil recomienda: Protegerse de cambios bruscos de temperatura. Evitar cruzar avenidas rápidas de agua, como son arroyos o calles inundadas. No tirar colillas de cigarro encendidas. No quemar basura o pastizales, o encender fogatas. Mantenerse alejados de espectaculares u objetos altos/grandes como son: postes, árboles, palmeras y estar vigilantes de cableados y tendidos eléctricos, telefónicos y de datos, que puedan caer por vientos fuertes. Seguir las recomendaciones hechas las autoridades de Salud y por la Dirección de Protección Civil en redes sociales y en nuestro portal: www.proteccioncivil.tijuana.gob.mx Temperaturas para hoy: Máxima 15C (59F) Mínima 9C (49F)

Lic. Torres "Dura Lex, Sed Lex" 20.11.2022

La violencia contra la mujer es un problema real y grave en nuestro país que debe erradicarse. El terror se permeó en la población y sobre todo en las mujeres, ya que las razones que se presumen en los diferentes casos van desde una simple indiferencia respecto de una relación de noviazgo hasta nexos con la delincuencia organizada. Los encabezados de noticieros y periódicos nos dejan impactados con las estadísticas que publican, pero se han preguntado ¿que debemos entender po...r feminicidio? Nuestra legislación local lo define de la siguiente manera: --------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 129.- FEMINICIDIO: Comete el delito de Feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de Género. Se considera que existen razones de género, cuando se de una o más de las siguientes circunstancias: I.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad; II.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad; III. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; IV. A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida; V. Existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; VII. La víctima haya sido incomunicada. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una pena de prisión de treinta y cinco a sesenta años de prisión, y una multa de doscientos a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización Vigente. Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. (CPBC reformado el 10 de Julio 2020) --------------------------------------------------------------------------- Después de leer este tipo penal, me pregunto, ¿Algún homicidio realizado por un hombre en contra de una mujer podrá estar fuera de los supuestos que contempla nuestro concepto jurídico local?



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Teléfono: +52 664 129 3727

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