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Asesoría Jurídica 23.11.2022

[CICLO DE CONFERENCIAS] Tendencias y desafíos globales de la gestación por subrogación | Claire Fenton-Glynn Regístrate y participa http://bit.ly/3v8380y ... 30 de marzo 9:30h En vivo por Facebook Live y YouTube #10AñosDDHH

Asesoría Jurídica 22.11.2022

LOS SIETE MOMENTOS PROCESALES DE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA 1. Momento generador del hecho (artículo 146 fracción I C.N.P.P.) La persona es detenida en el momen...to de estar cometiendo un delito. 2. Momento de intervención (artículo 146 fracción II C.N.P.P.) Momento en que es detenido por cualquier persona inmediatamente después de cometerlo. 3.- Momento de detención Cuando el policía realiza la detención debe poner en práctica las Reglas del Debido Proceso, a través del Protocolo de Primer Respondiente y de las obligaciones que le atribuye el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales entre otras disposiciones legales. a) Lectura de derechos (artículo 132 fracción III C.N.P.P.) b) Inspección de persona (artículo 268 C.N.P.P.) c) Cadena de custodia (artículo 227 C.N.P.P.) d) Registro de control de detención (artículo 132 fracción VI C.N.P.P.) e) Certificado médico del imputado (artículo 252 fracción V C.N.P.P.) f) Informe Policial Homologado (artículo 132 fracción XIV C.N.P.P.) g) Informe de puesta a disposición. 4.- Puesta a disposición del imputado ante el Ministerio Publico (artículo 16, párrafo quinto C.P.E.U.M) Debe ser inmediata y sin demora, o bien ésta debe justificarse plenamente. 5.- Verificación de flagrancia (artículo 149 C.N.P.P.) El Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición 6.- Acuerdo de Retención (artículo 149, párrafo segundo C.N.P.P.) Durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal. 7.- Momento de puesta a disposición del imputado ante el Juez de control para formularle imputación, previa calificación de detención. (Artículo 308 C.N.P.P.) Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Asesoría Jurídica 21.11.2022

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Asesoría Jurídica 21.11.2022

Tomen nota . Cuando un ciudadano pseudo reportero de redes sociales y YouTube te grabe. Primero que nada no te alteres coméntale que el vídeo que tome solo pued...e ser para documentar tu actuación policial , que lo debe hacer a una distancia prudente dónde no interfiera en tu zona de seguridad si no de lo contrario estaría incurriendo en una falta conocida como entorpecimiento de funciones , coméntale que no puede hablar , ofenderte o interferir en tu actuación , también toma sus datos e infórmale que lo incluirlas en tu reporte por cualquier situación que llegue a sucitarse después , como llamarlo a declarar o en caso de que se filtre la información del detenido se le puede fincar responsabilidad . De igual manera si tú cuentas con cámara gopro en tu equipo policial o quieres documentar tú actuar y el ciudadano presunto o infractor te comenta que no lo puedes grabar , coméntale que no lo estás grabando si no documentando tu actuación policial y que no hay ningúna ley o reglamento que lo prohíba al contrario en la última ley nacional del uso de la fuerza de los estados unidos mexicanos en el artículo 25 y 30 este último en su párrafo XI dice lo siguiente : Ley nacional sobre el uso de fuerza de los estados unidos mexicanos. Artículo 25. Las detenciones podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. Artículo 30. Párrafo. XI. Es legal grabar o filmar el desarrollo del operativo, desde el inicio hasta la conclusión del mismo. Recuerda guardar la calma no te dejes llevar por el enojo , no digas nada que te comprometa y actúa en base a los protocolos y leyes policiales se más inteligente . Por : Protocolos y Técnicas de Actuación Policial

Asesoría Jurídica 20.11.2022

Recurso de queja Derecho humano a la salud Sindicatos... Hoy en el #SemanarioJudicial de la Federación Pleno https://bit.ly/39iG4D1 1 Sala https://bit.ly/3u1UFuD 2 Salas https://bit.ly/2P1yXbl Ejecutorias https://bit.ly/31ms4no



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